Tuesday, August 30, 2016

Participa el Gobierno en la comercialización de partes separadas del cuerpo humano?

¿Participa el Gobierno en la comercialización de partes separadas del
cuerpo humano?
ELOY A. GONZÁLEZ | Fort Worth | 30 de Agosto de 2016 - 09:43 CEST.

Como parte de un extenso testimonio ante del Congreso de EEUU, la
investigadora María Werlau ha denunciado al Estado cubano por su
dedicación al tráfico humano en múltiples aspectos.

La información proveniente de Archivo Cuba señala lo siguiente:
"Asimismo, el Gobierno cubano comenzó en el 2005 una exportación
misteriosa a Brasil, durante el gobierno de Lula da Silva, de tejidos
humanos y otras glándulas y partes del cuerpo humano de origen
desconocido. Dichas ventas crecieron muy rápidamente y llegaron a un
máximo de US$ 88,4 millones en el 2013. Mientras tanto, comenzaron a
recibirse informes desde Cuba de muertes sospechosas y del saqueo de
partes humanas de cadáveres que parecen sugerir la mano del Estado y
merecen seria investigación.".

El asunto de la comercialización de partes separadas del cuerpo humano
es notorio e interesa a muchos países, sin que esto sea exclusivo del
Estado cubano. Lo que viene a complicar esto es, cuando de Cuba se
trata, el secretismo (¿confidencialidad?) que surge cuando el diputado
brasileño, Arolde de Oliveira, solicita información al ministro de Salud
del Brasil, Arthur Chioro, y este se niega a este requerimiento violando
la legislación federal vigente.

En este punto podemos preguntarnos: ¿qué esconden los gobiernos de
Brasil y Cuba en relación a este trasiego de productos biológicos?

El comercio de partes separadas del cuerpo humano constituye en la
actualidad un negocio a nivel global y utiliza los mecanismos de
comunicación de la red para ofrecer un variado surtido de productos que
son empleados no solo como órganos y tejidos para trasplantes, sino en
áreas como la investigación y el desarrollo de nuevas técnicas médicas.

Para la obtención y empleo de partes humanas para trasplantes se van
estableciendo regulaciones y procedimientos legales en tanto que existe,
al margen de todo esto, un lucrativo e importante negocio valorado en
miles de millones de dólares. Se emplean partes del cuerpo humano para
poder desarrollar equipos médicos, perfeccionar las técnicas quirúrgicas
e incluso crear cosméticos. Los médicos las utilizan para complejos
procedimientos quirúrgicos. Siendo así la pregunta obligada es: ¿cómo se
obtienen estas partes, se procesan, comercializan y son usadas?

Este asunto ha sido tratado por la periodista Annie Cheney en su libro
Body Brokers: Inside America's Underground Trade in Human Remains
(Brokers de los cuerpos: dentro del comercio clandestino de partes del
cuerpo humano en EEUU). La autora señala la complicada urdimbre de estas
prácticas, que se han convertido en un negocio que prospera amparado en
espacios legales vacuos donde la obtención de beneficios es el fin
principal, la supervisión es inexistente y prolifera la corrupción. En
EEUU el Gobierno regula la obtención de órganos y tejidos
trasplantables, pero no regula lo que concierne a las partes del cuerpo
humano empleadas con fines educativos e investigaciones; es aquí donde
comienza todo.

Si esto ocurre en EEUU puede suponerse lo sorprendente de este comercio
en los países asiáticos. Cada vez más el tráfico de órganos y tejidos en
Asia se convierte en un negocio pujante y horrendo. En tanto que se
buscan mecanismos para evitar el "turismo de trasplantes", nadie puede
asegurar que los mismos mecanismos creados para ofrecer órganos para
trasplantes no se utilicen para el comercio de partes separadas del
cuerpo humano con otros fines.

Resultó alarmante una nota periodística que señalaba que un instituto
médico en Ucrania está vendiendo partes del cuerpo de fetos en un sitio
web —partes del cuerpo que ellos argumentan que serían de otra manera
desechadas. Los productos en oferta son: "células de bazo de feto,
fragmentos de columna vertebral de feto, células de hígado de feto..."
[5]. La demanda de partes del cuerpo de fetos viene del creciente
interés en la investigación de la célula del tallo y la cosmética, y es
un asunto muy sensible que compromete, no solo las consideraciones
éticas de la manipulación y utilización de los fetos con tales fines,
sino que interesa a una buena parte de la población que, por
convicciones religiosas, están comprometidos en los movimientos provida.

El escándalo suscitado en EEUU por la comercialización de tejidos de
fetos realizada por la organización Planned Parenthood, demuestra lo
sensitivo que resulta este asunto.

El caso de Cuba

En Cuba el empleo de fetos o parte de estos en investigaciones
conducidas en el Centro Internacional de Restauración Neurológica
(CIREN) ha sido objeto de no pocas polémicas. Al margen de los intentos
deliberados o no de llevar esto al cuestionamiento de la reputación de
los que han participado en estas investigaciones, lo cierto es que sí se
empleó partes de fetos humanos con fines investigativos y el desarrollo
de tratamientos, y esto escandalizó a no pocos.

No dudo del empleo a fondo del Estado cubano en el tráfico de partes
separadas del cuerpo humano, con la finalidad de utilizarlas en los
programas de investigaciones biológicas que se hacen en Cuba y también,
por qué no, en la comercialización a otros países, tal como se hace con
Brasil mediante un convenio mantenido en secreto.

