Tuesday, December 19, 2006

Constitución Cubana y Derechos Humanos

Constitución Cubana y Derechos Humanos
2006-12-19
Rafael E. Ávila Pérez, Presidente del Partido Popular Joven Cuba

Uno de los temas medulares a enfrentar durante la etapa de la transición
y el futuro desenvolvimiento democrático de la nación radica en el marco
constitucional en que puede llevarse a cabo.

Tradicionalmente hay dos corrientes: una plantea que el desmantelamiento
del marco constitucional que sostiene al régimen totalitario debe ser un
proceso lento y paulatino para evitar un proceso de ruptura que provoque
una crisis en la nación.

La otra propuesta que se maneja es la inmediata implementación de la
Constitución de 1940, en sus partes aplicables, ya que formalmente no se
derogó y se caracterizó por ser concertadora y garantizar los derechos
civiles y políticos de los cubanos.
Otras proposiciones buscan una simbiosis de ambos textos legales o la
elaboración de un nuevo texto constitucional.

Este trabajo sólo pretende dar algunos elementos por los que
consideramos que si realmente se quiere que la transición conduzca a la
implementación de un verdadero Estado de Derecho y no solamente a una
"democracia formal", la Constitución socialista aprobada en 1976 y
reformada en 1992 no es funcional para edificar un sistema político,
económico y social en el que se garanticen los derechos elementales de
sus ciudadanos sin discriminaciones.

Una aproximación al tema de los derechos requiere la decantación de este
concepto. Los derechos pueden ser: "el conjunto de facultades,
instituciones y prerrogativas que en cada momento histórico concretan
las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las
cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos
jurídicos". También se plantea que son "…las aspiraciones del hombre,
afirmación de fines humanos, demandas del hombre, exigencias éticas del
hombre en su vida social que varían en la historia".

En los Estados donde se aplicó o rige el "socialismo real" como el
estado cubano se utiliza el argumento de la jerarquización de los
derechos elementales para así limitar o restringir los que son
contrarios a las cúpulas gobernantes. En el caso que nos ocupa, la
dirigencia del Partido Comunista esgrime la importancia de los derechos
sociales; salud, educación, a tener un trabajo digno, a la seguridad
social frente a ciertos derechos civiles y políticos que no se aplican,
por cuanto son contrarios a la doctrina totalitaria del régimen.

Los estudios de esta temática argumentan la existencia de varias
generaciones de derechos por su evolución histórica. La primera
generación recoge las figuras que se constitucionalizan al calor de las
revoluciones del siglo XVIII y que componen las diferentes aristas de la
libertad como cualidad humana. Una segunda generación, la que comprende
derechos culturales, sociales y económicos aparece en los textos
constitucionales a partir de la segunda mitad del siglo pasado.

En este momento se promueve una nueva generación de derechos a partir de
las realidades y problemáticas actuales; entre ellos cabe mencionar el
calentamiento de la atmósfera y la consunción de los recursos naturales.
Esta generación parte de un enfoque trasnacional y recoge las figuras
del derecho a un medio ambiente sano y al desarrollo.

Realmente todos los derechos interactúan y se complementan pues en todos
ellos hay una dimensión individual que no contradice el medio colectivo.
Todos poseen el mismo peso específico y preeminencia para el desempeño
del ser humano, son interdependientes.

También son irreversibles por cuanto son el resultado de un proceso
ínter evolutivo a lo que se une el concepto de una vez que son
reconocidos y protegidos jurídicamente son irrevocables. Universales e
inalienables, en la idea de que son indivisibles y válidos para todos
los seres humanos independientemente de nacionalidad o estrato social,
así como irrestringibles, en función de que su existencia sólo admite
limitaciones si estos no van en contra de la dignidad humana y la
seguridad personal.

Por tanto la dignidad del ser humano debe ser el valor central de una
comunidad políticamente organizada. "Ese sistema valorativo centrado en
la personalidad humana y en la dignidad, tiene que valer, en tanto
decisión iusconstitucional básica, para todos los ámbitos del derecho".

