Thursday, February 16, 2017

Dictadura perfecta, un pasaje por la constitución cubana

Dictadura perfecta, un pasaje por la constitución cubana
15 febrero, 2017 1:41 am por Nelson Rodríguez Chartrand

Los Pinos, Arroyo Naranjo, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) Este
comentario va dirigido especialmente a quienes aún siguen presentando a
la sociedad cubana como un paraíso terrenal y a sus gobernantes como
héroes virtuosos.

Si hay un sistema de gobierno despreciable por toda la humanidad, ese es
la Dictadura, hasta el punto que hasta los mismísimos dictadores no
reconocen serlo, sino que se disfrazan de ángeles portadores de la
justicia y el bienestar para los pueblos.

Hay que reconocer en este sentido que los Castros y sus cómplices
elegidos, han estado a la vanguardia, pues hasta han logrado engañar a
su propio pueblo que sufre su dictadura.

Si busca en el diccionario, encontrará que "dictadura" se define como
"concentración de todos los poderes en un solo individuo o institución".

No hay mejor definición que identifique con mayor exactitud la esencia
del sistema de gobierno cubano.

Basta leer la Constitución cubana para constatarlo.

En Cuba no existe la división de poderes propia de las democracias, lo
que existe es un solo poder, el poder omnímodo de un individuo, el gran
dictador, que se oculta tras el velo del Partido Comunista de Cuba.

La Asamblea Nacional del Poder Popular, según la Constitución cubana es
el órgano supremo del poder del Estado y el único con potestad
constituyente y legislativa de la República (artículos 69 y 70), lo que
significa que encarna el Poder Legislativo del Estado.

Esta Asamblea elige, de entre sus miembros, al Consejo de Estado, el
cual se encuentra integrado por un presidente (no pierdan de vista a
este presidente), un primer vicepresidente, cinco vicepresidentes y
veintitrés miembros más (artículo 74).

El Consejo de Estado es el órgano que representa a la Asamblea entre uno
y otro período de sesiones (artículo 89) y si tenemos en cuenta que la
Asamblea se reúne al año en dos períodos de sesiones ordinarios
(artículo 78), que por lo general tienen una duración de una semana cada
uno, tendrán que aceptar razonablemente que es el Consejo de Estado,
quien representa al supremo órgano del poder del Estado, el único con
potestad legislativa.

Miren qué interesante: ese Consejo de Estado, que representa a la
Asamblea durante todo el año, tiene un presidente, ¿y saben quién es?
Según el artículo 74, es el jefe de Estado y de Gobierno.

El Presidente del órgano que representa a la Asamblea (poder
legislativo) es al mismo tiempo, el jefe de Gobierno, eso es, el máximo
representante del poder legislativo, lo que queda expresamente
patentizado en la letra de los artículos 95 y 96 de la ley de leyes
cubana, en virtud de los cuales, por una parte, el Consejo de Ministros
es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la República, y por la
otra, su máximo representante es el mismo personaje que ostenta la
suprema representación del Consejo de Estado o lo que es lo mismo, de la
Asamblea Nacional.

Hasta aquí, he demostrado, a través de los dictados de la propia
Constitución, cómo tanto el poder legislativo como el ejecutivo, se
encuentran a merced de una sola persona.

¿Y el poder judicial? Pues nada, el poder judicial también se encuentra
a merced del dictador. El artículo 121 de la Constitución cubana expresa
que, los tribunales se encuentran subordinado jerárquicamente a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, o lo que es
lo mismo, al dictador.

Así, está conformada la dictadura perfecta.

¿Sabía usted que en Cuba existe una especie de cuarto poder del Estado?

El artículo 5 de la Constitución se encarga de demostrarlo al expresar
que, "el Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista,
vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente
superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los
esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del
socialismo y el avance hacia la sociedad comunista".

Eso es, una fuerza tan fuerte y superior que absorbe a todos los demás
poderes y su máximo representante es, el Gran Dictador, jefe de Estado y
de Gobierno, dueño de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

¿Sabía usted que ese gran dictador, dueño de los cuatro poderes del
Estado, tiene la facultad como Jefe de Estado, de dar a las leyes
vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria,
eso es, interpretar las leyes como considere, según la letra del inciso
ch) del artículo 90 de la Constitución?

¿Sabía usted que el sistema económico, político y social socialista,
después de la reforma constitucional del año 2002, es irrevocable y
eterno para los cubanos? Así lo estipula el artículo 3 de la
Constitución cubana, asegurando que Cuba no volverá jamás al capitalismo.

Y para asegurar bien esta aberración, sólo concebida en las mentes de
personas enfermas de poder, el artículo 127 estipula que la Constitución
podrá ser reformada, excepto lo concerniente al sistema económico,
político y social, cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3
antes referido.

¿Sabía usted que los cubanos no podemos expresarnos libremente a no ser
que digamos lo que los gobernantes quieren oír? Basta mirar el artículo
53 para percatarnos de ello. Según dicho artículo se reconoce a los
ciudadanos la libertad de palabra y de prensa, "conforme a los fines de
la sociedad socialista".

¿No sabía que la libre manifestación artística también les está mutilada
a los cubanos? Pues sí, el inciso ch) del artículo 39 de la bochornosa e
ilegítima Constitución cubana expresa de manera clara que, es libre la
creación artística "siempre que su contenido no sea contrario a la
Revolución".

Y ahora díganme: ¿No hay en Cuba una dictadura perfecta?
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand

Source: Dictadura perfecta, un pasaje por la constitución cubana |
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