Friday, March 28, 2008

El derecho de los presos cubanos a recibir un trato humano y atención médica apropiada.

domingo, marzo 23, 2008
El derecho de los presos cubanos a recibir un trato humano y atención
médica apropiada.

Por: Dr. Eloy A. González. *
Un funcionario de la ciudad de Mechala en Ecuador, expresó su
satisfacción cuando un grupo de médicos cubanos ofrecieron asistencia
médica, mediante chequeo oftalmológico, a cuatrocientos cincuenta reos
de una cárcel local.
Mechala es una ciudad del sur oeste del Ecuador y es la capital del
estado El Oro; la ciudad cuenta con unos 216,901 habitantes. Desde el
año pasado la municipalidad aplica un programa de atención médica
gratuita mediante un convenio existente con el gobierno de Cuba. De este
programa se benefician los reos ecuatorianos tanto hombres como mujeres.
La fuente señala que:"los médicos y el personal de apoyo se acomodaron
para recibir uno a uno para el chequeo médico; entre ellos José Loayza
Aguirre, con 6 meses de prisión, luego de hacerse revisar sus ojos, le
recomendaron usar lentes porque según él sus párpados se le hinchan y a
veces ve oscuro; "estoy agradecido por el servicio", dijo. A Segundo
Manuel Morales Valverde, le detectaron Terigio y muy pronto será
nuevamente llamado para la intervención quirúrgica del caso; manifestó
"estar contento de este apoyo de los médicos cubanos…,"
"La presencia de estas personas rompe el esquema del estigma que tiene
la sociedad contra la cárcel. Esta jornada es fantástica, única que
jamás se ha dado; cómo no voy a estar agradecido de todas las personas
que hoy trabajaron aquí, Gracias"; estas fueron las palabras de un
funcionario local al concluir la jornada de atención médica a los presos
ecuatorianos.
Consideramos muy acertado que en Ecuador los funcionarios públicos de
una municipalidad tengan en cuenta el cuidado médico que debe brindarse
a los presos; esto forma parte del trato humanitario que estos deben de
recibir independiente de su condición. El hecho de que sean médicos
especialistas cubanos que han viajado hasta el Ecuador para ofrecer sus
servicios de atención a los reos ecuatorianos, es un gesto loable; al
margen de la manipulación política que pueda existir.
En todo país que se precia de respetar los Derechos Humanos, los
reclusos deben recibir atención médica apropiada a fin de cuidar de su
salud mientras se encuentran extinguiendo sus condenas.
Pero los presos cubanos no son tan providenciales como los reos
ecuatorianos. Una política sistemática de privación de derechos,
torturas, negación de atención médica y horror consumado, es lo que se
practica en las cárceles cubanas. A continuación podemos considerar
algunos ejemplos de reportes enviados desde la Isla por periodista
independientes:
El preso Guillermo Alberto Alea Acosta falleció en la cárcel Kilo Cinco
y Medio, en la provincia de Pinar del Río, por mala atención médica.
Alea Acosta, de 34 años, padecía de trastornos cardiacos, por lo que fue
trasladado para el Hospital "Abel Santamaría" en la ciudad de Pinar del
Río. No obstante, sin que se conozca por qué razones, al prisionero no
lo ingresaron y lo enviaron de regreso al penal, donde falleció apenas
24 horas después.
En la Cárcel el Guayabo de la Isla de la Juventud al preso Rafael Romero
se le niega el tratamiento medico adecuado para su problemas cardíacos,
estando internado durante 5 días muy grave sus familiares no fueron
avisados. Los médicos se han negado a darle tratamiento para realizarse,
en su momento, una intervención quirúrgica a corazón abierto, según
requiere.
El preso político, Adalberto Ramos Monteagudo con un cáncer de vejiga
que le fue diagnosticado en febrero del 2007 se mantiene recluido
injustamente y su situación médica se agrava día a día, persisten los
sangramientos y los dolores. No recibe la atención médica apropiada y la
alimentación adecuada para su padecimiento, su situación es precaria.
En la Prisión "Cuba Si" de Holguín, el reo Raúl Hernández Guerra muestra
una parálisis en la mitad del cuerpo, padece de epilepsia y se vio
obligado a "picarse" las venas, como auto agresión, para ser atendido.
Esto ocurrió porque el reo le comunicó al "reeducador" que se sentía mal
y este le negó la asistencia médica sin importarle que el reo estuviera
con convulsiones. Cuando el reo se corta, no fue hasta pasada media hora
sangrando y en riesgo de perder la vida, que el guardia llavero lo llevó
al puesto médico
En esa misma cárcel en Holguín, el prisionero político Osmany Espada
Rodríguez ha denunciando que las autoridades del penal continúan
negándole la asistencia médica. Según el preso: "desde hace varios meses
tiene un dolor en la mandíbula, a causa de una parálisis facial que
sufrió dentro de la propia penitenciaria, pero cada vez que pide ser
consultado por un médico especialista los gendarmes hacen caso omiso".
Debido a la dolencia, el ojo derecho le lagrimea constantemente, y
además, casi no puede ingerir alimentos por los fuertes dolores
maxilares. Cuando este reo ha sido atendido por la doctora esta le dice
que "ella no puede hacer nada sin que los jefes lo ordenen". "Estos
guardias tratan mediante el castigo silenciar nuestras voces y que no
denunciemos las violaciones que dentro de las prisiones se cometen, pero
eso nunca lo lograrán, porque mientras sigamos vivo, seguiremos
denunciando", concluyó en reo.
El prisionero político cubano, Arturo Suárez Ramos, confinado en la
prisión de máxima severidad Combinado del Este, en Ciudad de La Habana,
no recibe tratamiento médico especializado para la Esclerosis del Cuello
Vesical y Enfisema Pulmonar que le fueron diagnosticadas recientemente,
ni para una lesión cancerígena que también tiene. Según una información
