Friday, February 01, 2008

CARTA ENTREGADA EL 30 DE ENERO A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA

CARTA ENTREGADA EL 30 DE ENERO A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
2008-01-31.
Rafael E. Ávila Pérez y Carlos Ríos Otero

La Habana, 28 de enero de 2008.

A: Sr. Juan Escalona Regueira.
Fiscal General de la República de Cuba.

Nosotros, ciudadanos cubanos en plenitud de derechos civiles y
políticos, nos dirigimos a usted porque queremos expresar nuestra
preocupación y desacuerdo con relación a las evidentes contradicciones
que se han mostrado públicamente sobre los resultados finales del
proceso electoral celebrado entre los meses de octubre 2007 y enero del
presente año.

De acuerdo a la Ley No. 72 o Ley Electoral de 1992, sancionada por usted
cuando era presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los
datos ofrecidos por el presidente de la Comisión Electoral Nacional
(CEN) son los oficiales. El viernes 25 de enero de 2008, la presidente
del CEN en la Mesa Redonda, los dio a conocer frente a las cámaras de la
televisión cubana, sin embargo al día siguiente, el periódico Granma,
órgano oficial del Comité Central del Partico Comunista publicó otros
resultados que contradicen lo dicho por la presidenta de la CEN.

Durante la comparecencia, la Lic. María Esther Reus máxima representante
de la CEN, informó entre los datos de las elecciones, que 852 216
ciudadanos habían anulado sus boletas. Cifra que consideramos correcta,
pues fue aceptado por todos los presentes en el programa, entre ellos
miembros de la Comisión Electoral Nacional; Lázaro Barredo, director del
periódico Granma y Randy Alonso, conductor de la Mesa Redonda y director
de la Oficina de Información Del Consejo de Estado. Sin embargo, un día
después en el periódico Granma la cifra era de sólo 85 216, lo que
contradice evidentemente la cantidad dada por la también Ministra de
Justicia.

Por otra parte, hubo una gran discordancia en relación al total de
ciudadanos inscritos en el Registro Electoral. Durante la primera etapa
en octubre de 2007 era de 8 474 833, el lunes 21 de enero en conferencia
de prensa se informó que el total de registrados ascendió a 8 647 602 y
el viernes 25 de enero la cifra volvió a cambiar, esta vez eran 8 495
917. Con relación a las diferencias entre las dos últimas, la Lic.
María Esther Reus ofreció algunas excusas para justificar la diferencia,
las cuales no fueron convincentes.

Nuestras interrogantes son: ¿Cómo es posible que si durante meses se
movilizaron según la prensa oficial 192 000 personas para darle estricto
cumplimiento a la Ley Electoral en su Título III, Capítulo II "De la
formación del Registro de Electores" (procedimientos a seguir para que
no haya errores), la cifra del total de electores variara en 151 685
ciudadanos tan sólo en 5 días? ¿Es lógico pensar, como argumentó la
presidenta del CEN, que una actualización tan grande en esos días sea
justificada con la incorporación de casos ordinarios y excepcionales, y
las bajas por fallecimiento? ¿Quién o quienes son los responsables de
esta diferencia?

Este dato es vital para establecer claramente los porcientos de
votación. La diferencia de más de 150 000 personas, puede influir sobre:
el total de participantes, los ciudadanos que decidieron no asistir, y
las boletas anuladas y dejadas en blanco.

También esta vez como en octubre de 2007, la Comisión Electoral Nacional
viola los derechos constitucionales de más de 30 000 ciudadanos cubanos
(los colaboradores internacionalistas). La Ley Electoral establece en el
Capítulo II, Artículo 7 las limitaciones que impiden a un ciudadano
cubano ejercer el derecho al voto. No se menciona el estar cumpliendo
misión en el extranjero como una limitante, y en ningún momento se
ofreció alguna información que los incluyera como un caso excepcional de
limitación de derechos civiles y políticos.

En este caso, la misma Ley Electoral establece los modos y sanciones
para aquellos que impidan el derecho de los ciudadanos a votar. Sobre
este tema no consideramos necesario realizar algún otro argumento, lo
dejamos a su capacidad de interpretar la legalidad socialista y de hacer
cumplir las leyes establecidas por el estado cubano.

Conclusiones:

Estas confusiones de la presidenta del CEN y el órgano de prensa del
Partido Comunista, nos hace dudar acerca de los datos finales del
proceso electoral. Si se limitan los derechos al voto a más de 30 000
personas y hacen desaparecer más de 150 000 ciudadanos supuestamente
registrados en el censo electoral nacional, reduciendo la cifra de
boletas anuladas a sólo una decima parte, corresponde a usted iniciar
una investigación.

La Constitución de la República de Cuba es clara al respecto al plantear
en su artículo 127 lo siguiente: La Fiscalía General de la República es
el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales,
el control y la preservación de la legalidad sobre la base de la
vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y
demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades
económicas y sociales y por los ciudadanos, y la promoción y el
ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.

Como Fiscal General de nuestro estado le exigimos que realice un proceso
investigativo, depure responsabilidades y hasta tanto, recomiende a la
actual legislatura que detenga la toma de posesión de las nuevas
Asambleas Provinciales y la Asamblea Nacional, toda vez que de hacerlo y
comprobarse la falsedad de los datos ofrecidos por una de las partes
involucradas en el proceso electoral y con las violaciones a las leyes
cubanas, estas asambleas serían consideradas espurias y se corre el
riesgo de permitir que las nuevas autoridades elegidas estén fuera de la
ley y el país quede sin representación legal.

Le escribimos amparados en los artículos 26 y 63 de la Constitución de
la República que dictaminan:

Art. 26: Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado
indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del
ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a
reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la
forma que establece la ley, y

Art. 63: Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a
las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en el
plazo adecuado, conforme a la ley.

Nos basamos en el 26 porque quien haya manipulado los resultados de las
elecciones ha causado prejuicios a millones de ciudadanos cubanos que
votaron durante las dos etapas del proceso electoral, que estamos
disgustados con el resultado de las elecciones y por eso queremos que se
demande a los responsables. El 63 establece nuestro derecho a enviarle
esta carta y a recibir respuesta adecuada dentro de lo establecido por
la ley.

Consideramos correcto sugerir, que si hubiera que repetir el proceso
electoral se invite a representantes de organismos internacionales de
los que el parlamento cubano forma parte: como el Parlamento
Latinoamericano (PARLATINO) y la Unión Interparlamentaria (UIP), además
de otros como la Fundación Carter, el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas y la Secretaría de las Cumbres Iberoamericanas, que
pudieran participar como observadores. El ejemplo del señor Hugo Chávez,
presidente de la República Bolivariana de Venezuela, fiel aliado de Cuba
es un buen ejemplo de cuando un gobernante no tiene dudas acerca de su
legitimidad e institucionalidad, tal y como fue el referendo del 2 de
diciembre de 2007 en esa hermana nación americana y en otros procesos
anteriores a los que este mandatario invitó a observadores.

Esperamos que en el plazo establecido por la ley usted nos de una
respuesta satisfactoria, y que no seamos molestados por establecer una
demanda dentro de lo establecido por las leyes cubanas.

Sin más,

Rafael E. Ávila Pérez.

Carlos Ríos Otero.

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=13730

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