Thursday, April 21, 2016

Crear una empresa en Cuba

Crear una empresa en Cuba
JOSÉ MARÍA VIÑALS / RENATO A. LANDEIRA 21-04-2016 07:38

La Ley cubana de Inversión Extranjera (LIE) define a la empresa mixta
como aquella compañía anónima por acciones nominativas participada por
inversionistas nacionales y extranjeros en la proporción que ambas
partes acuerden, y sea autorizada por el Ministerio de Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera de Cuba (Mincex). Atendiendo a esta ley, la
empresa mixta es una de las tres modalidades de inversión extranjera en
el país, junto al contrato de asociación económica internacional y la
empresa de capital totalmente extranjero. Según datos del Mincex
referidos a 2014, el modelo de inversión extranjera en Cuba sigue siendo
mayoritariamente el de la empresa mixta (un 50% de las operaciones se
llevan a cabo bajo esta modalidad) frente al contrato de asociación
económica internacional (45%) y la empresa de capital totalmente
extranjero (5%).

1. Presentar la propuesta al Mincex. Se deben aportar al Mincex una
propuesta de convenio de asociación y de estatutos sociales, un estudio
de factibilidad técnico-económica y otro de mercado. También una
certificación de avalúo de los activos que serán aportados a la
actividad económica planteada y los términos generales de la
financiación del proyecto. Por último, se incluirá una certificación del
Registro de la Propiedad en el que conste la titularidad sobre los
derechos reales que se vayan a transferir.
2. Revisar el convenio de asociación. La revisión y corrección del
convenio es de capital importancia, pues este documento regirá las
relaciones futuras entre la parte extranjera y la cubana. El convenio
deberá contener los pactos fundamentales entre los socios, la proporción
que cada una de las partes vaya a aportar al capital social, las bases
del registro contable, el cálculo y distribución de utilidades y el
mecanismo para resolver situaciones ocasionadas por cambio de control
accionarial de los socios.
También se deberá hacer mención a las atribuciones y organización de la
junta general, el quórum requerido para su constitución, los requisitos
del ejercicio del derecho al voto, la estructura y atribuciones de los
órganos de dirección y administración y el procedimiento de adopción de
sus decisiones, las causas de disolución y procedimiento de liquidación
de la empresa, y los mecanismos de resolución de bloqueo societario.
3. Documentación del socio extranjero. El inversor extranjero habrá de
aportar copia legalizada de su escritura de constitución y sus
modificaciones, nota simple del Registro Mercantil, aval acreditativo de
solvencia económica, carta de patrocinio en el caso de que el interesado
sea filial o subsidiaria de otra sociedad, sus estados financieros del
último ejercicio contable realizados por una entidad independiente, los
estudios de prefactibilidad técnico-económica en el caso de que el
proyecto inversor así lo requiera, carta de presentación del presidente
del consejo de administración, y presentación de la compañía con
expresión de su objeto social. Resulta fundamental que el inversor
extranjero refleje además su capacidad de acceso a mercados de
exportación y la cuota que podría garantizar a la empresa mixta para
exportar desde Cuba.
4. Documentación de la parte cubana. El socio cubano deberá aportar
copia de su documento constitutivo, el acuerdo certificado de su órgano
de dirección donde se exprese la conformidad con la pretendida inversión
extranjera, la certificación emitida por el registro correspondiente
acreditando la inscripción relativa a su constitución, avales
acreditativos de su solvencia económica, los estados financieros del
último ejercicio contable certificados por entidad independiente
autorizada a operar en el territorio cubano, y la acreditación de la
representación con que comparece el inversionista nacional. Asimismo,
deberá tramitar las licencias, certificaciones, avales y dictámenes
pertinentes que requiera el Mincex atendiendo a la actividad económica
planteada.
5. Documentación de la empresa mixta. A los anteriores expedientes se
deberá acompañar, entre otras cosas, un aval del organismo de la
Administración del Estado o entidad nacional patrocinadora de la
inversión extranjera, así como una propuesta de directivos cubanos que
asumirán cargos en los órganos de dirección.
6. Legalizar y traducir. Todos los documentos que se presenten deberán
ser previamente legalizados en Cuba y traducidos al idioma español, en
su caso.

7. Inscribirla en el Registro Mercantil. Una vez presentado el
expediente y oída la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión
Extranjera, el Mincex emitirá su valoración, que elevará al comité
ejecutivo del Consejo de Ministros de Cuba para su aprobación o
denegación definitiva. Una vez aprobado el expediente, la escritura
pública notarial de constitución deberá incluir los estatutos sociales,
la autorización del Mincex y el convenio de asociación entre el socio
nacional y el extranjero. La sociedad mixta adquiere plena personalidad
jurídica una vez sea inscrita en el Registro Mercantil de Cuba.

Source: Crear una empresa en Cuba | Economía | Cinco Días -
http://cincodias.com/cincodias/2016/04/20/economia/1461183574_740033.html

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