9 Abril, 2010 por jurisconsultocuba
La regulación del permiso de salida en Cuba, desde sus inicios, tuvo
carácter eminentemente político. La primera disposición jurídica del
Gobierno Revolucionario sobre el asunto, se puso en vigor 29 de de
septiembre de 1961, mediante la Resolución No 454 del Ministerio del
Interior, que se promulgó bajo el fundamento, de que las personas que
salían del territorio nacional, abandonan sus propiedades con el
"deliberado propósito de burlar las disposiciones de la Revolución".
La norma considera el hecho como constitutivo de delito, pues asumía que
quien así actuaba, era elementos contrarios a "los principios y
orientaciones populares de la Revolución Socialista". Razón por la que
dispuso que los ciudadanos que salieran del territorio nacional se les
concedería un permiso de salida por:
* 29 días, para los que tenían destino hacia los Estados Unidos de
Norte América;
* de 60 días, para los viajeros que se dirigieran al resto de los
países del Continente Americano;
* y de 90 días, a los que embarcaran hacia el Continente Europeo.
Aunque reconoce que esas personas dejaban sus bienes en poder de
"familiares, amigos o testaferros", si no regresaban después de vencido
el termino para el cual se les había dado el permiso de salida, se
considera que abandonaban definitivamente el territorio nacional, y en
su consecuencia, el Estado procedería a adjudicarse los bienes muebles,
inmuebles y demás valores que les pertenecía.
La disposición se publicó en la Gaceta Oficial No. 196 del 9 de octubre
de 1961, fecha en la que entró en vigor. No obstante, la resolución no
fue firmada, por ningún funcionario del referido Ministerio. Tampoco
hacía alusión, a la disposición jurídica que le otorgó las facultades
para legislar. Sin contar que la norma, desde su nacimiento, contradecía
los principios constitucionales refrendados en la Ley Fundamental de 1959.
Según la Carta Magna vigente en ese momento, el Ministerio del Interior,
no era una autoridad competente para disponer la privación, a una
persona, de su propiedad. La disposición tampoco regulaba bajo que
fundamento el estado se adjudicaba las propiedades de las personas que
decidieran residir permanentemente en el extranjero. Ni otros requisitos
indispensables para que esta figurar jurídica (expropiación forzosa),
operara en derecho. En otras palabras, no hacía alusión a la
indemnización efectiva, las causas de utilidad pública o interés social
y el derecho de los afectados de impugnar, ante un tribunal competente,
la decisión gubernamental.
Laritza Diversent
http://jurisconsultocuba.wordpress.com/2010/04/09/la-historia-del-permiso-de-salida/
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