Thursday, October 09, 2008

FUTURO INCIERTO PARA EL TRABAJADOR CUBANO

FUTURO INCIERTO PARA EL TRABAJADOR CUBANO
2008-10-08.
Carlos Serpa Maceira, Corresponsal en la isla de Misceláneas de Cuba

El activista de derechos humanos Ramses Calzada Cobas sostiene el
documento de expulsión de su centro laboral por su participación en una
manifestación pacífica frente a una estación policial en La Habana
exigiendo la liberación de los presos políticos cubanos. Foto: Carlos
Serpa Maceira.

(www.miscelaneasdecuba.net).- La Habana, 8 de octubre.- La República de
Cuba ha ratificado todos los Convenios laborales de la Organización
Internacional del Trabajo, OIT, incluyendo aquellos ocho puntos
catalogados por el cuerpo rector de la Organización como fundamentales,
para garantizar los derechos de los seres humanos en el trabajo
independientemente de los niveles de desarrollo de los Estados miembros.

Tres de los ocho acuerdos fundamentales, los Nos. 87, 98 y 111, figuran
entre los que con mayor gravedad y sistematicidad son violados en la
isla. Convenio No. 87 sobre libertad sindical y protección del derecho
de sindicación (1948), ratificado por Cuba el 25 de junio de 1952;
Convenio No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (1949), ratificado por Cuba el 29 de abril de 1952; Convenio
No. 111 sobre discriminación en cuanto a empleo y ocupación (1958),
ratificado por Cuba el 26 de agosto de 1965, todos con vigencia legal.

Entre los acuerdos laborales no fundamentales sistemáticamente violados
por el Gobierno cubano se encuentra el Convenio No. 95 de la OIT
referido a la protección del salario, ratificado por Cuba el 29 de abril
de 1952 y con vigencia legal.

Las graves y sistemáticas violaciones de los tres Convenios laborales
fundamentales, han sido ampliamente documentadas por prestigiosas
organizaciones internacionales de derechos humanos como Human Rights
Watch, Amnistía Internacional y Pax Christi.

Los trabajadores cubanos no tienen la posibilidad de organizarse, ni
negociar colectivamente sus derechos; están limitados por el control
gubernamental sobre los empleos y expulsiones, por regulaciones contra
solicitudes de mejoramiento de las condiciones laborales y salariales.

Las violaciones de los derechos laborales en Cuba, permiten al régimen
comunista mantener un estricto control sobre la fuerza de trabajo. Por
citar ejemplos, los obreros no tienen derecho a escoger su lugar de
trabajo, la naturaleza de su empleo y el salario a recibir en dicho puesto.

No tienen derecho a formar sindicatos libremente, a convocar huelgas, a
exigir mejores condiciones de trabajo. Cualquier intento para
organizarse de forma independiente es considerado ilegal, y por tanto
perseguido; son hostigados e incluso llegan a ser expulsados del centro
laboral (violación del Convenio No. 87 ). Son obligados a vigilar a sus
vecinos y a delatar a las autoridades cualquier actividad considerada
contraria a las orientaciones del Partido Comunista de Cuba.

Las agencias empleadoras del Gobierno, seleccionan a las personas para
trabajar en el sector del turismo, y en las firmas extranjeras. En
general esas personas son escogidas sobre la base de su lealtad al
Gobierno, y no por su capacidad. Esto constituye una violación del
Convenio fundamental No. 111 de la OIT (referido a la discriminación en
cuanto a empleo y ocupación).

Por otra parte, los empleadores extranjeros no pagan en lo absoluto el
salario a los trabajadores. Ellos están obligados a realizar los pagos a
agencias gubernamentales, que son las encargadas de colocar a los
empleados en los centros de producción.

El pago que estos reciben a través de las agencias empleadoras, no se
negocian mutuamente en plena libertad. Además, es muy inferior a las
sumas que las compañías extranjeras pagan a dichas agencias. Los obreros
se ven obligados a aceptar salarios muy por debajo de lo necesario para
la subsistencia.

Esta realidad impone que los trabajadores reciben menos del 10 % de las
sumas que las compañías pagan a las agencias empleadoras. Una vez más se
viola lo estipulado por los Convenios de la OIT, en este caso el No. 95
específicamente.

El Gobierno solo permite a la Central de Trabajadores de Cuba, CTC, cuyo
mandato se orienta a abrazar "la lucha por la defensa del socialismo y
sus principios". Sin embargo, las obligaciones de la isla bajo la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los Pactos que la
rigen, requieren que garantice el derecho a constituir sindicatos y
adherirse a ellos.

Desde mi óptica, las leyes cubanas y los modos de actuar no cumplen con
ninguno de los aspectos señalados en los estándares laborales
internacionales que la Mayor de las Antillas se ha comprometido a
sostener, a pesar que el Gobierno ha t ratificado multitud de tratados
internacionales de protección al trabajador.

Los cubanos que son señalados con el título de contrarrevolucionarios,
son expulsados de sus empleos. El futuro se torna incierto para los
trabajadores cubanos, los cuales no tienen perspectivas de mejora bajo
un gobierno antidemocrático.

Reportó desde La Habana, el periodista Carlos Serpa Maceira,
Corresponsal en la isla de Misceláneas de Cuba.

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=17510

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