La obligación del Estado entraña entonces el reconocimiento legal de los
derechos, así como garantizar material y jurídicamente que se puedan
ejercitar sin restricciones. Por consiguiente, el ejercicio real de los
derechos y su protección pueden considerarse directamente proporcionales
a la legitimación del aparato estatal.

Todo estos aspectos nos permiten comprender que la garantía y el respeto
de los derechos elementales de las personas constituyen un basamento
sine qua non* para que un estado cualquiera pueda declarar que su
sistema político, económico y social es democrático e institucional.

El carácter de un Estado, su tipología y forma dependen, principalmente
de como están elaboradas y dispuestas jurídica y políticamente las
relaciones Estado-individuo, Estado-sociedad, individuo-individuo y
sociedad-individuo.

En el caso que nos ocupa concentraremos nuestra atención en las
concernientes a Estado-sociedad-individuo, por cuanto éstas expresan
mejor las relaciones de poder, establecidas por una parte por el Estado
como instrumento de autoridad y dirección política y del otro lado, el
individuo como entidad social cuyo agregado cualitativo y cuantitativo
forma el pueblo.

El marco constitucional cubano, referido a la manera en que son tratados
los derechos humanos tiene dos aspectos llamativos: da carácter legítimo
a la supremacía de los derechos colectivos frente a los individuales y
subvalora unos respecto a otros. Los constituyentes que elaboraron el
texto que legitima el régimen político, económico y social que impera en
nuestra nación no realizaron en muchos casos alusión directa a estos
derechos y en otros realizaron una manipulación de sus conceptos que
impide una delimitación específica y unívoca.

Una caracterización general del sistema de derechos humanos recogidos en
la Constitución demuestra que no hubo una construcción técnica depurada
acorde al instrumental que ha ido fundamentando la doctrina general y
comparada, situación que se ve empeorada por la carencia de una
jurisdicción constitucional que suplante estas insuficiencias a través
de la definición y la creación de una sistemática doctrinal.

Otro problema es la inadecuada arquitectura semántica que crea en
determinadas instituciones confusión para determinar si está configurado
un derecho o si simplemente lo que se presenta es una especial
protección del Estado, como sucede en el Capítulo VII, así como los
artículos referidos a la ciudadanía o el matrimonio (artículos 32 y 36).

Este mismo Capítulo VII: Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales
presenta graves deficiencias, por cuanto al utilizar el concepto de
"fundamentales", evidencia la discriminación de todos aquellos derechos
que no son enunciados en el mismo, lo que prueba que para el régimen
socialista los incluidos en el capítulo son sus prioritarios.

El vocablo "garantías" es utilizado infundadamente pues en realidad en
el capítulo no se exponen ninguno de los elementos que la dogmática
constitucional moderna considera como tal. Este es un tema, si se
garantiza la vigencia y protección de los derechos a través de
mecanismos adecuados, que será tratado próximamente.

El texto constitucional al regular los derechos individuales ignora
"accidentalmente" varios de ellos que recogen manifestaciones del
estatus libertad como son: el derecho a la intimidad, al secreto de las
comunicaciones, a la libertad de movimiento y el derecho al honor.
Igualmente el término "igualdad ante la ley" concebido como igualdad del
ciudadano frente al legislador, es presentado de tal forma que deja
margen para que la ley no sea aplicada de la misma forma a todos los
ciudadanos, así queda legalizada la limitación de las libertades
públicas para "aquellas minorías" que traten de perjudicar los intereses
de la nación.

A todas estas imperfecciones del texto constitucional, hay que añadir
los postulados que la Comisión Mixta elaboró para dejar asegurado el
papel del Partido Comunista y su máxima dirigencia en los destinos de la
nación. También quedó plasmado en el texto constitucional que el
disfrute de los derechos fundamentales queda restringido si estos no son
ejercidos "contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra
la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el
comunismo". Con esta frase quedan eliminados o restringidos derechos
internacionalmente reconocidos, tales como, el derecho a reunión y
asociación y el derecho a la libre opinión política.

Una Constitución democrática debe garantizar los derechos fundamentales
de los seres humanos, estos derechos deben gozar de supremacía jurídica
y su desconocimiento, atentado, o disminución van en detrimento de la
legalidad del sistema, aunque se argumenten determinados preceptos
ideológicos o conflictos con determinados países para justificar
determinadas restricciones.

