Juzgar al general-presidente (I)
junio 28, 2016 4:24 pm por Nelson Rodríguez Chartrand
San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) Desde hace ya
algún tiempo me ronda en la cabeza la firme idea de enjuiciar al
presidente cubano y recientemente, me dispuse a ello. Escojo este
espacio de libertad para compartir con usted esta experiencia.
Al analizar los motivos que alegaría como fundamento de la demanda, tomé
en consideración el hecho de que quien demanda corre con la carga de las
pruebas, situación procesal ésta que me pondría en gran desventaja si el
motivo de la misma fuera de índole penal, pues como ya he demostrado en
otras oportunidades, es precisamente mi demandado, el presidente, quien
en última instancia ostenta el monopolio y control de las pruebas
judiciales.
Fue por esta razón que opté por establecer demanda por concepto de
"Infracción de Preceptos Constitucionales". En primer lugar, porque las
pruebas condenatorias de que dispondría serían suficientes e
irrefutables, al emanar y verificarse las mismas en el propio acontecer
de la vida de los cubanos, siendo cada ciudadano un ejemplo vivo de
ellas, y en segundo lugar, pues porque la Constitución constituye la
máxima expresión de la soberanía de los pueblos o lo que es lo mismo, la
expresión directa de su voluntad, por lo que el mandatario que la viola,
pierde su legitimidad, y por tanto, debe ser sustituido.
Seguidamente me di a la tarea de seleccionar los preceptos
constitucionales que a mi juicio han sido violados por mi demandado, a
saber:
Artículo 1, en cuanto establece que el Estado cubano se encuentra
organizado con todos y para el bien de todos, para el disfrute de la
libertad política, de la justicia social, del bienestar individual y
colectivo y de la solidaridad humana.
Artículo 9, en cuanto expresa que el Estado debe garantizar la libertad
y la dignidad plena del hombre, así como un empleo con el cual pueda
contribuir a la satisfacción de sus propias necesidades.
Artículo 26, en cuanto se consagra el derecho a cada persona que
sufriere daños o perjuicios por funcionarios o agentes del Estado con
motivo del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, a obtener
la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece
la ley.
Artículo 41, en cuanto estipula que todos los ciudadanos gozan de
iguales derechos.
Artículo 47, en cuanto obliga al Estado cubano a garantizar mediante el
sistema de seguridad social la protección adecuada a todo trabajador
impedido de trabajar.
Artículo 56, en cuanto establece el derecho de inviolabilidad del domicilio,
Artículo 58, en cuanto expresa que la libertad e inviolabilidad de la
persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio
nacional, así como que nadie puede ser detenido sino en los casos, en la
forma y con las garantías que prescriben las leyes.
Artículo 60, en cuanto estipula que la confiscación de bienes se aplica
solo como sanción, por las autoridades, en los casos y por los
procedimientos que determina la ley.
Pues bien señores, una vez determinados los motivos incriminatorios que
alegaría en el escrito de demanda, vendría la determinación de las
pruebas que se propondrían, lo cual no es tarea difícil, les aseguro que
cuento con evidencias y testigos suficientes como para dejar perplejo
al tribunal de justicia más incrédulo.
Solamente las heroicas Damas de Blanco me aportarían pruebas más que
suficientes de violaciones de cada uno de estos preceptos. Súmase a
estas, las que aportarían los miles periodistas independientes,
activistas de los derechos humanos, y miembros de organizaciones
civilistas y políticas, que en su gran mayoría han sido víctimas de
todos estos preceptos. Y por último, la gran prueba incuestionable, los
millones de trabajadores cubanos que perciben un salario mísero e
indigno, que los obliga a delinquir por la subsistencia.
Hasta aquí, espero no le quede dudas de que existen motivos sufrientes
para poder al fin deshacernos por la vía de la justicia del dictador
cubano, pero… ¿cómo proceder según el procedimiento establecido?
(Continuará).
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Ch.
Source: Juzgar al general-presidente (I) | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/juzgar-al-general-presidente-i/
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