Saturday, October 04, 2008

CUBA, USUFRUCTO LIMITADO

CRÓNICAS

CUBA, USUFRUCTO LIMITADO

Por Oscar Espinosa Chepe
La Habana
1 de octubre del 2008
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José F. Sánchez
Analista
Jefe de Buró
Cuba
La Nueva Cuba
Septiembre 30, 2008

En cumplimiento del Decreto-Ley 259 del 10 de junio y el Decreto 282 del
27 de agosto del 2008, que autorizan la entrega de tierra en usufructo a
personas jurídicas o naturales, se empezaron a recepcionar solicitudes
de tierras estatales actualmente ociosas, el 17 de septiembre, en
oficinas habilitadas en los 169 municipios del país.

Desde hacía tiempo, la presión popular era fuerte para que se tomara esa
decisión, debido a la incapacidad de la agricultura para producir
alimentos, mientras más del 50,0% de las tierras cultivables,
fundamentalmente estatales, permanecen baldías y llenas de malezas,
especialmente de marabú. Así, increíblemente, se importa el 84,0% de los
alimentos necesarios para el consumo de la población y la creciente
industria turística.

Ambos Decretos, aunque podrían constituir un paso para promover la
producción agropecuaria y aportar algunos beneficios, difícilmente
potenciarán todas las reservas productivas existentes, debido a las
múltiples restricciones y prohibiciones contempladas en estas medidas.
De acuerdo con estadísticas oficiales, al cierre de 2007 los
agricultores privados agrupados en las Cooperativas de Créditos y
Servicios (CCS) y otros independientes sólo poseían el 18,0% de la
superficie cultivable, y a pesar de la escasez de recursos y las
prohibiciones que sufren, realizan cerca del 60,0% de la producción
agropecuario en conjunto. La entrega masiva de tierras ociosas en
usufructo ahora, particularmente a productores individuales, resulta una
prueba evidente de que casi 50 años de estatización de la agricultura ha
sido un colosal fiasco, con la ruina de la riqueza agropecuaria nacional.

Entre los aspectos decepcionantes de la legislación están que las
tierras serán entregadas por 10 años a las personas naturales, o sea a
los particulares, prorrogable el plazo sucesivamente por igual término
cumplidas ciertas condiciones, y por un período de 25 años a las
personas jurídicas, fundamentalmente granjas estatales, Unidades Básicas
de Producción Cooperativa (UBPC) y Cooperativas de Producción
Agropecuaria (CPA). Paradójicamente se confiere a estas últimas un
tratamiento más ventajoso, aunque esas entidades estatales o
"semiestatales" son las principales responsables de la ineficiencia
agropecuaria y que más del 50,0% de la tierra cultivable esté ociosa o
semiociosa.

El límite máximo de área a entregar a personas naturales sin tierra es
de 13.42 hectáreas, o sea 1 caballería; mientras personas que ya posen
alguna extensión podrán incrementarla hasta 42.26 Hectáreas.

Las tierras serán entregadas en precarias condiciones, llenas de
malezas, por lo que habrá que desbrozarlas para preparar el cultivo. Se
añade que muchas producciones agrícolas y pecuarias, como los frutales y
otros cultivos permanentes, necesitan tiempo para producir beneficios.
Igual sucede con la cría del ganado mayor que va desde la gestación
hasta la cría que lleva años. Igualmente deben crearse condiciones de
vivienda, almacenes y establos. Además muchas áreas tienen muy afectados
los niveles de fertilidad debido a decenios de mal manejo por las
entidades estatales, como falta de rotación de los cultivos,
compactación de la tierra y procesos de salinización provocados por
equivocadas prácticas en la utilización de las aguas subterráneas, entre
otros fenómenos perversos que llevarán tiempo para corregirse. Esto
significa que 10 años es un lapso insuficiente para recibir réditos
efectivos en ciertas actividades.

La entrega de tierra se realizará por medio de instituciones oficiales y
la solicitud deberá ser avalada - según consta en el Reglamento- por la
oficialista Asociación Nacional de Agricultores Privados (ANAP),
diseñada desde su creación para controlar a los campesinos. Su
presidente hoy es vicepresidente del Consejo de Estado y miembro del
Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Existe el riesgo real de
que las motivaciones políticas jueguen un papel decisivo en la
asignación de tierra en usufructo, en detrimento de la eficiencia
productiva que debe ser el principal objetivo de esta reestructuración
agraria.

Es de particular preocupación el Punto C del Artículo 14, del
Decreto-Ley 259: "La extinción del usufructo concedido procede por
incumplimiento continuado de la producción contratada, previo dictamen
de los especialistas (por supuesto del gobierno)". De ello se infiere la
obligación de contratar y entregar al Estado la producción bajo las
condiciones fijadas por éste, tal como se hace actualmente.