El proceso de transición a una democracia en nuestro país debe
comenzar precisamente por el compromiso de las autoridades a respetar de
forma íntegra los derechos fundamentales del pueblo cubano;
evidentemente una texto constitucional que tergiversa o excluye estos
derechos no sirve de base para usarlo como plataforma legal si realmente
se quiere instaurar en Cuba un verdadero Estado de Derecho y no sólo
realizar cambios cosméticos como ha ocurrido en varias "transiciones a
la democracia" durante los últimos años.

Este segmento queremos dedicarlo al análisis de las garantías que
contiene el texto constitucional vigente en nuestro país para el
ejercicio real de estos mismos derechos, se debe tomar en cuenta que la
legitimación del aparato estatal es directamente proporcional a la
protección y seguridades que tengan los ciudadanos para poder
practicarlos plenamente en la sociedad.

Doctrinalmente las garantías se catalogan de diversas formas, a
continuación analizaremos dos: las garantías necesarias para el
ejercicio real de los derechos y, las que facilitan su defensa en los
casos de coacciones y violaciones, independientemente del régimen
social, económico y político imperante.

Para el primero se necesita el condicionamiento material mediante
instituciones y entidades, así como el reconocimiento legal y la
adopción de leyes de desarrollo de la preceptiva constitucional que
regulen el contexto y los límites jurídicos para que se practiquen los
derechos universalmente reconocidos.

La defensa de los derechos incluye las garantías institucionales y
jurisdiccionales que comprenden a los organismos ante los que se
presentan las reclamaciones y quejas por las presuntas violaciones de
derechos.

Independientemente del tipo de clasificación que se utilice existen
principios básicos que deben respetarse y que miden el nivel de alcance
democrático de un sistema político: igualdad jurídica, manifestada a
través del reconocimiento igual de los derechos y su ejercicio;
legalidad, no sólo en la sujeción a la ley sino al respeto de las normas
vigentes; y seguridad jurídica del y para el individuo durante un
proceso y que inciden en el nivel de confianza de la ciudadanía en las
instituciones jurídicas y políticas dominantes.

En las últimas décadas se han creado múltiples mecanismos para la
defensa de los derechos los que por su proceder y efecto en sus
decisiones pueden considerarse institucionales o judiciales.
Inmediatamente mostraremos algunos de estos instrumentos que actúan en
países de América Latina como México, Costa Rica, Argentina y Colombia.

El modelo de amparo mexicano, mediante el cual el ciudadano está
facultado para interponer un proceso en defensa de un derecho,
generalmente es usado cuando es la Administración la que es acusada
aunque de modo excepcional puede utilizarse contra particulares.

Este recurso se ha regulado como un derecho constitucional y las vías
para la reclamación se pueden presentar desde un juez de primera
instancia hasta la Corte Suprema de Justicia. Comprende varios
instrumentos procesales: el habeas corpus, el contencioso
administrativo, el control de la constitucionalidad de las leyes y el
proceso social agrario. Está considerado un efectivo medio contra los
actos del poder público.

En el caso costarricense, la garantía se diferencia en la configuración
que hace del amparo un medio judicial de protección constitucional,
ejercido ante la Sala Especial (Constitucional) de la Corte Suprema de
Justicia, contra las decisiones y actos de las autoridades, contra las
leyes y actos normativos y además contra particulares, siempre que estos
actúen en ejercicio del poder público.

Argentina le añade como aspecto novedoso el hecho de que se considera
una vía excepcional. Deben agotarse todos los recursos judiciales y
administrativos antes de acudir a un juez de primera instancia. También
existe la posibilidad de reclamar contra particulares, cuando sus actos
son lesivos de derechos.

La tutela colombiana, no sólo utiliza una forma diferente de
denominación al amparo mexicano sino que lo concibe válido ante la
ausencia de otros medios procesales.

Existe también incorporado al sistema de garantías constitucionales el
ombudsman, mediateur o defensor del pueblo, entre otras denominaciones
que recibe este funcionario público. Independiente del poder ejecutivo y
con un mandato que varía en dependencia de las regulaciones internas, es
responsable de la defensa de los derechos de la ciudadanía ante las
arbitrariedades e ineficiencias de las administraciones.

