Wednesday, April 30, 2008

Pactos Internacionales y legislación cubana

Opinión
Pactos Internacionales y legislación cubana

Artículo de Rolando Suárez Cobián en la revista 'Palabra Nueva', sobre
las leyes actuales de la Isla y los Pactos de Derechos Humanos de la ONU
firmados por La Habana.

martes 29 de abril de 2008 18:01:00

"En toda sociedad pluralista la Iglesia presenta sus orientaciones y
propuestas que pueden llevar a puntos de vista diferentes entre quienes
comparten la fe y quienes no la profesan. Las divergencias en este
sentido no deben producir ninguna forma de conflictividad social sino
más bien favorecer un diálogo constructivo y amplio" (Juan Pablo II,
Discurso de bienvenida al embajador de Cuba ante la Santa Sede).

En la XXI Asamblea General de las Naciones Unidas se adoptaron los
Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Esto ocurrió el 16 de diciembre de
1966 y al ser ratificados por 35 Estados miembros entraron en vigor el
23 de marzo y el 3 de enero de 1976, respectivamente.

Casi todos los países Latinoamericanos y del Caribe ratificaron los
pactos antes de 1976. El ministro de Relaciones Exteriores de Cuba lo
suscribió el pasado mes, pero, para que nuestro país adquiera el
compromiso de cumplir sus preceptos, el Consejo de Estado debe
ratificarlo según lo dispuesto el Artículo 90, m) de la Constitución de
la República. Una vez ratificado, esto pudiera implicar que el órgano
legislativo tendría que revisar y modificar algunas normas
constitucionales y leyes. Una apreciación de tales modificaciones e
interpretaciones es el contenido de esta presentación.

Los pactos tienen como antecedente la Declaración Universal de Derechos
Humanos y constituyen un desarrollo normativo de los mismos. Se basan en
el reconocimiento de la soberanía de los pueblos, la libre disposición
de sus riquezas y recursos naturales y de la "dignidad inherente a todos
los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables".

Para los cristianos, la dignidad de la persona no es una concesión de un
parlamento, institución o norma, sino un don de Dios al crearnos como
criaturas de su preferencia. La libertad, la justicia y la paz son las
consecuencias inmediatas de tal dignidad. El señorío sobre los recursos
o destino universal de los bienes, implica una responsabilidad que
reprueba la explotación arbitraria y egoísta.

Los dos pactos contribuyen al desarrollo y consolidación del respeto a
los Derechos Humanos, aunque la lista de estos cada vez se amplía más.

La interpretación y aplicación de estas normas internacionales que deben
concretarse en normas jurídicas de cada Estado, contribuyen a homologar
las legislaciones de cada país y a un mejor entendimiento y colaboración
entre ellos; pero fundamentalmente significan garantías para el
ciudadano y una forma de promover la convivencia y el bien común.

Derecho a la vida

El Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a la
vida, aunque admite la pena de muerte para "los más graves delitos" y el
derecho del sancionado a solicitar el indulto o conmutación de la pena
de muerte. No menciona otros atentados contra la vida como son el
aborto, los derechos del no nacido y la eutanasia. Los documentos
normativos de las Naciones Unidas nunca han sido categóricos ante estos
hechos.

En el Código Penal cubano, la pena de muerte puede aplicarse en la casi
totalidad de los delitos contra la Seguridad del Estado (acciones
armadas contra el Estado cubano, espionaje, rebelión, sabotaje,
violación del espacio aéreo en ciertas circunstancias y otros); en los
delitos contra la Paz y el Derecho Internacional (actos contra Estado
extranjero, genocidio, mercenarismo y crimen del apartheid) y en los de
asesinato, violación de menores, robo con violencia en las personas,
pederastia con violencia y corrupción de menores, todos ellos bajo
determinadas condiciones o circunstancias.

En Cuba el derecho del sancionado a pena de muerte a solicitar su
indulto o conmutación de la sanción, se ejerce de oficio en todos los
casos porque el tribunal sancionador está obligado a someter al Consejo
de Estado la decisión de un posible indulto.

