Monday, May 21, 2012

Ya podemos acceder a Internet en Cuba?

¿Ya podemos acceder a Internet en Cuba?
mayo 20, 2012
Daisy Valera

Edificio del Ministerio de Finanzas y Precios

HAVANA TIMES — Hace unos días llegó a mis manos la resolución 146/2012
del Ministerio de Finanzas y Precios.

Establece las tarifas por hora para conectarse a Internet a 6 CUC y a
1.50 CUC el correo internacional, por fin para cubanos. Amigos me
cuentan que fue la noticia del día.

Leyendo el documento la primera sorpresa apareció en el segundo Por
Cuanto que dice:

A propuesta del Ministerio de la informática y las telecomunicaciones,
se ha decidido, establecer las tarifas a la población, en pesos cubanos
convertibles (CUC), para los servicios de Acceso a Internet y Correo
Electrónico Internacional….

(Las negritas son mías).

Con las primeras quiero resaltar que el Estado no reconoce, al redactar
el documento, la presión que ha ejercido la incipiente sociedad civil
cubana para lograr este servicio.

Las segundas negritas son para recordar que el CUC es una moneda con la
que comúnmente no se paga a los trabajadores.

Si sacamos unas cuentas conservadoras, 2 horas al día de Internet los 30
días del mes cuestan 360 CUC.

Dos horas al día es muy poco tiempo y 360 CUC (400 usd) es una cantidad
de dinero impensable para muchos en la isla. (Mucho más que un año de un
salario promedio).

El correo se puede revisar y descargar inmediatamente a la máquina en 5
minutos para ahorrar tiempo de conexión. Entonces se puede escribir las
respuestas y conectarse de nuevo para enviarlas. Por esto el correo
parece lo más prometedor.

El escueto documento genera más preguntas que expectativas:

¿Quiénes pueden en Cuba pagar esos elevados precios?

¿Qué situación justifica los precios por las nubes?

¿Aparecerá un mensaje de error si me interesa leer el blog Lunes de post
Revolución, o Havana Times?

¿Qué privacidad garantiza el Estado para este servicio? ¿La misma que
para los teléfonos móviles?

Ante la falta de respuestas solo nos queda esperar y seguir utilizando
esas cuentas por la izquierda que tienen un costo más considerado (1 CUC
por hora).

Aunque es innegable que el nuevo servicio modificará radicalmente la
manera que los cubanos tienen de acceder a la información, queda un
largo camino que recorrer para que el acceso de internet no se convierta
en el privilegio de unos pocos.
—–

Vea la resolución completa.
RESOLUCION No.146/2012

clip_image002Ministerio de Finanzas y Precios

RESOLUCION No.146/2012

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001,
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con
carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación
sobre la organización de la Administración Central del Estado, el
objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio,
entre las que se encuentra, lo establecido en el apartado Segundo,
numeral 23, de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y
modificación de los precios y tarifas.

POR CUANTO: A propuesta del Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones, se ha decidido, establecer las tarifas a la población,
en pesos cubanos convertibles (CUC), para los servicios de Acceso a
Internet y Correo Electrónico Internacional, así como la aplicación de
las tarifas para los referidos servicios en las instalaciones hoteleras.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el
apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de
noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

RESUELVO:

PRIMERO: Establecer las tarifas a la población, en pesos cubanos
convertibles (CUC), para los servicios de Acceso a Internet y Correo
Electrónico Internacional, según se detalla en el Anexo Único, que
consta de una (1) página y se anexa a la presente Resolución, formando
parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Las tarifas relacionadas en el Anexo Único de la presente
Resolución, podrán aplicarse con carácter de mínimas, cuando se brinden
los servicios en instalaciones hoteleras a usuarios no huéspedes de los
hoteles.

TERCERO: Las tarifas que se aplican a los usuarios huéspedes de las
instalaciones hoteleras, se forman por las Instituciones a las que se
subordinan los hoteles, a partir de acuerdos que establecerán con la
Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A (ETECSA).

PUBLÍQUESE, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 27 días del mes de abril de 2012.

Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra

TARIFAS DE SERVICIOS A LA POBLACIÓN
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
TARIFA POR HORA

Acceso a Internet 6.00 CUC

Correo Electrónico Internacional 1.50 CUC

http://www.havanatimes.org/sp/?p=64488

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