Ahogados en la represión (final)
Laritza Diversent
LA HABANA, Cuba, abril (www.cubanet.org) - La Ley 88 reconoce en su
articulado el carácter especial de su aplicación. Tiene vigencia sólo en
aquellos casos que la elite de poder se sienta amenazada por la
actividad de un grupo de personas, tal como sucedió en la Primavera
Negra de 2003.
Los opositores sancionados en virtud de esta ley fueron sometidos a
juicios sumarísimos sin ningún tipo de garantías procesales. Esto le
permitió al régimen actuar contra el resto de la disidencia interna. Les
demostró su poder y lo que es capaz de hacer. Fue para aterrorizar. Una
especie de represión psicológica.
Lo más significativo de esta disposición normativa es que califica como
delictivo un comportamiento que no tipifica un delito específico del
Código Penal Cubano. La Ley 62 regula y prohíbe los comportamientos
socialmente peligrosos dentro de la nación.
Técnica y jurídicamente, la Ley Mordaza es deficiente, extremadamente
indefinida y abstracta. Los supuestos de hechos que definen los
comportamientos prohibidos son ambiguos e imprecisos. Esta situación
determina que su interpretación y aplicación sean sumamente oscuras.
Estas características y deficiencias son perfectas para la consecución
de los fines políticos que persigue el gobierno dictatorial: aplastar a
la oposición pacífica, mantenerse indefinidamente en el poder y
silenciar las voces que dentro de Cuba exigen cambios.
Permite que los fallos judiciales sean arbitrarios e injustos.
Posibilita legalmente al gobierno cometer todo tipo de atropellos con
sus ciudadanos, justificándose y escondiéndose detrás de un supuesto
interés social que no existe.
Hay interés de reprimir un delito cuando este ataca o amenaza las
relaciones sociales de los hombres. Desde este punto de vista, el daño
que se provoque u ocasione a la sociedad es el que decide cuáles son los
comportamientos que deben ser sancionados penalmente.
Somos los ciudadanos los que valoramos la gravedad social de un hecho,
precisamente porque es a nosotros a quienes afecta. El sistema jurídico
cubano debe beneficiarnos y protegernos, no reprimirnos.
No es válido utilizar el derecho penal como medio de sometimiento e
imposición de una determinada ideología. Esto quiere decir que el estado
no tiene justificación para penalizar comportamientos que se separan de
sus intereses hegemónicos.
El rechazo a las posiciones ideológicas comunistas no se argumenta
suficientemente para imponer injustos castigos. Se requiere que haya un
daño social y este no existe en el hecho de expresarnos y opinar
libremente. Todo lo contrario, prohibir el ejercicio de este derecho es
atentar contra la esencia misma de la libertad humana.
Habrá en nuestro país cambios democráticos cuando se desarrolle en
nuestra sociedad el pluralismo político. Eso será posible, entre otras
cosas, si se deroga la Ley 88, y cuando el gobierno cubano reconozca
públicamente que en nuestra sociedad hay oposición política.
Esos serían los cambios válidos que necesita nuestra realidad, los que
le darían al proceso de transición el carácter democrático.
Debemos trabajar en pos de establecer los mecanismos necesarios que
limiten el poder absoluto del gobierno, y por poner fin a las soluciones
arbitrarias del gobierno que por más de 48 años nos ha ahogado en la
represión.
Primera parte de este artículo:
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