Wednesday, November 12, 2014

La sentencia y la verdad

La sentencia y la verdad
noviembre 10, 2014 3:00 pm·

Cuba actualidad, Guantánamo, (PD) El artículo 357 de la Ley de
Procedimiento Penal cubana establece que la sentencia que dicte el
tribunal se hará con sujeción a las pruebas practicadas en el juicio.
Consecuentemente, la importancia que tiene este documento es cardinal.

Pero uno de los males más significativos que arrastra la administración
de justicia en Cuba es la marcada tendencia acusatoria de los jueces y
fiscales, que consiste en ver en todo acusado un culpable y tratarlo
como tal antes de que se dicte sentencia, mucho más si antes del juicio
se lo han indicado "desde arriba".

En realidad, estos profesionales se han convertido en testaferros del
MININT y el PCC en vez de ser verdaderos defensores de la legalidad,
posición más notoria en los jóvenes recién graduados ansiosos de recibir
recompensas y promociones, lo mismo que ocurre en la policía y la
Seguridad del Estado.

El 26 de noviembre de 1985, tratando de que las sentencias fueran un
reflejo fiel de lo ocurrido en el acto del juicio oral, el Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular tomó el Acuerdo No. 172 que
imponía a los tribunales la obligación de consignar en la sentencia la
valoración y el resultado de las pruebas practicadas en el acto del
juicio oral. Dispuso también que el acta sería dictada por el presidente
del tribunal a la secretaria y que en ella se consignarían sucintamente
las declaraciones del acusado, los testigos y peritos.

El mencionado acuerdo obligaba a los jueces a valorar las pruebas y
exponer los fundamentos por los cuales rechazaba unas y admitía otras.
Por último, establecía que el fallo de la sentencia se tenía que basar
únicamente en los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio
oral, y consignados en el acta.

Al principio existió una marcada intención por cumplir este acuerdo pero
poco tiempo después comenzaron las corruptelas y la responsabilidad de
dictar lo que se consignaría en el acta; atribuida al presidente del
tribunal, se trasladó a la secretaria, llegándose al extremo de que ni
siquiera las partes conocían lo que se había consignado en ella.

Poco tiempo después, los jueces que desde el Tribunal Supremo
concibieron ese acuerdo comenzaron a retractarse, otros "se jubilaron".

En la URSS podía haber perestroika, pero en Cuba continuaría la perestranca.

Desde la fecha del mencionado acuerdo hasta el 2 de julio de 1999,
momento en que fui arrestado por la Seguridad del Estado y sometido a un
proceso espurio, los abogados que ejercíamos ante la Sala de lo Penal
del Tribunal Provincial de Guantánamo nunca tuvimos acceso al acta del
juicio oral y por tal razón me negaba a firmar un modelo que decía ser
el acta pero del que desconocía su contenido. Siempre el tribunal negó a
los defensores la posibilidad de consultar el acta del juicio oral para
redactar un recurso de casación, algo que si se le permitía a los
fiscales. Se vulneraba así el principio de igualdad procesal.

En cuanto a la valoración de las pruebas y las razones por las cuales el
tribunal acoge unas y rechaza otras, hace rato que se aprecia una
ausencia total de razonamientos sólidamente fundamentados en las
sentencias. La pobreza lexicográfica, la anfibología, una redacción
pedestre que linda con el analfabetismo cultural, los caprichos y los
ucases ideológicos son las principales características de las sentencias
penales contemporáneas, incluidas las del Tribunal Supremo Popular, lo
cual constituye otra demostración de la pobreza en la que se encuentra
el ejercicio del derecho en nuestro país.

Si realmente el gobierno cubano desea terminar con tantos desaciertos en
la administración de la justicia penal, con las miles de quejas
ciudadanas acerca del proceder de los tribunales y con las reiteradas
incongruencias entre lo que se consigna en las sentencias y lo que
ocurre en el acto del juicio oral, sólo tiene que dedicar algunos
recursos tecnológicos para grabar los juicios. Con sencillos mecanismos
de control de esa información se garantizaría que la misma llegue a la
máxima instancia judicial del país de forma segura e inalterable y
entonces el Tribunal Supremo podría verificar la congruencia de lo que
dice la sentencia con la práctica de las pruebas y resolver de una vez y
para siempre las notorias injusticias que cada día se cometen en
nuestros tribunales.

Se abriría entonces un camino seguro a la aplicación de la justicia y se
le estaría dando el golpe definitivo a la obsoleta institución de la
intangibilidad del resultado probado, que no es más que la imposibilidad
que tienen las partes de desmentir lo que afirma el tribunal en la
sentencia, una herencia decimonónica que no tiene cabida ni
justificación alguna en pleno siglo XXI.

Mientras no se concrete ese mecanismo, continuarán existiendo procesos
amañados contra los ciudadanos y se reiterará la sorpresa de los
acusados y sus familiares cuando al leer la sentencia verifiquen que
muchas de las afirmaciones que en ella se hacen jamás fueron probadas en
el acto del juicio oral.

Pero una cosa es tener conciencia de un problema y otra es que exista la
voluntad política de resolverlo, algo que todavía no se avizora en
nuestra deteriorada administración de justicia.

Para Cuba actualidad: rojequihacfgos@yahoo.es

Source: La sentencia y la verdad | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/la-sentencia-y-la-verdad/

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