La Declaracion Universal de los Derechos Humanos en Cuba
2006-11-11
Oswaldo Yañez, Periodista Independiente
Ciudad de La Habana, A 11 de noviembre del año de la inminente Libertad
para los Cubanos. La ONG Mensajeros de Esperanza dentro de su proyecto
El Buen Samaritano comienza a desarrollar el trabajo Manantiales en el
Desierto que contempla como objetivo el trabajo para fomentar el
conocimiento para el desarrollo de la cultura democrática en la Mayor de
las antillas.
De estas inquietudes nació el extraordinario documento que podrán leer a
continuación y que es una muestra palpable de lo que carece Cuba; todos
los derechos que se piden en esta declaración son los que el pueblo no
tiene y que ansia poseer.
Agradezco a Marelys de la Caridad Leyva Antúnez las aclaraciones sobre
su ONG que les detallo a continuación y le deseo el mayor de los éxitos
en la consecución de los objetivos perseguidos:
"Somos una ONG y nuestro nombre es Mensajeros de Esperanza.
Nuestro trabajo va encaminado a dar atención a la sociedad civil, que
tan olvidada está. Mensajeros de Esperanza cuenta con un proyecto
llamado El Buen Samaritano que a su vez está conformado por 4 programas:
1-Arcoiris de Esperanza-(para personas con problemas de salud)
2-Manantial en el Desierto-(entrega de libros y bibliotecas independientes)
3-Unidos Por Amor-(programa cultural)
4-Comité de Solidaridad Con los Prisioneros de Conciencia-(atención a
los presos y sus familiares).
Nuestra ONG está integrada por:
-Luís Enrique Rodríguez Delgado.
-Zulema Leyva Antúnez.
-Roberto Tomás Cabrera Castañeda.
-Ivón Pino Leyva.
-Pedro Agustín Leyva guerra.
-Marelys de la Caridad Leyva Antúnez.
Colaboradores:
-Centro informativo La Estrella Solitaria.
-Iglesias, personalidades y colaboradores anónimos."
Este documento puede ser la base de trabajo de muchos de los esfuerzos
de la sociedad civil en aras de la restauración de la democracia en
nuestra querida Isla y simplemente su conocimiento o debate contribuirá
al enriquecimiento de la cultura democrática de los cubanos por lo que
su difusión será una contribución de incalculable valor.
1. Dirigido a la sociedad civil, grupos, movimientos opositores
pacíficos y al pueblo de Cuba en general.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye un documento
de incalculable valor para todos los hombres de buena voluntad en el
mundo entero. Cuba fue uno de los 48 países, que el día 10 de diciembre
de 1948, votaron a favor de que se adoptara y proclamara esta Declaración.
Tristemente, en nuestro país, la mayoría de ciudadanos desconocen la
anteriormente citada Declaración o en el mejor de los casos creen que no
le concierne a Cuba y por ende a ellos mismos.
Teniendo en cuenta que el equilibrio de la libertad, la paz y la
igualdad de nuestra humanidad está ligada inexorablemente a que sean
reconocidos los derechos, libertades y la dignidad plena de todos los
hombres que habitan la tierra, sin importar raza, color, nacionalidad,
clase social, religión, posicionamiento político, etc.
Conociendo que en nuestro país, la mayoría del pueblo no conoce sus
derechos y libertades y que a consecuencia de esta falta de instrucción,
muchos han sido ultrajados y pisoteados, privándolos de sus derechos más
elementales, hemos conformado este documento.
Este manifiesto ha sido elaborado teniendo en cuenta lo plasmado en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y será dada a conocer a
todos los ciudadanos cubanos en la medida de nuestras posibilidades en
aras de dotar a la sociedad civil de los instrumentos necesarios para el
establecimiento de una cultura democrática.
El Apóstol Martí dijo:
"la república tiene por base el carácter entero de cada uno de sus
hijos, el hábito de trabajar con sus manos y pensar por si propio, el
ejercicio íntegro de sí, el respeto, como de honor de familia, al
ejercicio íntegro de los demás, la pasión en ferí, por el decoro de los
hombres, o la república no vale ni una lágrima de nuestras mujeres ni
una sola gota de nuestros bravos…"
2. La Declaración Nacional de los Derechos Humanos en Cuba.
Artículo 1.
Cada cubano nace libre y con plena igualdad de derechos y conscientes de
lo que esto significa deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2.
Todo cubano tiene derechos y libertades, respecto a lo que se plantea en
esta declaración, en su totalidad, sin distinción de raza, color, sexo,
opinión política, religión, clase social o cualquier otra condición.
Artículo 3.
Todo cubano tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad
personal.
Artículo 4.
Ningún cubano será sometido a torturas o cualquier tipo de crueldad que
atente contra su integridad física y emocional.
Artículo 5.
Todo cubano tiene derecho a que sea reconocida su personalidad jurídica.
Artículo 6.
Todos los cubanos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin
distinción alguna, a la protección, por parte de la misma, contra
cualquier discriminación que vulnere esta declaración.
Artículo 7.
Todo cubano tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
competentes y que estos recursos los amparen contra cualquier acto que
viole sus derechos reconocidos constitucionalmente o por la ley.
Artículo 8.
Ningún cubano podrá ser detenido ni privado de su libertad arbitrariamente.
Artículo 9.
Todo cubano tiene derecho, en condiciones de igualdad, a ser oído
públicamente y con justicia por un tribunal imparcial e independiente
que determine sus derechos u obligaciones o para que dicte sentencia
sobre cualquier acusación que sea presentada en su contra en materia
civil o penal.
Artículo 10.