Estos funcionarios, aunque sus conclusiones no tienen un carácter
efectivo para las administraciones, sí utilizan eficazmente a los medios
de comunicación como mecanismo de presión para dar a conocer sus
informes sobre violaciones a los derechos humanos en sus países respectivos.

Es una vía muy utilizada para la defensa de los derechos humanos y su
actuación propicia en gran medida una participación activa en el
ejercicio del derecho a la gestión sociopolítica.

¿Qué tipos de garantías ofrece la Constitución vigente en Cuba sobre
este tema tan importante para la ciudadanía?

Ante todo, como hemos indicado anteriormente, el texto constitucional
vigente en nuestro país desde 1976 y reformado ampliamente en 1992,
aunque recoge una gran cantidad de derechos, omite casualmente varios
como el derecho a la rectificación, a la intimidad personal y a la
propia imagen, entre otros; lo que demuestra que para el régimen
político imperante en Cuba ciertos derechos no son importantes o pueden
serle perjudiciales por lo que carecen de regulación legal.

Solamente en dos artículos de la Constitución (artículos 26 y 127) los
que se refieren a la acción para reclamar y obtener la correspondiente
reparación o indemnización ante el daño o prejuicio causado
indebidamente por funcionarios o agentes del Estado, con motivo del
ejercicio de las funciones propias de sus cargos y a la actuación de la
Fiscalía como el órgano encargado del control y la preservación de la
legalidad.

Existen otros elementos para la protección de los derechos de los
ciudadanos que de forma resumida son los siguientes:

- Procedimiento de habeas corpus. Aunque la Constitución de 1976 no
hace expresa referencia a este instrumento, uno de los más remotos
utilizados en la protección de los derechos del hombre, sí es recogido
en la Ley 5 de 1977, Ley de Procedimiento Penal en su capítulo IX.

Es un procedimiento judicial para tutelar el derecho de la libertad
personal contra detenciones arbitrarias, pero no constituye un medio
apropiado para tutelar otros derechos en nuestro país a diferencia de
otros países.

Además en la legislación hay omisiones en cuanto a la celeridad de
informar al momento de la detención sobre los motivos de ésta, y la
notificación de la acusación formulada.

- El amparo de posesión. Regulada por la Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo y Laboral en su capítulo IV, capítulos 393 al 424, su
principal limitación es que se refiere sólo a la posesión.

- La justicia administrativa. Calificado como remedio procesal
indirecto, contiene tanto los recursos administrativos internos como el
proceso administrativo en sentido estricto, que se conoce como la
denominación de contencioso-administrativo. Puede utilizarse como
referencia, los artículos 654 al 658 de la Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo –Laboral.

La mayoría de la legislación vigente bloquea esta actividad y cierra la
posibilidad para la utilización de esta vía. En los últimos años, que se
sepa, sólo ha podido utilizarse este proceso en algunas decisiones del
Instituto de la Vivienda.

Este proceso además tiene las desventajas de ser un proceso muy dilatado
y tiene la marca propia de todo autocontrol, pues influye mucho las
relaciones personales en este proceso, lo que reduce su eficacia y crea
impunidad en la Administración y sus agentes.
A estos mecanismos se puede agregar el papel que ocupa la Fiscalía,
aunque no es un instrumento de garantía de los derechos en sentido estricto.

A partir de las quejas formuladas por los ciudadanos, la Fiscalía debe
actuar en consonancia, pero con esto, tiene la gran limitante de la
falta de efecto vinculante para las autoridades violatorias, pues sus
decisiones sólo pueden adoptar la forma de recomendaciones, advertencias
o recordatorios pero no puede obligar a las autoridades a reparar los
daños o prejuicios causados a los ciudadanos cuyos derechos hallan sido
violados.

La única posibilidad actual es apelar a los mecanismos de poder
(Asamblea Nacional, Consejo de Estado, Consejo de Ministros, etc.) para
solicitarles que revisen la actuación de un funcionario o institución
subordinado para que revoquen su decisión o acto. Hay que agregar que no
existe un mecanismo rápido para restituir los derechos quebrantados por
parte de las autoridades.

