Thursday, March 13, 2014

Un régimen que no respeta ni sus propias leyes

Un régimen que no respeta ni sus propias leyes
[13-03-2014 11:52:31]
Lic. Nelson Rodríguez Chartrand
Abogado de la Defensoría del Pueblo

(www.miscelaneasdecuba.net).- Cuando una disposición legal o acto
administrativo cualquiera que sea, vulnera o limita el ejercicio de un
derecho constitucional, tiene como destino inexorable su
inaplicabilidad, por constituirse a sí mismo, ilegítimo e
inconstitucional. Existen dos tipos de inconstitucionalidad; la
inconstitucionalidad de forma y la de contenido.
La inconstitucionalidad de forma se produce cuando la disposición legal
o acto administrativo, tiene algún defecto formal, como violar la
Constitución en los procedimientos que ésta indica para su elaboración.

Por su parte, la inconstitucionalidad de contenido, se opera cuando la
disposición legal o el acto administrativo, contradice el fondo de una
disposición constitucional, como sucedería en una ley que lesionara el
ejercicio de un derecho fundamental ciudadano, siendo éste,
precisamente, el caso que nos ocupa.

Analicemos primeramente lo que establece el apartado sexto del artículo
43 de la vigente Constitución cubana:

"El Estado consagra el derecho conquistado por la revolución de que los
ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias
religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad
humana, de domiciliarse en cualquier sector, zona o barrio de las
ciudades del territorio nacional".

De la letra de este precepto queda bien claro el derecho irrestricto que
tienen los ciudadanos cubanos, sin excepción, de vivir en cualquier
parte del territorio nacional.

Sin embargo, veremos cómo en la práctica, este derecho amparado por la
Ley de Leyes es quebrantado impunemente por un Decreto que lo limita
indiscriminadamente, transgrediendo, además, un derecho humano
fundamental amparado en el artículo 13 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.

Pues bien, les invito a continuación, a poner bajo la lupa el Decreto
No. 217 de 22 de abril de 1997, sobre las "Regulaciones Migratorias
Internas para Ciudad de La Habana y sus Contravenciones", para
desenmascarar, de esta manera, su verdadera esencia y contenido
inconstitucional.

En su artículo 1, el supra mencionado Decreto establece:

"Las personas que, provenientes de otros territorios del país, pretendan
domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente en una vivienda
ubicada en Ciudad de La Habana, o aquellos que, provenientes de otros
municipios de Ciudad de La Habana, pretendan domiciliarse, residir o
convivir con carácter permanente en una vivienda ubicada en los
municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre,
deberán promover ante el Presidente del Consejo de la Administración
Municipal correspondiente al lugar donde la vivienda se encuentre
enclavada, el reconocimiento de que reúnen para ello los requisitos
establecidos en este Decreto……."

Más adelante, el artículo 2, estipula:

"Para domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente en una
vivienda ubicada en Ciudad de La Habana se exigirán, de las personas
interesadas, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Autorización previa de los propietarios o arrendatarios de la
vivienda donde pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter
permanente las personas interesadas. Las personas que no ostenten la
condición de propietarios o arrendatarios no podrán otorgar dicha
autorización.

Cuando se tratase de viviendas vinculadas o medios básicos ubicadas en
Ciudad de La Habana, se exigirá, además, la previa conformidad del
organismo o entidad propietaria de dichos inmuebles.

En las zonas especiales o declaradas de alta significación para el
turismo se requerirá, además, en el expediente formado, el criterio de
la entidad o dependencia que tenga a su cargo dicha zona, sobre el
interés del promovente.

b) Documento acreditativo expedido por las Direcciones Municipales de
Arquitectura y Urbanismo en el que se certifique que la vivienda donde
pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente,
tiene las condiciones mínimas de habitabilidad y siempre que para cada
uno de los integrantes del núcleo familiar y residentes que se
incorporan en dicha vivienda se cuente con una superficie techada
habitable no inferior a 10 metros cuadrados por persona".

