Friday, February 14, 2014

Decreto ley 176 - el sistema de justicia laboral en Cuba

Decreto ley 176: el sistema de justicia laboral en Cuba
JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2014 11:00 ESCRITO POR NELSON LUÍS RODRÍGUEZ
CHARTRAND

Cuba actualidad, La Lisa, La Habana, (PD) El Decreto Ley No. 176, mal
llamado "Sistema de Justicia Laboral", constituye en la práctica, un
cuerpo legal que lejos de garantizar la justicia y equidad en la
solución de los conflictos que se originan entre el trabajador y la
administración dentro contexto de las relaciones laborales, colocan al
primero en un estado total de indefensión y desventaja frente a la segunda.

¿Qué justifica, desde mi punto de vista, tal aseveración?

El artículo 3 del precitado Decreto-Ley establece y deja bien claro
cuáles son los órganos que resuelven los litigios laborales, a saber:
los Órganos de Justicia Laboral de Base y los Tribunales Populares.

Por su parte, el artículo 8 estipula: "Los Órganos de Justicia Laboral
de Base constituyen el órgano primario y obligado en la solución de los
conflictos laborales. En materia de disciplina laboral tienen el doble
papel de ser a la vez, la instancia definitiva con respecto a los
conflictos surgidos por la aplicación de las medidas que no modifican, o
lo hacen por un período determinado de tiempo, la situación laboral del
trabajador, y la inicial, con respecto a las inconformidades por la
aplicación de medidas que cambian, con carácter definitivo, dicha
situación laboral. En materia de derechos laborales son la instancia
inicial."

Si analizamos este artículo, veremos que este Órgano en la práctica es
el encargado de dirimir la mayoría de los litigios que se suscitan en el
marco de las relaciones laborales, dejando solo para competencia de los
tribunales los litigios sobre derechos laborales y los que surjan por la
imposición de medidas disciplinarias que modifican definitivamente la
situación laboral del trabajador, o sea, las medidas consistentes en la
separación definitiva del centro de trabajo, o el cambio, también
definitivo, del puesto de trabajo hacia otro de menor remuneración.

Por lo tanto, no debe quedar dudas de que el espíritu de este
Decreto-Ley no es otro que el de atribuirle a los Órganos de Justicia
Laboral la capacidad de ser la primera y última instancia a la que los
trabajadores obligadamente tienen que acudir para solucionar gran parte
de los conflictos que puedan originarse entre estos y la administración,
cuando debería ser precisamente lo contrario.

¿Por qué digo esto?

Pues bien, estos Órganos de Justicia se encuentran integrados, según la
letra del artículo 5, por tres miembros: un representante de la
administración, un representante de la organización sindical y un
trabajador elegido en asamblea.

Aparentemente existe un equilibrio en cuanto a la composición del
órgano, que puede hacer suponer la existencia de un proceder imparcial
que garantice la emisión de fallos justos, pero la realidad,
desafortunadamente la conocemos, es otra.

El problema radica en que generalmente la influencia que ejerce la
administración sobre los demás trabajadores y el papel de aliado a la
administración que profesan los sindicatos, colocan a los trabajadores
como ya expresé antes, en un estado total de indefensión y desventaja en
el proceso, sin poder en muchos casos acudir a otra instancia para
dirimir el conflicto o impugnar el fallo del Órgano y ni siquiera -que
es mucho decir- ser representado por un profesional del derecho, cuando
la administración sí cuenta con asesoramiento de personal especializado
que vela por sus intereses.

Por otra parte, la falta de profesionalidad de los miembros del Órgano
encargado de dirimir los conflictos, atentan grandemente contra la
calidad del proceso y de los fallos correspondientes.

Esta disfuncionalidad de los Órganos de Justicia Laboral ha traído como
consecuencia una desmotivación generalizada, lo cual ha llevado a los
trabajadores a la aceptación tácita de las arbitrarias medidas
disciplinarias impuestas por la administración, al abstenerse de acudir
a dicho Órgano para hacer valer sus derechos.

Por estas razones, se hace urgente la necesidad de crear una normativa
cualitativamente diferente que garantice a los trabajadores cubanos un
sistema justo e imparcial al que puedan acudir para defenderse con todas
las garantías requeridas de los posibles injustos procederes de la
administración.

Para Cuba actualidad: nelsonchartrand@gmail.com

Source: Decreto ley 176: el sistema de justicia laboral en Cuba | Cuba
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