proporcionada desde La Habana.
En la Prisión de Ariza el reo Leonardo Delgado Díaz murió el pasado 2 de
marzo, Delgado Díaz había sido llevado al hospital provincial de
Cienfuegos "Dr. Gustavo Aldereguía Lima", el día anterior a su deceso,
debido una polipnea, pero no lo ingresaron. Agregó la fuente que los
ingresados en la enfermería del penal le expresaron a varios oficiales
carcelarios que si no internaban a Leonardo en un hospital moriría, por
las pocas condiciones médicas existentes en la cárcel, pero los
uniformados respondieron que no se veía tan grave.
En la cárcel de mujeres de la provincia de Matanzas sufre prisión la
joven Deysi Mercedes Talavera activista del Partido Democrático 30 de
Noviembre "Frank País" quien se encuentra aislada en una celda sin que
le permitan tomar el sol ni recibir asistencia médica.
El Dr. Alfredo M Pulido López, preso de conciencia a cubano se le
diagnostico un contagio de Tuberculosis, y se encuentra en muy mal
estado de salud. Al régimen se le ha exigido respeto por la salud del
disidente, responsabilizándolos por lo que pudiera suceder. Resulta
sospechoso que el periodista Independiente y prisionero de conciencia
Normando Hernández González contrajo de manera dudosa la Tuberculosis en
la prisión pinareña de Kilo 5 ½, encontrándose en la actualidad en la
misma prisión que el Dr. Pulido López.
El prisionero de conciencia Dr. Luis Milán Fernández, condenado a 13
años de cárcel lo confinaron de forma arbitrariamente y sin padecer de
ninguna enfermedad mental, en una sala psiquiátrica de la Prisión de
Boniato localizada en Santiago de Cuba. El Dr. Milán está obligado a
compartir una celda con pacientes psiquiátricos de todos tipos
(obsesivos, esquizofrénicos, con neurosis depresivas que intentan
suicidarse, etc.). Está expuesto continuamente a dos ó tres enfermos
mentales que duermen en la misma celda junto con él y que lo han estado
molestando. Aquí un ejemplo del empleo de la atención médica como método
de tortura.
También el preso de conciencia a José Ramón Gabriel Castillo, quien
cumple una larga condena desde su encarcelamiento en marzo del 2003. Le
son aplicados métodos, inhumanos incompatibles con las severas
patologías que padece el reo como son: hipertensión arterial crónica,
problemas gastroduodenales, el colon afectado, angustia o desánimo
severo, entre otras afecciones que se agravan por falta de atención
médica especializada.
Estos son algunos ejemplos dentro de muchos que constituyen un patrón de
tratos crueles, inhumanos y degradantes aplicados sistemáticamente en
las cárceles cubanas contra los reos. La impiedad es más marcada para
con los presos políticos, pero es igual de atroz para todos.
Las autoridades cubanas están obligadas a proveer de atención médica y
crear un sistema de salud adecuado a las personas encarceladas ó
detenidas. El actual sistema de salud penitenciario esta encaminado, no
a garantizar la salud de los reos sino a acabar con ellos. Como parte de
la política carcelaria de "enterrarlos en vida", la posibilidad de que
los reos en Cuba reciban atención médica adecuada, esta excluida.
Los presos en Cuba también tienen derecho a recibir un trato humano y
atención médica apropiada. Las reglas que rigen el trato de los
reclusos(as) están establecidas en varias Declaraciones y
Recomendaciones adoptadas por organismos de las Naciones Unidas y
refrendadas en documentos que se citan a continuación:
• Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos 4, 9 10 y 11).
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 1948. Fuentes: A, B, D, E.
• Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas 22-26).
Aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 31
de julio de 1957. Fuentes: B, C, D, E.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Artículo 12). Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigencia: 3 de enero de 1976.
Fuentes: A, B, D, E.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículos 6, 7 y
10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 1966. Entrada en vigencia: 23 de marzo de 1976. Fuentes: A,
B, D, E.
• Principios de Ética Médica aplicables a la Protección de Personas
Presas o Detenidas contra la Tortura (Principio 1). Adoptados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1982.
Fuentes: B, C, E.
• Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas
Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (Principio 24).
Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de
diciembre de 1988. Fuentes: B, C, E.
• Principios Básicos para el Tratamiento del Recluso (Artículo 9).
Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de
diciembre de 1990. Fuentes: B, D, E.
Si consideramos que el Canciller de la ignominia y amanuense inverecundo
del régimen, corrió a la sede de la ONU a firmar los Pactos
Internacionales aprobados desde el 1966, debemos de exigir que la
Dictadura Castro-comunista honre,- si es que tiene algún ápice de
Honra-, estos Pactos y garantice la atención médica adecuada a los reos
cubanos.
Tal vez a partir de ahora, si es que se honran los Pactos recién
firmados por el representante de la Dictadura, los reos cubanos tengan
la atención medica adecuada. Siendo así, esperemos que el trato que
reciban sea muy similar al que reciben los reos ecuatorianos,-
aparentemente más afortunados por cierto-, que son atendidos por los
médicos cubanos en la distante Mechala, allá en Ecuador.
©2008
*Columnista, Panorama de Nuevos Horizontes, Fort Worth, TX. E-mail:
eloy_gnzlz@yahoo.com

http://medicinacubana.blogspot.com/2008/03/el-derecho-de-los-presos-cubanos.html

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