Todo lo anterior demuestra que ni la Constitución vigente en la
República de Cuba ni las leyes complementarias, garantizan la defensa de
los derechos de los ciudadanos cubanos ante los abusos y maltratos de
las autoridades. De esta forma se viola el mandato recogido en el
artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
que plantea: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que lo ampara contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por la Ley".

Si las leyes fundamentales vigentes no garantizan los derechos de los
ciudadanos, entonces es ilógico creer que estas mismas leyes pueden
servir para establecer en nuestra nación un verdadero Estado de Derecho.

Una transición que conduzca al establecimiento de un verdadero Estado de
Derecho deberá enfrentar el reto de desmantelar las bases del régimen
totalitario y las leyes que lo han sostenido a lo largo de más de cuatro
décadas.

Los cubanos tenemos el ejemplo de lo ocurrido en los países del extinto
campo socialista como referencia para que este proceso transcurra en
nuestro país de la forma más ordenada posible.

Para que la reforma no sea sólo una mera sucesión de poderes
enmascarados en ciertas y limitadas libertades como ha ocurrido en
varias naciones que integraron el desaparecido campo socialista, no se
debe emprender este proceso atados a una Constitución que no garantiza
el derecho de los ciudadanos a escoger una forma de gobierno democrático
donde estén aseguradas las libertades de las minorías.

Tampoco podemos hablar de utilizar una nueva Carta Fundamental, porque
sería un documento impuesto y no elaborado a partir de una previa
consulta popular para elegir a quienes la elaboren en una Asamblea
Constituyente representativa. Si esto sucediera, caeríamos en el error
de regirnos por una democracia "dirigida".

Aunque existen varios proyectos de constituciones elaboradas, tanto
dentro como fuera de Cuba, consideramos que ninguno de estos textos
constitucionales puede ser utilizado mientras no sean conocidos,
debatidos y consensuados en un marco adecuado de libertades civiles y
políticas.

Cuba tuvo, y tiene, la fortuna de contar con un texto constitucional
elaborado a partir del consenso. La Constitución de 1940, a pesar de sus
lagunas y defectos, está considerada por muchos como el marco adecuado
para sentar las bases del Estado de Derecho durante la transición.

Como hemos reflejado a través de este trabajo, la democracia sólo es
valida cuando se garantizan los derechos fundamentales de los
ciudadanos. El capítulo IV de la Constitución de 1940 recoge estos
derechos en su mayoría; sólo habrá que complementarlos con algunos
derechos sociales que han tomado forma en los últimos años.

Las autoridades durante la transición deberán tener facultades
suficientes para encaminar este proceso a buen término, pero sólo para
alcanzar la estabilización del país, posibilitar la reconstrucción de la
nación, así como establecer las bases para asentar un verdadero Estado
de Derecho.

La creación de instituciones democráticas, sobre todo donde no ha
existido ninguna, llevará años pero no se debe subestimar la importancia
de crear estas instituciones. Sin ellas no se le dará una estructura al
gobierno y las reformas se entorpecerán o fracasarán. Al mismo tiempo
debe iniciarse el proceso de consolidar un marco de leyes que protejan
los derechos humanos, los derechos individuales y los derechos a la
propiedad.

Lo fundamental de todo este proceso está en alcanzar el compromiso de la
sociedad para cumplir con el texto constitucional que definitivamente
rija los destinos de la nación. A través de la historia, los cubanos
hemos resuelto las discrepancias fuera del marco constitucional, muchas
veces apelando a la fuerza o siguiendo las promesas de líderes
populistas. Es hora ya, después de más de un siglo de república, que
comprendamos que las pasiones deben dejarse a un lado y que debe primar
lo racional y el consenso.

Aunque el futuro de Cuba es hoy una gran incógnita, estamos seguros que
después de Castro y su sistema legal totalitario, existe un futuro
positivo. Sólo dependerá de la capacidad que tengamos para adaptarnos a
un mundo moderno y a potenciar la defensa y promoción de los derechos
fundamentales de las personas, entonces renacerá la democracia para Cuba.


http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=8189

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