Y por su parte, el artículo 3 conviene que:

"No se podrá reconocer el domicilio, residencia o convivencia con
carácter permanente cuando el inmueble ubicado en Ciudad de La Habana
sea inhabitable, esté en zona insalubre o se trate de una vivienda sin
las condiciones mínimas adecuadas".

Del análisis de los artículos precedentes, se puede apreciar una
intención manifiesta de limitar el ejercicio del derecho constitucional
amparado por el artículo 43 antes mencionado, toda vez que el mismo, es
supeditado a la concurrencia de requisitos que constituyen verdaderos
obstáculos insalvables para la mayoría de la población cubana.

¿Por qué digo esto?

Según podemos apreciar de la letra del inciso a) del artículo 2 del
precitado Decreto, constituye un requisito indispensable para el
ciudadano que decida vivir en Ciudad de la Habana, por una parte, que su
receptor ostente la condición de propietario o arrendatario de la
vivienda en cuestión, y por la otra, que cuando se tratase de viviendas
vinculadas o medios básicos, o que estuvieran ubicadas en las zonas
llamadas Especiales, que no son pocas, se exigirá además, la previa
conformidad de entidades u organismos, que no son más que apéndices del
Estado y que como es lógico representan sus intereses.

Pero no es solo esto; si analizamos el inciso b) del precitado artículo,
nos percatamos cómo además se hace necesario que la vivienda tenga una
superficie útil techada correspondiente a 10 metros cuadrados por cada
persona que conviva en ella, requisito este irracional, si tenemos en
cuenta que la mayoría del pueblo de Cuba vive en condiciones
inimaginables de hacinamiento.

Y para que no quepa dudas, el artículo 3 del Decreto que se analiza,
añade un requisito limitativo más, al estipular que no se podrá
reconocer el domicilio, residencia o convivencia con carácter permanente
cuando el inmueble, esté ubicado en zona insalubre, lugares estos que
son habitados por gran parte de las familias cubanas.

Por tanto, si tenemos en cuenta la cantidad de familias que ostentan la
condición de propietarios o arrendatarios respecto de sus viviendas y
las comparamos con las que ostentan la condición de usufructuarios tanto
onerosos como gratuitos o las que no poseen ningún estatus legal por
vivir en viviendas vinculadas o medios básicos propiedad de entidades
estatales, o las familias que sus viviendas se encuentran ubicadas en
las llamadas zonas especiales o insalubres, y si además sumamos a éstas
las que no cumplen el requisito de convivencia de 10 metros cuadrados de
superficie útil por cada conviviente y las que viven en viviendas que no
reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad, no queda duda, amigo
lector, que son muy pocos, pero muy pocos los cubanos que pueden
disfrutar del derecho que les consagra el artículo 43 de nuestra Carta
Magna.

Por otra parte, es bueno señalar, que la puesta en vigor del
inconstitucional Decreto 217, ha traído como consecuencia que hoy en La
Habana, capital de todos los cubanos, vivan de manera ilegal muchos
miles de familias, las cuales no se les permite trabajar al constituirse
residentes ilegales, siendo deportados a sus lugares de origen cuando
son descubiertos por la policía y castigados con multas que pueden
oscilar entre los $200.00 y $1000.00, a tenor del artículo 8 del ilegal
Decreto.

Por lo tanto, después de analizado el Decreto 217 objetos de este
comentario, no nos queda otra opción que denunciar su carácter
inconstitucional y de exigir en consecuencia, su inmediata derogación,
para de esta manera hacer realidad el disfrute de todos los cubanos del
derecho fundamental consagrado por nuestra Constitución y amparado por
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual, en su
artículo 13, formula el derecho que tiene toda persona de circular
libremente y elegir su residencia en el territorio de su país.

Source: Un régimen que no respeta ni sus propias leyes - Misceláneas de
Cuba -
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/532178d73a682e1728e4c95e#.UyGeE_ldUx4

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