[09-01-2012]
Guillermo Espinosa
(www.miscelaneasdecuba.net).- Una de las noticias de mayor impacto
durante el 2011 fue la interposición de una demanda contra una dirigente
comunista.
El abogado independiente Ernesto Vera, Director General del CEEDPA,
logró que el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba admitiera una
Querella Criminal contra Esther Pérez Duany, esbirra de la dictadura que
ha participado en actos de repudio contra opositores en Santiago de Cuba
y que ha desempeñado funciones dentro del MININT durante más de 25 años.
El 30 de abril del 2011 Esther Pérez, confiada en la impunidad de la
cual gozan aquellos que sirven al régimen, injurió en plena vía pública
al Lic. Vera profiriendo contra él palabras obscenas y calificándolo de
"mercenario, asalariado del imperio, y apátrida".
Y aunque durante el juicio que se desarrolló el 1ro de julio en la Sala
Primera de lo Penal, negó haberlo injuriado mediante ofensas con
carácter homofóbico sí reconoció haberle gritado mercenario y apátrida,
y se jactó de ello ante los propios jueces. También su abogada defensora
reconoció las ofensas de contenido político en sus escritos durante lo
que se conoce como la Causa 355 del 2011.
Por primera vez, desde 1959, un opositor lograba llevar a un Tribunal a
una dirigente comunista por proferir ofensas que hasta ese momento
habían sido vociferadas sin más consecuencias.
El letrado haciendo uso del derecho que la ley le concede se representó
a sí mismo actuando como Fiscal o Acusador Particular, algo no visto
hasta entonces en Cuba.
El juicio duró más de 8 horas y a finales de julio el Tribunal dictó
sentencia mediante la que se logró una victoria: Esther Pérez Duany fue
declarada culpable del delito que se le imputaba, no obstante fue
absuelta, porque, según los jueces, la acusada fue "provocada".
Vera Rodríguez presenta un Recurso de Casación al Tribunal Supremo, el
cual es admitido el 3 de agosto del 2011. El documento, según lo que he
consultado con varios especialistas en materia legal, entre ellos la
opinión del Dr. René Gómez Manzano quien preside la Corriente
Agramontista de abogados independientes de Cuba, fue redactado
magistralmente y en 26 páginas demuestra las incongruencias y
violaciones de los jueces en la Sentencia No. 404/2011.
El 5 de enero se le notificó al joven letrado la Sentencia No.
4062/2011, mediante la cual el Supremo Declara Sin Lugar el Recurso de
Casación y por tanto se ratifica lo dispuesto por el Tribunal Provincial
de Santiago de Cuba.
He sido de los primeros en ver el texto y realmente llama la atención su
extensión pero también la fuerte carga contra el Lic. Vera Rodríguez. En
verdad era un caso muy duro para jueces no acostumbrados a dictaminar en
casos como éste.
El Lic. Ernesto Vera, quien preside el Centro de Estudios Estratégicos
para la Democracia Proactiva "José Ignacio García Hamilton" (CEEDPA)
expresó sentirse decepcionado ante el fallo del Tribunal Supremo: "Es
evidente que los jueces no tuvieron el suficiente coraje de admitir que
la instancia inferior erró en la valoración de los hechos y entonces ha
convalidado una injusticia.
No obstante en el 2do Considerando de la controvertida Sentencia el
Supremo tácitamente deja en claro que ofensas contra opositores
constituyen el delito de injuria y que éstas, muy por el contrario de lo
que se piensa sí fueron tomadas en cuenta por el tribunal y recogidas en
la sentencia recurrida. De todos modos el caso aún no ha terminado.
Ahora están las puertas abiertas para presentar un Recurso de Revisión
ante el Ministerio de Justicia.
Es evidente que el régimen castrista está dispuesto a ser consecuente
con la política que lleva a cabo el CENESEX pero no hasta el punto de
condenar categóricamente ofensas de carácter político aún y cuando
enjuicie a los responsables del delito".
Según explicó Vera Rodríguez el Recurso de Casación es muy cerrado al
especificar causales y prohibirle al recurrente cuestionar el Primer
Hecho Declarado como Probado en la Sentencia, mientras que el Recurso de
Revisión es totalmente abierto y le permite al abogado ir mucho más allá
e incluso introducir nuevas pruebas.
Pulse aquí para leer la Sentencia del Tribunal.
http://miscelaneasdecuba.net/media/diverse20/Sentencia_Del_Supremo_en_formato_PDF.pdf
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=34784
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