Todo cubano que haya sido acusado de la presunta comisión de un delito
tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se haya dictado
sentencia firme sobre la acusación. Otrora ningún cubano podrá ser
condenado por actos u omisiones que en el momento de ser cometidas no
constituían delito alguno según el derecho nacional; como tampoco se le
impondrá pena más grave que la aplicable al delito en el momento que
fuera cometido.
Artículo 11.
Ningún cubano será objeto de injerencias en su vida privada, familiar,
correspondencia, domicilio, pertenencias, etc. La ley deberá proteger a
cada ciudadano cubano contra tales injerencias y contra cualquier ataque
a su honra o reputación.
Artículo 12.
Todo cubano tiene derecho a viajar libremente dentro y fuera del país
así como al acceso a la doble nacionalidad o a su cambio.
Artículo 13.
La ley y el estado deberán proteger la familia que es la base
fundamental de la sociedad, teniendo en cuenta que tanto la mujer como
el hombre, cuando arriben a la edad establecida, disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el mismo y en caso de disolución.
Artículo 14.
Todo cubano tiene derecho a la propiedad individual o colectiva y nadie
podrá ser privado de este derecho arbitrariamente.
Artículo 15.
Todo cubano tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión. Esto incluye los cambios de religión o conciencia así como
poder manifestarlos individual o colectivamente, tanto en público como
en privado.
Artículo 16.
Todo cubano tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. Nadie
será molestado a causa de sus opiniones ya sean políticas, religiosas o
de cualquier otra índole. Otrosí los cubanos tendrán derecho a
investigar, recibir opiniones e información y a difundirlas sin ninguna
limitación a través de cualquier medio de comunicación o expresión.
Artículo 17.
Todo cubano tiene derecho a la libertad de reunión y asociación por lo
que ningún cubano podrá ser obligado a la pertenencia a ninguna
asociación o grupo determinado.
Artículo 18.
Todo cubano tiene derecho a participar en el gobierno, ya sea
directamente o por representantes, libremente escogidos, además tendrá
derecho de acceso en igualdad de condiciones a las funciones públicas
del país.
Artículo 19.
La voluntad del pueblo cubano es la base de la autoridad del poder
público y para expresarla se hace necesario celebrar periódicamente
elecciones auténticas, ya sea por medio de sufragio, voto secreto u otro
procedimiento. Se deberá garantizar la libertad de voto, su legalidad y
transparencia.
Artículo 20.
Todo cubano tiene derecho a la seguridad social como miembro de la
sociedad y que de acuerdo a los recursos del estado, obtenidos mediante
la cooperación internacional y el esfuerzo nacional, sean satisfechos
sus derechos económicos, sociales y culturales, imprescindibles para el
desarrollo de su personalidad y dignidad.
Artículo 21.
En cuanto al trabajo todo cubano tiene los siguientes derechos.
-Derecho a ser empleado y elegir libremente su trabajo.
-Derecho a condiciones equitativas de trabajo.
-Derecho a la protección contra el desempleo.
-Derecho a recibir un salario equivalente al trabajo que realiza.
-Derecho a un salario que garantice una existencia digna y humana tanto
al asalariado como a su familia y de ser necesario complementarlo con
cualquier medio de asistencia social.
-Derecho a fundar sindicatos y a su pertenencia a ellos para la defensa
de sus intereses.
Artículo 22.
Todo cubano tiene derecho al descanso y al disfrute de su tiempo libre,
a tener una justa limitación del periodo de trabajo y a vacaciones
periódicas. Tendrá el derecho a disfrutar de todas las riquezas
naturales cubanas, centros turísticos y recreativos sin ninguna restricción.
Artículo 23.
Todo cubano tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, así como a
su familia, el bienestar necesario, principalmente teniendo en cuenta
los siguientes aspectos:
-Salud y asistencia médica.
-Alimentación adecuada, ropa y calzado.
-Vivienda y servicios sociales.
-Seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez y
cualquier otro caso de pérdida de sus medios de subsistencia, por causas
ajenas a su voluntad.
-Derecho a cuidados y asistencia especiales durante el embarazo, la
maternidad y la infancia.
-Todos los niños nacidos fuera o dentro del matrimonio tienen derecho a
igual protección social.
Artículo 24.
Todo cubano tiene derecho a la educación que deberá ser:
- Se establece su gratuidad.
-La instrucción elemental deberá ser obligatoria.
-La instrucción técnica y profesional deberá ser generalizada.
-El acceso a los estudios superiores será igual para todos de acuerdo
con los meritos de cada cual.
-La educación tendrá por objeto el desarrollo pleno de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales. Otrora la educación deberá favorecer la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre los cubanos y todas las
naciones del mundo, grupos étnicos o religiosos. Promoverá también el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la Paz.
-Los padres cubanos tendrán el derecho a escoger el tipo de educación
que recibirán sus hijos, a la práctica de culto y a la observancia.
Artículo 25
Todo cubano tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad y gozar de los actos que se desarrollen, a participar en
el proceso científico y en los beneficios que de él resulten, así mismo
tienen derecho a la protección de los intereses morales y materiales
obtenidos a razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sean autores.
Artículo 26.
Todo cubano tiene derecho a que se establezca un orden social efectivo
que haga realidad todos los derechos y libertades proclamados en esta
declaración.
Artículo 27.
Todo cubano tiene deberes que deberá cumplir respecto a su comunidad, ya
que ella es el medio que le permitirá desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
Articulo 28.
Todo cubano en el ejercicio de sus derechos y libertades estará sujeto a
las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar
que se reconozca el respeto a los derechos y libertades de los demás y
de esta manera satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades, por ninguna razón, podrán ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 29.
Ninguno de los artículos plasmados en esta declaración le confiere
derecho alguno al estado, grupo determinado o persona para realizar
actos o actividades que tiendan a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades que se proclaman en esta declaración.
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=7687
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