¿Cómo se 'elegirán' las máximas autoridades del país?
La farsa electoral se completa con la imposición gubernamental de un
nombre para cada cargo, ante una dócil y monocolor asamblea.
Redacción EER
viernes 22 de febrero de 2008 14:48:00
La legislación del régimen pone el acento en la llamada "comisión de
candidaturas", formada por organizaciones vinculadas al Partido
Comunista. Dicha comisión "propone" un nombre para cada cargo. Salvo el
improbable caso de que más del 50% de los diputados rechace la
autopropuesta formulada por el gobierno en curso, se cumple lo
dictaminado previamente por el PCC.
Constitución de la República de Cuba:
Artículo 73. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse
para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su
Presidente, al Vicepresidente y al Secretario…
Artículo 74. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus
diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer
Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés
miembros más. El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y
jefe de Gobierno.
Ley Electoral del 29 de octubre de 1992:
Artículo 141. El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del
Poder Popular se presenta por el Presidente de la Comisión de
Candidaturas Nacional (…) El Presidente de la Comisión Electoral
Nacional pregunta a los Diputados si desean sustituir alguno o algunos
de los propuestos. La sustitución de integrantes de la candidatura, sólo
puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los Diputados
presentes (…) El Presidente de la Comisión Electoral (…) ordena
distribuir las boletas a los Diputados presentes y solicita a éstos que
efectúen la votación, la que se realiza mediante voto secreto.
Artículo 143. Para la elección del Consejo de Estado, la Comisión de
Candidaturas Nacional (…) presenta las proposiciones para Presidente,
Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el Secretario y demás
miembros del Consejo de Estado. Los integrantes de esta candidatura son
seleccionados de entre los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder
Popular.
Artículo 145. Los miembros electos para el Consejo de Estado toman
posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
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