El derecho a la vida implica la proscripción de cualquier decisión que
atente contra ella. En el Código Penal la privación de libertad perpetua
es imponible y esto facilitaría abolir la pena de muerte. La Carta
Encíclica "Evangelium Vitae", entre otros documentos del magisterio de
la Iglesia, postula la aversión a la pena de muerte, aún cuando la
enseñanza tradicional de la Iglesia no la excluya en determinados casos.
Se fundamenta esta aversión en "las posibilidades con las que cuenta una
sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que,
neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de
la posibilidad de redimirse".

Derecho a la libertad y seguridad personal

En el Pacto se reconoce el derecho del individuo a la libertad y a la
seguridad personal. Esto se refiere a la prohibición de detenerlo o
someterlo a prisión arbitraria y a las garantías de que se le informe de
la acusación y su presentación ante un juez para defenderse. No hace
referencia, en su desarrollo normativo, a otros aspectos de la libertad
de la persona, al igual que en el artículo 58 de la Constitución de la
República.

El ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad
humana. La libertad existe verdaderamente cuando los lazos recíprocos,
regulados por la verdad y la justicia, unen a las personas. Hay respeto
a la libertad cuando a cada individuo le es permitido realizar su propia
vocación personal, pero ejercida en la capacidad de rechazar lo que es
moralmente negativo en cualquier forma que se presente.

En el procedimiento penal cubano la detención de un individuo depende de
la decisión de un Fiscal. El Tribunal no interviene en el proceso de
instrucción o investigación. El tiempo de detención puede ser prorrogado
y las impugnaciones de tales decisiones se hacen ante el propio Fiscal.
La acusación formal demora mucho más tiempo con un plazo mínimo de
sesenta días.

Este procedimiento limita la participación de los abogados de la defensa
asesorando o asistiendo al acusado y excluye la presentación ante un
tribunal que escuche las partes y adopte la decisión necesaria, según el
caso, lo cual no se ajusta a lo regulado en el Pacto.

Otro aspecto de la legislación cubana es que todos los delitos son
perseguibles de oficio, por tanto el curso de algunas denuncias depende
de la apreciación de un Fiscal que de no aceptarla, es imposible su
conocimiento por un tribunal.

La ley penal contiene calificaciones de conductas y procedimientos
policiales y judiciales que pudieran también estar en contradicción con
el derecho a ser oído y juzgado en un plano de igualdad por un tribunal
independiente e imparcial. Las advertencias y la declaración de estado
peligroso por conducta antisocial son ejemplos de esto.

La advertencia es una acción policial inapelable. El estado peligroso se
basa en la apreciación de índices de embriaguez habitual, de narcomanía
y en conductas consistentes en el quebrantamiento de reglas de
convivencia, perturbación del orden de la comunidad o práctica de vicios
moralmente reprobables.

El Pacto es preciso y amplio en cuanto a la prohibición de la tortura,
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. También proscribe la
esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzado. En este último caso no
se considera trabajo forzado el trabajo exigible a una persona en
prisión y las obligaciones cívicas o militares de los ciudadanos.

La legislación cubana se ajusta a tales normas, pero ante la ocurrencia
de tratos crueles, inhumanos o degradantes, los procedimientos para
reprimir a los que comenten tales conductas no son completas ni eficaces.

Libertad de movimiento y residencia

El Pacto reconoce el derecho de la persona a circular y escoger
libremente su residencia en el territorio del Estado en el cual se
encuentre legalmente. El Artículo 43, párrafo sexto de la Constitución
de la República regula este derecho, pero en la ley se crean
limitaciones para residir en Ciudad de La Habana por estar facultada la
administración pública para admitir o no en dicha ciudad a personas
residentes en otro municipio. El Pacto no limita la facultad de la
administración o gobierno de regular el uso o número de ocupantes de
viviendas o locales.

Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, incluso
del propio, según establece el Pacto en el Artículo 12.1, pero con la
excepción de "las restricciones que se hallen previstas en la ley".

El término "restricciones que se hallen previstas en la ley"
generalmente se refiere a los casos de personas sujetas a procedimientos
judiciales en los que el tribunal o corte haya decidido limitar su
libertad hasta que se dicte sentencia firme.

