Monday, May 29, 2006

Absurdo sistema legal de vivienda encarcelaria a comunicador

Absurdo sistema legal de vivienda encarcelaría a comunicador
Por Roberto Santana Rodríguez
Bitácora Cubana, 20 de mayo de 2006 - La Habana

El periodista independiente Juan Carlos Linares calificó en La Habana
como absurdo y kafkiano al sistema legal vigente en Cuba.

Linares convive, a los efectos legales indebidamente, con su esposa en
el municipio capitalino de Diez de Octubre, a su vez es propietario de
una vivienda en Habana Vieja. Por esta razón, en octubre de 2005, fue
multado bajo el decreto ley 217, artículo 8*, inciso A, con la cifra de
450 pesos, moneda nacional.

Linares precisó que la solución al problema no está en sus manos, pues
no puede inscribirse en el carné de identidad de Diez de Octubre, sin
perder su propiedad en Habana Vieja, porque en Cuba no se pueden tener
dos casas en la ciudad, ni siquiera de forma transitoria.

La esposa del comunicador no es la propietaria del inmueble que ocupan,
a pesar de que hace tres años comenzó las gestiones para adquirirla,
pagándola como la ley exige; tampoco poco puede llevarla al casco
histórico, por ser este un municipio especial, de interés histórico y
turístico, en que las autoridades no permiten aumentos poblacionales.

El comunicador independiente, luego de recibir una citación de la
oficina de cobro de multas de Habana Vieja, el pasado 22 de mayo,
aseguró que no pagará la misma, la cual se ha duplicado, ascendiendo en
este momento a la suma de 900 pesos, moneda nacional, pudiendo, por esta
causa, ser encarcelado de uno a seis meses, y hasta un año, precisó.

“Esta ley es inconstitucional y violatoria del código de familia
vigente; me siento víctima del absurdo y kafkiano sistema legal cubano”,
opinó Linares.

Las autoridades competentes han sugerido al periodista independiente,
como posibles soluciones a su problema, separarse temporalmente del
vínculo familiar que mantiene en Diez de Octubre, o en su defecto,
procurar no ser visto por sus vecinos, que pudieran delatar su presencia
en la casa, o visitar a su esposa en horarios nocturnos.

*Artículo 8. Contraviene las regulaciones migratorias internas para
Ciudad de La Habana y se le impondrá la multa y demás medidas que en
cada caso se establece al que:

a) proveniente de otros territorios del país se domicilie, resida o
conviva con carácter permanente en Ciudad de La Habana sin que se le
haya reconocido ese derecho, 300 pesos y la obligación de retornar de
inmediato al lugar de origen.

http://www.bitacoracubana.com/desdecuba/portada2.php?id=2158

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