Las sanciones económicas a Cuba
José Azel
Los libertarios sostienen que la razón fundamental de la existencia de
los gobiernos es proteger la vida, la libertad, y la propiedad. Esos son
los principios articulados por John Locke, considerado el principal
arquitecto del pensamiento liberal (en el uso histórico europeo del
término), quien influenció profundamente en nuestra Declaración de
Independencia.
En una esfera democrática se espera que los ciudadanos confíen en sus
instituciones para la protección de sus derechos. Por ejemplo, un
sistema judicial independiente es esencial para resolver reclamos de
propiedad y otros temas. Pero, ¿qué debe hacer un ciudadano cuando sus
derechos a la propiedad son violados por un régimen totalitario
extranjero, donde no es posible recurrir al Estado de derecho?
Parecería que, cuando propiedades de ciudadanos estadounidenses son
expropiadas por un país extranjero, el principio del derecho a la
propiedad, tan estimado por los libertarios, sería central.
Paradójicamente, los pensadores libertarios típicamente se declaran en
contra de sanciones económicas sin mencionar el tema de los derechos a
la propiedad.
Ellos argumentan que las sanciones económicas unilaterales no funcionan,
y que las personas deben ser libres para invertir donde quieran
asumiendo el riesgo por sus inversiones. De acuerdo, pero eso deja
abierta la cuestión sobre cómo un gobierno debe proteger los derechos a
la propiedad de sus ciudadanos cuando un gobierno caprichosa y
arbitrariamente cambia las reglas del juego y confisca propiedades sin
pago apropiado.
Las sanciones económicas de EEUU contra Cuba son un caso. Fueron
autorizadas inicialmente en 1961, cuando el presidente John F. Kennedy
dictó una orden ejecutiva en respuesta a la expropiación sin
compensación de propiedades estadounidenses por el gobierno cubano, un
tema que todavía está sin resolverse.
Es válido señalar que las sanciones han fracasado en cambiar la ruta o
la naturaleza del gobierno cubano, pero el argumento del fracaso se
ofrece siempre en forma de una aislada lógica inversa para solicitar un
cambio. Es necesario señalar simultáneamente que la alternativa política
llevada a cabo por la comunidad internacional, de involucrarse con el
régimen cubano, también ha fracasado en cambiar la naturaleza de ese
régimen.
En estos momentos más de 190 naciones se involucran con Cuba económica y
políticamente, mientras Estados Unidos es el único país que mantiene su
política de sanciones económicas. Si la política de EEUU se acepta como
un caso de fracaso en cambiar la naturaleza del gobierno cubano, hay 190
casos de fracaso de acuerdo a las mismas bases de razonamiento. Por
preponderancia de evidencias (190 frente a 1) se puede defender el
criterio de que involucrarse con ese régimen ha sido un lúgubre fracaso.
Hace cincuenta años, el presidente John F. Kennedy envió un mensaje
razonable a la comunidad internacional: que los gobiernos que
expropiaran propiedades de ciudadanos de EEUU necesitaban compensarlos.
Los gobiernos que escogieran sencillamente robarse las propiedades de
ciudadanos de EEUU deberían anticipar alguna forma de represalias del
gobierno de EEUU. Ese mensaje mantiene validez hoy, como expresión de la
obligación de un gobierno de proteger los derechos a la propiedad de su
ciudadanía en países donde el Estado de derecho no predomina.
Una cosa es discutir, como hacemos los que valoramos las libertades
personales, si los inversionistas deberían ser libres para invertir y
aceptar todos los riesgos de sus decisiones cuando las reglas del juego
son conocidas de antemano. La situación es diferente cuando las reglas
se cambian, como hizo el gobierno cubano, y donde no hay disponible
ningún recurso legal.
Las personas que eligen invertir en países comunistas no deben esperar
protección de sus gobiernos; saben de antemano los riesgos. Karl Marx
dejó claro en el capítulo dos del Manifiesto Comunista que "…la teoría
de los comunistas puede resumirse en una simple expresión: abolición de
la propiedad privada".
Independientemente de su utilidad, el uso de sanciones económicas como
herramienta de política exterior no es nuevo ni exclusivamente
estadounidense. El decreto de Pericles prohibiendo a los habitantes de
la ciudad de Megara el uso del mercado y los puertos de Atenas incitó
las guerras del Peloponeso en 431 AC.
El uso de sanciones económicas conlleva consecuencias no previstas. Tal
vez no deberían ser utilizadas para imponer una transformación
democrática o incluso para avanzar los derechos humanos u otros loables
objetivos. Sin embargo, son una respuesta apropiada y específica a
agresiones económicas de otros países, tales como expropiaciones sin
compensación. ¿Cuáles son las alternativas para proteger los derechos a
la propiedad de la ciudadanía cuando fracasan las negociaciones, o
cuando un gobierno se niega a compensar a los inversionistas extranjeros?
Profesor Adjunto en el Instituto de Estudios Cubanos y Cubano-Americanos
(ICCAS) de la Universidad de Miami, y autor del libro Mañana en Cuba.
http://www.elnuevoherald.com/2012/02/24/v-fullstory/1134488/jose-azel-las-sanciones-economicas.html
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