[29-09-2015 23:50:35]
Arnaldo Ramos Lauzurique
Economista
(www.miscelaneasdecuba.net).- El régimen quiere hacer aparentar las
regulaciones sobre el pago a los trabajadores vinculados a entidades con
capital extranjero, como muy beneficiosas para la clase obrera, ya que
la denominada empresa empleadora "solo se apropia" de un 20% del
salario, para por supuesto cubrir los gastos de su gestión. A su vez
garantiza que lo devengado por los contratados por la empresa con
capital extranjero se corresponda a lo que reciben cargos de similar
complejidad en nuestra área geográfica; y que el mínimo a pagar sea
equivalente al salario promedio del país, al cierre del año anterior al
momento de la negociación.
El último aspecto mueve a risa, porque el salario medio mensual en Cuba
es irrisorio, apenas 23,36 CUC (peso cubano convertible) en 2014,
comparable con el dólar. Para poder cubrir la vida diaria, cualquier
trabajador que devengue esto tendrá que utilizar no menos de 10 CUC que
le garanticen a la familia, algunos artículos imprescindibles, tales
como: aceite vegetal, jabones de baño y lavar, detergentes y otros pocos
productos que no se pueden obtener en moneda nacional.
A lo anterior habría que agrega, que la mayoría de las familias aún
pagan una deuda mensual de alrededor de unos 2 CUC, por un refrigerador
que obligaron a adquirir en 2005, por el Programa Energético. Deducido
lo anterior solo dispondrían de unos 11 CUC (convertidos en moneda
nacional) para electricidad, teléfono, agua, gas, artículos del agro y
muchos otros gastos.
Pero más angustiosa aún es la situación para los retirados, cuya
jubilación media mensual solo alcanzó 11 CUC el pasado año, menos de la
mitad del salario medio.
La empresa empleadora paga a los trabajadores en CUP, a una tasa de dos
por un CUC, (el cambio oficial es de 25x1) por lo que recibe
adicionalmente 24 CUP; que es la diferencia que se otorga. En el
salario que paga al trabajador ya va descontado el 9,09% de las
vacaciones y afirma que solo se apropia del 20% del salario que le cobra
a la entidad extranjera
Para clarificar el hecho con un ejemplo hipotético, supongamos que la
entidad extranjera pague por un puesto de trabajo 450 dólares, al
descontar el 20%, quedarían 360 para el trabajador, que multiplicado por
dos y convertido a moneda nacional significaría 720 CUP; una vez
descontado el 9.09%, se quedaría con 655 pesos, unos 26 dólares,
ligeramente superior al salario medio de la generalidad de los trabajadores.
Después ocurrirá otra estafa, ya que ese trabajador requerirá al menos
obtener en moneda nacional 10 CUC, al cambio de 25 por uno, por lo cual
solo le quedarían unos 16 CUC para el resto de sus necesidades.
Con la creación de esa entidad el régimen cubre dos objetivos, uno es el
aquí analizado, que consiste en esquilmar al trabajador, apropiándose
casi completamente de su salario y el otro impedir que los
inversionistas extranjeros puedan contratar personal de su confianza,
algo que no se puede ocultar con la fraseología de la Ley No. 118 de la
Inversión Extranjera.
Source: La empresa estafadora - Misceláneas de Cuba -
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/560b07ab3a682e0c749a6809#.VgvLy3qqqko
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