Viviendas, Cambios
Las nuevas leyes y el efecto placebo
Las nuevas resoluciones sobre la venta de viviendas y automóviles no son
lo que parecen a primera vista
Dariela Aquique, Santiago de Cuba | 22/05/2012 11:21 am
Los placebos son sustancias que carecen de acción curativa, pero que
producen un efecto sicológico de mejora en la persona que lo recibe. El
efecto placebo es la capacidad balsámica de un agente terapéutico que no
produce ningún resultado real, se trata, por tanto, de un fenómeno que
provoca una supuesta reacción positiva y aliviante ante el mal o dolencia.
Los cubanos conocemos de sobra el efecto placebo, pero aplicado a los
padecimientos de índole social, donde muchos, ante ciertas "prebendas o
beneficios" que el Estado brinda, creen estar sanos o curados de tanta y
tanta afección que causa el veto a nuestras más elementales
prerrogativas cívicas.
Recientemente se aprobaron nuevas leyes en la Isla, que fueron recibidas
con beneplácito por toda la población, ya que las mismas derogaban
estatutos anteriores que sancionaban el derecho de los individuos a
efectuar compras o ventas de inmuebles o automóviles. Por largos años,
cualquier transacción de viviendas o vehículos entre personas constituyó
un delito o como prefieren llamarle las autoridades: una ilegalidad. La
absurda prohibición, además de atentar contra el derecho ciudadano de
disponer de sus propiedades, provocaba que las gentes se valieran de
todo tipo de subterfugios para realizar sus convenios, lo que los
ubicaba en el plano de cometer contravenciones.
Afortunadamente, aunque bastante tardío, al fin el Estado decidió hace
apenas unos meses decretar estas nuevas resoluciones en la que los
propietarios pueden mercar sus casas o sus carros. Y a modo de un regalo
extra, el artículo que permite que las familias hasta el cuarto grado de
consanguinidad, logren adjudicarse las propiedades de pariente, si estos
han salido del país, de forma legal o no, y con carácter definitivo.
Parecía pues, que había llegado la cura para un mal que aquejó a
naturales durante décadas. Se habló mucho en los medios de difusión
masiva de las ventajas de dichos trámites, los que pasarían por canales
con el menor burocratismo posible, que sus tiempos de aprobación serían
muy cortos, ya que necesitarían pocos expedientes, emitidos por
instituciones como las Oficinas de Viviendas (por citar un ejemplo). Y
que así, acudiendo ante notario, con la documentación requerida se
llevarían a cabo las diligencias de forma rápida y sin tantas
fastidiosas oficialidades.
Cuando escuchaba estos comunicados se me parecían mucho a comerciales. Y
estaban muy lejos de moverme a creer plenamente en la veracidad de
ellos. Puedo parecerles demasiado escéptica, pero acostumbrada durante
toda mi vida, a que una cosa es lo que dice la prensa y la televisión y
otra bien diferente lo que pasa en la realidad, no quedan muchas razones
para ser confiados.
Una serie de circunstancias demostraron que estaba yo en lo cierto, y
que dichas leyes lejos de ser cura, no son más que placebos. Resulta que
hace dos años mi hermano abandonó el país de manera ilegal y hoy tiene
la residencia en la ciudad de Louisville, estado de Kentucky, Estados
Unidos.
Al momento de su partida, era propietario de un apartamento que fue
resultado de una división de derechos de herencia, sobre la propiedad de
nuestra difunta madre y una tía materna. Como yo soy propietaria de mi
vivienda, en idéntica situación está nuestro padre, y la única hija de
mi hermano es también residente en EEUU, el solo familiar restante con
derechos a apropiarse del inmueble, es nuestra tía, quien además fuera
propietaria originaria y había cedido sus derechos de participación para
que mi hermano y yo pudiéramos tener cada uno nuestras casas propias.
Al ponerse en vigencia la ley, decidimos comenzar el procedimiento
pertinente y devolverle a mi tía su condición de dueña ahora sobre el
título de propiedad de la vivienda que mi hermano dejó al salir del
país. Pero obviamente, para nada el proceso es así de sencillo o
factible como anunciaba a la población, la prensa oficial.
En primera instancia, para acudir ante el notario, son obligatorios una
serie de documentos, que para obtenerlos hacen que enfrentes el crónico
burocratismo del que siempre hemos padecido:
1. Solicitar al Registro Civil, las inscripciones de nacimiento que
prueben el parentesco de quien reclama la propiedad y el propietario
anterior.
2. Solicitar al distrito de la Oficina de Vivienda a la que corresponda,
la emisión de un documento de subsanación del título de propiedad, el
que a su vez requiere que…
3. Hayas solicitado a la Oficina del Arquitecto de la Comunidad una
tasación actualizada del inmueble y además…
4. Un manuscrito formulado por la Oficina de Inmigración y Extranjería,
que acredite que el otrora propietario, reside fuera del país.
En el caso específico de mi hermano, como su salida fue ilegal, pasa por
otro orden de trámites:
1. El envío de una carta a la Oficina de Inmigración y Extranjería, la
que será analizada y la que para ser respondida, precisará de una
investigación con…
2. La organización de masas (el CDR), la que una vez realizada debe ser
avalada por…
3. La Unidad de Seguridad del Estado que atiende el área.
Una vez sucedido esto
4. La Oficina de Inmigración enviará a la Oficina del Carnet de
Identidad, la orden de cancelación del documento de identificación, la
que a su vez…
5. Enviará a la Oficina de Control de Distribución Alimentaria
(OFICODA), la solicitud de baja del individuo de la libreta de
abastecimiento…
6. Y la Oficina de Vivienda una confiscación del inmueble hasta una vez
terminado el trámite notarial, con la emisión del nuevo título, el que
exigirá…
7. El trámite de declaración para el pago de impuesto correspondiente a
la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y finalmente
8. La inscripción en las Oficinas del Registro de Títulos de Propiedad.
Todo esto habiendo probado que el familiar ha convivido por más de cinco
años en dicha vivienda, lo que de no ser así anularía la posibilidad de
una feliz gestión.
Como es de suponer, mi tía, quien ya peina canas y quien ingenuamente se
entusiasmó muchísimo ante la noticia de las nuevas leyes, creyendo que
estas eran la cura para la burocratosis aguda, experimentó un corto
efecto placebo y volvió muy pronto a un irresistible dolor.
http://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/las-nuevas-leyes-y-el-efecto-placebo-276928
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