La legislación cubana tiene dos restricciones a este derecho. La primera
es la confiscación de bienes propiedad de la persona que traslada su
domicilio a otro Estado de forma permanente y sin que haya perdido la
ciudadanía. La segunda restricción es la autorización expresa para
viajar al exterior en todos los casos y con limitaciones especiales para
determinados ciudadanos.

También prohíbe el Pacto que las personas sean privadas arbitrariamente
del derecho a entrar a su propio país. Este derecho resulta limitado en
las normas actualmente vigentes al conceder facultades discrecionales a
la administración pública para decidir sobre el ingreso al país de
ciudadanos residentes en otro Estado y a establecer su residencia en el
país.

La libertad de movimiento como derecho inherente a la persona está en
concordancia con su dignidad y dominio sobre la tierra. Las fronteras
como obstáculo es algo ajeno al Cristianismo, y en especial cuando
impide la reunión de las familias que tengan emigrantes.

Derechos de la familia

El Artículo 23 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos postula que "la
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado y se reconoce el
derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una
familia".

Obliga el Pacto a los Estados a adoptar medidas apropiadas para asegurar
los derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto y durante el
matrimonio y en caso de disolución, la adecuada protección a los hijos.

El Pacto no es claro en la formulación del concepto de matrimonio, dando
pie a interpretaciones diferentes en cuanto a las uniones homosexuales.
La Constitución de la República es más explícita porque define el
matrimonio como la unión voluntariamente concertada de un hombre y una
mujer en aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El
Código de Familia amplía y detalla esta definición.

La Doctrina Social de la Iglesia es coincidente con las normas antes
mencionadas en cuanto a la importancia social de la familia y le concede
prioridad sobre la sociedad y el Estado, por ser donde se experimenta la
sociabilidad humana y garantía contra toda tendencia de tipo
individualista o colectivista. También es el lugar donde se aprende a
conocer el amor y fidelidad del Señor, así como la necesidad de
corresponderle.

El mundo moderno acepta la disolución del vínculo matrimonial y esto se
refleja en el Pacto y en la ley cubana. Se desconoce así que el
matrimonio tiene características propias, originarias y permanentes que
son la totalidad de entrega entre los cónyuges, la indisolubilidad, la
fidelidad y la fecundidad. Para el cristiano ningún poder tiene derecho
a abolir el derecho natural al matrimonio, su finalidad o indisolubilidad.

Se complementan los derechos de la familia en el Pacto de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, reconociendo que la familia debe
tener la más amplia protección y asistencia posible, en especial cuando
es responsable del cuidado y educación de hijos a su cargo y a las
madres en período de gestación y después del parto.

Derecho de la familia a la educación de sus hijos

En el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos los Estados se
comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los
hijos reciban educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones y en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales se comprometen a "respetar la libertad de los padres, y en
su caso de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos
escuelas" (…) pero no incluye la libertad de pensamiento ni el derecho
de los padres a tener garantías para que los hijos reciban educación
religiosa y moral.

El Código Penal sanciona al que impida o perturbe los actos o ceremonias
de los cultos registrados, que se celebren con observancia de las
disposiciones legales, pero no se han promulgado disposiciones legales o
regulaciones en cuanto a la libertad de manifestación del culto, los
ritos, las prácticas y la enseñanza de la religión.

El que los fieles de la Iglesia, actuando como comunidad, puedan
evangelizar es parte del derecho de libertad de religión. Consiste este
derecho en la oportunidad de proponer al individuo y a la sociedad una
conducta acorde con la dignidad del hombre y su relación con el Creador.

Libertad de expresión

La libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de
fronteras y en la prohibición de molestar a una persona por causa de sus
opiniones, es otra de las regulaciones del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos que a su vez reconoce que el ejercicio de la libertad de
expresión entraña deberes y responsabilidades especiales y por
consiguiente puede estar sujeto a restricciones, que deberán estar
expresamente fijadas en la ley, por ser necesarias para asegurar los
derechos y reputación de los demás y la protección de la seguridad
nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

La Constitución de la República reconoce la libertad de palabra y prensa
pero condicionada a los fines de la sociedad socialista. No son
coincidentes las expresiones de estas libertades en las dos normas, por
lo que pudieran ser objeto de análisis y revisión las regulaciones con
respecto a su ejercicio y sus límites lógicos según la regulación del
Pacto. Modificación de las leyes existentes y algunas leyes
complementarias para la regulación de esta libertad, son necesarias.