Además, en el Artículo 14, Punto F, se señala que la entrega de la
tierra puede concluir ¨por acto que contravenga el fin por el que se
entregó el usufructo.¨ El Artículo 3 puntualiza: "El usufructo concedido
a personas naturales…obliga al usufructuario a desarrollar la actividad

fundamental para la cual fue entregada". Queda claro que proseguirá la
práctica existente de obligar a los productores a sembrar y cultivar lo
que interese al Estado, sin importar los criterios y conveniencia del
usufructuario. Si alguna duda hubiera al respecto, el Artículo 20 del
Reglamento ratifica esa posición. El Artículo 26 de ese documento, en su
Acápite A, establece entre las obligaciones de las entidades estatales
municipales del sistema de la agricultura "…ejercer el control
sistemático y periódico sobre el uso y tenencia de la tierra, y el
cumplimiento de la línea fundamental para la cual se entrega el área en
usufructo". Esto está presente también en el Punto 3 del Convenio a
suscribir entre el usufructuario y la entidad que otorga la tierra.

Respecto a la comercialización de las producciones obtenidas y la
asignación, mediante compra-venta, de instrumentos y equipos de trabajo,
así como de insumos agrícolas y pecuarios para la actividad del
usufructuario, se destaca en el Convenio que "…ello se realizará según
las normas establecidas a través de una Cooperativa de Créditos y
Servicios", organizaciones que como se conoce dependen de la ANAP. Con
ello se cierra el círculo de control sobre el nuevo agricultor, pues ya
dentro de sus obligaciones estaba pertenecer a una de ellas, según se
expresa en los requisitos para recibir la tierra, al final del Artículo
7 del Reglamento.

La precariedad y la falta de garantías para la permanencia en la tierra
recibida pueden ocasionar que los nuevos agricultores realicen el menor
esfuerzo y minimicen los recursos necesarios para producir, a causa del
fundado temor a perder su derecho. A ello se agrega que- como sucede
actualmente- deberán adquirir la mayoría de los recursos e insumos en el
mercado negro, a precios varias veces superiores a los oficiales. En
tanto, si perdieran la tierra, el Estado pagaría las bienhechurias
realizadas (inversiones, plantaciones permanentes, mejora del suelo,
etc.) a precios oficiales, por debajo de los gastos reales efectuados.

Las regulaciones dejan muchas interrogantes, entre ellas el acopio de
los productos, cuyo sistema estatal ha provocado durante decenios
pérdidas incalculables por no recoger, o hacerlo muy demoradamente, las
producciones de los campesinos, por carencia de trasporte y recursos en
general (faltan hasta pesas), y una ineficiencia generalizada, debida en
gran parte a la alta burocratización de los mecanismos de gestión
establecidos. Se añaden el pago pospuesto durante meses, en ocasiones,
por los productos acopiados, y precios ofrecidos a los agricultores para
sus productos alejados de las realidades del mercado. La creación de
decenas de miles de
usufructuarios complica ese inoperante sistema. Por otra parte, en los
documentos tampoco se indican los mecanismos para el financiamiento de
la producción agrícola, dirigidos a personas que se inician por lo
regular sin capital propio en una actividad cuyos beneficios demoran en
recibirse, dado lo cual son indispensables medidas dirigidas a
fortalecer y mejorar las vías de otorgamiento de prestamos a los campesinos.

Como puede apreciarse, existen muchas responsabilidades y un estricto
control de los usufructuarios, sin garantías de suministro de insumos ni
elementos para desarrollar el duro trabajo que deberán realizar. La
libertad de los campesinos está coartada y la estimulación a la
producción sustancialmente obstaculizada. La entrega en usufructo de las
tierras, con las limitaciones apuntadas, y sin suficientes garantías de
permanencia en el área recibida, no alienta la producción a los niveles
necesarios, máxime después del azote de dos poderosos huracanes que han
elevado a un estado crítico la seguridad alimentaria del país.

Hubiera sido mucho más positiva la entrega de tierra a los agricultores
individuales en propiedad o arriendo con opción de compra. Esto
incrementaría el interés para laborar y cuidar el suelo propio. Claro
está, ello constituye un objetivo imposible de conseguir con el régimen
totalitario actual, siempre dispuesto a priorizar sus intereses de
control absoluto sobre la sociedad por encima de las necesidades de la
nación.


* Oscar Espinosa Chepe es Economista y Periodista Independiente en Cuba.
Ex preso político, liberado con licencia "extra-penal".

http://www.lanuevacuba.com/archivo/oscar-espinosa-chepe-25.htm

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