Hay toda una infraestructura en Cuba que va desde los hospitales, los
servicios forenses, los institutos de investigación y las empresas
biofarmacéuticas; además de personal altamente calificado para ello.
Solo en el año 2011 se realizaron 18.765 autopsias que representa el
53,3% de los fallecidos en el país. A esto puede agregarse las partes
obtenidas de los abortos en un país donde 27 de cada 1.000 mujeres
recurren a este procedimiento de interrupción del embarazo. Pero hay más
muchas más fuentes de partes humanas y procedimientos que tal vez no
conocemos para obtenerlas. Si hay algunos resquemores sobre todo esto y
no hay legislación alguna al respeto, ahí está el argumento del
"bloqueo" estadounidense para justificarlo todo.

Para impedir el tráfico de material humano, la Organización Mundial de
la Salud (OMS) ha establecido una serie de principios rectores. Debemos
recordar que este tráfico de partes humanas está dirigido sobre todo a
la obtención de células, tejidos y órganos con la finalidad de ser
trasplantados. Las partes que pueden ser utilizadas en la obtención de
productos biológicos (para uso cosmético, por ejemplo) no están
consideradas.

Al menos queremos señalar el principio rector que implica
consideraciones sobre la venta de partes del cuerpo humano. Este dice:

Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de donación a título
exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra recompensa de
valor monetario. Deberá prohibirse la compra, o la oferta de compra, de
células, tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su venta
por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas. La
prohibición de vender o comprar células, tejidos y órganos no impide
reembolsar los gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir
el donante, tales como la pérdida de ingresos o el pago de los costos de
obtención, procesamiento, conservación y suministro de células, tejidos
u órganos para trasplante.(Principio Rector 5)

Estos principios rectores de la OMS son posteriores a la única
legislación vigente en Cuba que interesa la obtención y utilización de
células, tejidos y órganos; que es el reglamento de la Ley de la Salud
Pública, Decreto 139 del 1988.

Un estudio comparativo de las legislaciones para países latinoamericanos
preparado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) demuestra
que la legislación cubana no es lo suficientemente consistente en estos
aspectos. Sin embargo, podemos señalar algunos aspectos que comprometen
esto del tema del tráfico de partes humanas, sobre la legislación arriba
mencionada.

En Cuba se respeta la voluntad del donante fallecido y ningún familiar
o persona puede revocar la donación expresada en vida; este
consentimiento se recoge en el carnet de identidad del donante. Pueden
donar sus órganos y tejidos los mayores de 18 años sin que se hubiera
plasmado en el carnet de identidad, en tanto que los padres o
representantes legales en ausencia de estos o cualquier otro familiar
podrán autorizar la extracción de órganos y tejidos de menores de edad y
de aquellos jurídicamente incapaces fallecidos .

Sin embargo, hay un oscuro espacio entre lo que se ha legislado y se
puede legislar y lo que se hace o suele hacerse. En la práctica, no
pocas autopsias se hacen sin tener en cuenta el consentimiento previo
del paciente fallecido o el de su familia. El material obtenido puede
ser enviado a otros lugares y empleado con otros fines no necesariamente
diagnósticos. La ley es muy general e imprecisa, se remonta a la década
de los 80, cuando han surgido posteriormente muchas más complejidades en
este asunto: el manejo y posible comercialización de células, líneas de
células, células madres, sangre, órganos, sustancias, proteínas,
enzimas, hormonas, anticuerpos, tejidos y material genético; haciendo
del cuerpo humano una fuente de materia prima para la industria.

Contando con todas las facilidades científicas y la oportunidad
comercial, no me sorprende de que solamente con Brasil Cuba negociara
más de 80 millones de dólares en partes humanas en solo un año, sin que
podamos saber cómo fueron obtenidas esta materia prima.

En las dictaduras se legisla pero no hay trasparencia, menos aún una
dedicación a gobernar con apego al derecho; los oscuros entresijos entre
lo que es correcto y lo que se requiere hacer son confusos y nunca
teniendo en cuenta el bien común. Conviene no obstante, a fin de
mantener una apreciación positiva, que la comunidad científica cubana,
esto es, los profesionales que trabajan con una dedicación propensa al
decoro y la nobleza, convengan en hacer su trabajo con honradez.

El Estado cubano debería reconsiderar sus políticas y adecuar la
legislación a los principios rectores establecidos por la OMS. Debería
echar mano a la jurisprudencia comparada, y por sobre todo, considerar
que el lucro en tales prácticas nos recuerda, queramos o no, que el
cuerpo humano no debe ser objeto de las ganancias desmedidas.

Lo que conviene a los intereses de la salud y el desarrollo de las
investigaciones médicas y la dignidad de la persona humana, es lo que
debe y tiene que comprometer la atención y el esfuerzo, no solo de las
autoridades de salud, sino de la comunidad profesional que es parte de
este escenario.

El Dr. Eloy A. González (Buenavista, Villa Clara,1949) es médico
especialista en Oncología y fue profesor instructor de Farmacología de
la Universidad de La Habana. Es autor de El Blog de Medicina Cubana.

Video:
https://www.youtube.com/watch?v=QQQzbl5rAI4

Source: ¿Participa el Gobierno en la comercialización de partes
separadas del cuerpo humano? | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1472543021_24946.html

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