Monday, April 21, 2008

Los límites de la libertad

21 de abril de 2008

Los límites de la libertad

Miguel Iturria Savón

LA HABANA, Cuba, abril (www.cubanet.org) - La Constitución y las leyes
de Cuba no niegan explícitamente los preceptos de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, pero el análisis de algunos artículos
revela las trampas legales que convierten en letra muerta las libertades
concedidas a los ciudadanos del país.

Las violaciones están en nuestras propias leyes. No es necesario que
venga un relator a detectarlas. Basta confrontar algunos de los
artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada
por Cuba en 1948, con los preceptos similares de la Constitución y del
Código penal cubano.

Veamos, por ejemplo, la libertad de expresión, refrendada en el artículo
19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y revalidado por
el artículo 53 de la Constitución cubana de 1976, modificada en1992 y
aún vigente.

El artículo 19 dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa
de sus opiniones y el de investigar y recibir informaciones y opiniones
y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión"

Ese precepto internacional es refrendado con calculada ambigüedad en el
artículo 53 de la carta magna insular: "Se reconoce a los ciudadanos
libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad
socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por
el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros
medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden
ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso
al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad".

Cabe preguntarnos: ¿cuáles son los fines de la sociedad socialista para
condicionar la libertad de palabra y prensa? ¿Qué le sucede a quiénes
se expresan sin tener en cuenta las normas del aparato estatal? ¿Cómo
tener libertad de prensa si todos los medios de difusión masiva están en
manos del Estado? ¿Cómo puede un individuo opinar diferente y no ser
molestado con tales límites?

Se trata de una formulación dirigida al ámbito de las apariencias. En
esas condiciones la libertad de expresión y el derecho a no ser
molestado por nuestras opiniones se torna en quimera ¿Cómo investigar,
recibir y difundir informaciones por cualquier medio y sin limitación de
fronteras, si el mismo artículo que las concede niega la individualidad
personal y el derecho a disentir y expresarlo libremente? ¿Acaso el
Estado es un Dios imparcial que escucha y perdona a todos sus hijos?

Otro artículo de la Constitución cubana, el 39, reconoce la libertad en
la creación artística, "…siempre que su contenido no sea contrario a la
Revolución". Volvemos a la ironía legislativa. ¿Son libres o no las
expresiones del arte y la literatura? La antinomia legal aparece en el
propio precepto jurídico.

El único límite que debe tener la libertad es el respeto al derecho ajeno.
Si la misma Constitución del país restringe el derecho de expresión a
favor de los intereses estatales, qué diremos de las molestias y las
sanciones previstas para impedir que los ciudadanos no expresen ni
difundan opiniones contrarias al discurso del poder.
Expresarse o protestar es una de las libertades públicas, pero en Cuba
se sanciona a quienes ejercen extraoficialmente el artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las restricciones constitucionales se materializan en el articulado del
Código Penal. El artículo 103. 1 señala: "Incurre en sanción de
privación de libertad el que incite contra el orden social y el estado
socialista, mediante propaganda oral o escrita". El delito de
"propaganda enemiga", tipificado de uno a ocho años de cárcel, oscila en
su figura agravada entre 7 y 15 años "si para la ejecución de los hechos
se utilizan medios de difusión masiva".

También los artículos 144, 204, 210 y 291 violan y penalizan la
libertad de expresión y de opinión. El 144, apartado 2, prevé sanción
para quienes se manifiestan contra el Presidente del Consejo de Estado,
el Presidente de la Asamblea Nacional, ministros, diputados y otros
funcionarios. Si bien es justo proteger la dignidad y el decoro de
cualquier persona, estas figura puede tipificar delitos a los que,
sencillamente, manifiesten disconformidad con la permanencia en el poder
de tales sujetos. En la práctica, no se debe hablar de nada ni contra
nadie, salvo para elogiar al régimen, a sus funcionarios y entidades.

Por su parte, el artículo 204 describe las medidas contra el que
públicamente difame, denigre o menosprecie a las instituciones, las
organizaciones políticas y de masas y a los héroes y mártires de la patria.


El 210, titulado Clandestinidad de impresos, censura cualquier tipo de
difusión escrita. Mientras el 291 eleva el absurdo a un plano kafkiano,
pues está ubicado en el capítulo Delitos contra los derechos
individuales. El mismo sanciona "a quien, en cualquier forma, impida a
otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa
garantizada por la Constitución y las leyes".

Por las razones expuestas resulta irónico tal precepto. Después de
tantas limitaciones constitucionales y sanciones para impedir la
libertad de palabra y de prensa, me parece poco serio un delito que
considero simbólico. En un régimen como el nuestro, los límites de la
libertad tienen su lógica, pero la realidad no pregunta, exige cambios.

http://www.cubanet.org/CNews/y08/abril08/21cronica2.html

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