Identidad y nombres propios
Martes, Mayo 22, 2012 | Por Roberto Jesús Quiñones Haces
GUANTANAMO, Cuba, mayo, www.cubanet.org -La identidad socio-cultural de
un pueblo cambia. Las causas de los cambios, como en todo fenómeno de
esta naturaleza, suelen ser múltiples y complejas.
No voy a cuestionar la simbología identitaria de la nación cubana que
pudiéramos calificar de histórica. Me refiero al Himno Nacional, al
Escudo y nuestra Bandera que, convertidos en símbolos patrios por
sucesivas generaciones de cubanos resultan los menos erosionados y han
logrado crear un fuerte vínculo unificador que nos identifica en
cualquier latitud, más allá de diferencias políticas o de otra índole,
porque ninguno de ellos es propiedad de un partido o grupo de poder
sino que pertenecen a todos los cubanos.
Tampoco es mi interés referirme a otros elementos erigidos en símbolos
de la cubanidad y que, a juicio de no pocos compatriotas, ya han dejado
de serlo. En este caso me refiero a la mariposa, el tocororo y el
danzón como flor, ave y baile nacionales, respectivamente. Lanzarse al
cambio de estos últimos elementos exigiría la engorrosa tarea de
ejercitar la iniciativa legislativa establecida en el artículo 88 inciso
(g) de la Constitución de la República, del cual, dicho sea de paso, no
existe la divulgación necesaria para que el pueblo sepa como ejercitarlo.
Existe otro hecho que, a pesar de la tendencia mutante de nuestra
identidad está alcanzando proporciones extraordinarias, y es la
selección de los nombres propios en Cuba, pues se aprecia que numerosos
padres, acusando esnobismo en su actuar o la búsqueda de una supuesta
originalidad han llegado a concebir algunos nombres que no sólo resultan
extraños , difíciles de pronunciar, sino que rayan en el ridículo, lo
cual podrá comprobar quien lea el apéndice que adjunto y que he ido
conformando partiendo de las referencias que me ofrecen la prensa
escrita y los créditos de los programas de televisión.
Los primeros síntomas de alejamiento del uso de nombres castizos
aparecieron de forma relativamente significativa a finales de la década
de los años sesenta, cuando comenzaron a escucharse los primeros Yuri,
Andréi, Liudmila, Yoanka, etc. A ellos seguiría una interminable lista
de nombres procedentes del mundo occidental e indígena latinoamericano.
Sin embargo, si bien la tendencia al uso de estos nombres se alejó de la
tradición cultural de nuestro pueblo, la considero mucho menos agresiva
que la que hoy predomina y en la cual hasta la más ramplona decisión
alcanza su nido, llegándose al extremo de adjudicar a algunos recién
nacidos palabras procedentes de otros idiomas desconociendo su verdadero
significado. Así he descubierto nombres como "Asker", "Player" y
"Danger". Imagino la sonrisa de algún que otro angloparlante o de
alguien que conozca el significado de estas palabras cuando ante ellos
se presente un "Asker López", un "Player Pérez" o un "Danger Paz". Hay
más, ya apareció una corriente dedicada a resaltar las marcas de
artículos de consume, que endilga a los recién nacidos nombres como
"Hyundai", "Haier", "Sony", "Sanyo" o "Motorola", apacentados ya en el
territorio de la estolidez cotidiana.
Hay muchos nombres hermosos en nuestro idioma y, para aquéllos que
pretenden ser originales a costa del nombre de sus hijos, él también
ofrece infinidad de posibilidades debido a su amplísimo caudal.
Deseo terminar recordando algo que la mayor parte de nuestros ciudadanos
desconoce, pero que debería ser cumplido por los funcionarios que en el
Ministerio de Justicia y, específicamente, en la red de Registros del
Estado Civil del país, tienen la función de validar una inscripción de
nacimiento. Se trata de que el artículo 43 de la Ley No. 51 de fecha 15
de julio de 1985, "Ley del Registro del Estado Civil", dictada por la
Asamblea Nacional del Poder Popular, establece claramente esto:
"Artículo 43.- Ninguna persona podrá ser inscripta con más de dos
nombres. Los padres o las personas interesadas escogerán libremente los
nombres, pero en todo caso deben estar en correspondencia con el
desarrollo educacional y cultural del pueblo y sus tradiciones". (Las
negritas y cursivas son mías)
El Reglamento de esta Ley, la Resolución No. 157 del 25 de diciembre de
1985, dictada por el entonces Ministro de Justicia, expresa en su
artículo 94 que la inscripción se hará conforme a lo establecido en el
art. 43 de la Ley; y el art. 95 de éste Reglamento señala:
"Artículo 95.-Si el nombre escogido por el declarante no se ajustare a
lo establecido en el artículo anterior, el registrador dictará
providencia suspendiendo provisionalmente la inscripción por un término
de quince días hábiles advirtiendo al declarante que, si vencido el
término concedido no escoge un nombre conforme a lo previsto en la Ley,
dictará resolución disponiendo que se practique de oficio la inscripción
del nacido, al que se le pondrá por nombre el del padre o la madre, u
otro familiar según el caso.
Por lo anterior queda claro que la actual situación relacionada con la
selección de nombres propios en Cuba ha llegado a estos extremos porque
quienes deben cumplir con lo establecido en Ley se han desentendido de
hacerlo.
A modo de ejemplo ilustrativo del fenómeno adjunto una muestra de
nombres propios –impropios, sería mejor decir–, que he ido tomando de
nuestra prensa escrita y de los créditos de programas de televisión en
nuestro país.
Lista de nombres cubanos:
http://www.cubanet.org/wp-content/uploads/2012/05/Lista-de-nombres-cubanos.pdf
http://www.cubanet.org/articulos/identidad-y-nombres-propios/
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