El derecho de reunión pacífica, según el Pacto solamente está sujeto a
restricciones similares a las que pudieran aplicarse a la libertad de
palabra y prensa. La Constitución de la República reconoce este derecho
pero su ejercicio es a través de las organizaciones sociales y de masa,
lo cual no se identifica con las restricciones que acepta el Pacto.

Derecho de asociación y sindicalización

También ambos Pactos reconocen el derecho de los trabajadores a
asociarse y fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de
sus intereses y solamente se limita tal derecho a restricciones
similares a los casos de libertad de expresión y reunión. También se
reconoce el derecho a la huelga. Estos derechos están asociados al de
trabajar y tener los trabajadores oportunidades para calificarse y
ascender a puestos más remunerados, el trabajar con seguridad,
descansar, y ganar un salario que garantice condiciones de existencia
digna para el trabajador y su familia.

La Constitución a este respecto reconoce el derecho de asociación y la
Ley de Asociaciones lo regula pero no acepta asociaciones cuyos fines no
sean coincidentes con los de las organizaciones de masa. Toda asociación
está sujeta a aprobación expresa del Ministerio de Justicia y a su
supervisión. En la Constitución y en el Código de Trabajo no se reconoce
el derecho a huelga.

En cuanto al derecho a fundar y afiliarse a sindicatos, la Constitución
de la República no menciona este derecho pero el Artículo 13 del Código
de Trabajo expresa textualmente que "todos los trabajadores, tanto
manuales como intelectuales, tienen el derecho, sin necesidad de
autorización previa, de asociarse voluntariamente y constituir
organizaciones sindicales. Los sindicatos defienden los intereses y
derechos de los trabajadores y propenden al mejoramiento de sus
condiciones de vida y trabajo".

En el Artículo 14 se dispone que "los trabajadores tienen el derecho de
reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones sobre todas las
cuestiones o asuntos que les afectan".

No obstante, los sucesivos artículos del Código de Trabajo solamente
hacen referencia a los Sindicatos Nacionales y a la Central de
Trabajadores de Cuba, reconociendo sus derechos en cuanto a sus
funciones y representación de los trabajadores.

Los sindicatos, además de representar a los trabajadores y dirigirlos a
la recta ordenación de la vida económica, son promotores y educadores de
la lucha por la conciencia y justicia social, pero no tienen carácter de
partido político que lucha por el poder y tampoco deben estar sometidos
a decisiones de partidos políticos. La encíclica "Laborem Exercens"
reconoce el derecho de sindicalización, pero añade que las relaciones en
el mundo del trabajo se han de caracterizar por la colaboración, porque
en todo sistema social son indispensables al proceso de producción tanto
el trabajo como el capital.

Es legítima la huelga cuando constituye un recurso inevitable,
necesario, para obtener un beneficio proporcionado, después de haber
constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los
conflictos. Así lo postula la constitución "Gaudium et Spes". La huelga
no es legítima cuando se lleva a cabo con objetivos no directamente
vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común.

Supervisión y conocimiento de la aplicación de los Pactos

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos dejó constituido el Comité de
Derechos Humanos ante el cual los Estados se comprometen a presentar
informes sobre su ejecución. Este comité fue sustituido en años
recientes por el Consejo de Derechos Humanos.

El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales encomienda al
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidades el monitoreo del
cumplimiento del mismo y la recepción de informes periódicos de los
Estados partes.

* Rolando Suárez Cobián es abogado y asesor jurídico de la Conferencia
de Obispos Católicos de Cuba (COCC). Texto publicado en la revista
Palabra Nueva.

Dirección URL:
http://www.cubaencuentro.com/es/encuentro-en-la-red/opinion/articulos/pacto
s-internacionales-y-legislacion-cubana

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