Wednesday, April 26, 2017

El fascismo en las páginas del Código Penal cubano

El fascismo en las páginas del Código Penal cubano
26 Abril, 2017 2:37 pm por Nelson Rodríguez Chartrand

Los Pinos, Arroyo Naranjo, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) El artículo
62 de la Constitución cubana nos muestra claramente que la libertad y el
bienestar del pueblo no es del interés ni mucho menos para los
gobernantes cubanos, al dar estos prioridad a los intereses del Estado,
(intereses de los gobernantes) sobre la libertad y los intereses de los
ciudadanos. Dice el precitado artículo: " Ninguna de las libertades
reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo dispuesto en
la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado
socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el
socialismo y el comunismo. La infracción de este precepto es punible".

Ahora bien, esta supremacía de los intereses de una minoría (Estado)
sobre los de una mayoría, no puede sostenerse sino por medio del uso de
la fuerza y el ejercicio del poder físico por parte de esta minoría
sobre quienes no compartan sus intereses. Ese instrumento para la
coacción y el ejercicio de la fuerza lo constituye, el Código Penal,
verdugo implacable de nuestro pueblo.

Si analizamos el Código Penal cubano, podemos ver a primera vista que se
caracteriza, en una parte, por contener una gran gama de delitos que
sancionan actos que de una manera u otra ponen en peligro los intereses
del Estado o la integridad del mismo. Son sanciones extremadamente
severas, que incluyen hasta la pena de muerte. Por otra, presentan un
gran número de delitos, tan abiertos en sus definiciones, que sus
sanciones se sustentan en interpretaciones subjetivas.

De esta manera el Código Penal cubano contiene una serie de preceptos
que literalmente facultan al gobierno para detener y mantener en prisión
a cualquier persona de manera arbitraria, en violación de los más
elementales derechos humanos y éste es el caso de la figura del estado
peligroso. El artículo 72 considera estado peligroso a la especial
proclividad en que se haya una persona para cometer delitos y el
artículo 75 prevé la situación de aquellas personas que sin haber
realizado conductas que las coloquen en estado peligroso, por sus
vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la
sociedad, puedan resultar proclives al delito.

Esto justifica y legaliza el hecho de que personas sean sometidas a
régimen de vigilancia y hasta privadas de su libertad sin haber cometido
delito alguno. Lo son, sólo por entender un tribunal, un agente de la
policía o hasta un presidente del CDR, que puede constituir un peligro
para la sociedad. Esto incluye como es lógico, el hecho de pensar
diferente a los gobernantes.

Algo muy similar estipulaba el Código Penal de la Alemania Nazi a partir
de la reforma del artículo 2, por la Ley del 28 de junio de 1935. En
virtud de esto, en ausencia de una ley determinada que sea aplicable a
un hecho, éste sería castigado conforme a la ley cuyo concepto básico se
corresponda mejor. Eso es, que el juez que conozca de un hecho, puede
franquear los límites de la ley escrita y convertir un hecho no punible,
en un delito no contenido en la legislación penal vigente.

Para el gobierno dictatorial cubano, como para el nazi-fascismo, la
justificación del castigo lo constituye el derecho que para sí tienen,
de preservar los intereses del Estado, coincidentes con sus propios
intereses.

El Código fascista Italiano, previó la pena de muerte para delitos
contra la Seguridad del Estado. Así tenemos los que tipifican actos de
atentado contra el jefe de gobierno, el rey, el príncipe heredero. La
insurrección armada, los cometidos contra la seguridad exterior del
Estado y otros.

De igual manera el Código Penal cubano prevé la pena de muerte para los
delitos que atentan contra la seguridad del Estado. Así tenemos los
delitos de actos contra la independencia o la integridad territorial del
Estado, promoción de acción armada contra Cuba, servicio armado contra
el Estado, espionaje y otros.

Así mismo, como los enemigos de Hitler eran considerados enemigos del
Estado, los disidentes políticos en Cuba son calificados también como
enemigos del Estado. Sus actividades pacíficas tendientes a promover
cambios, son consideradas por los gobernantes como actos contra la
Seguridad del Estado o propaganda enemiga. Pueden por esto, ser
condenados a muerte o a largas penas de privación de libertad.

Son muchos los hechos que pudiéramos mencionar que demuestran el
carácter fascista del gobierno cubano, pero aunque sea uno, les comento.

Se trata del caso de Bárbaro Sevilla García, Lorenzo Copello Castillo y
Jorge Luís Martínez Isaac, quienes fueran fusilados en un juicio
sumario, ocho días después de que participaran en el intento de
secuestro de una embarcación para escapar del país rumbo a los Estados
Unidos de América, a pesar de que el hecho no produjo víctimas fatales
ni heridos. Lo que perfectamente pudo ser visto como intento de robo,
fue interpretado como un delito de terrorismo.

Hay quienes aún se interponen a los que se manifiestan pacíficamente en
contra de las políticas de los sutiles gobernantes fascistas cubanos.
Incluso se prestan a engrosar las turbas formadas para que cada domingo
vayan a agredir y abusar a un grupo de mujeres indefensas cuyo único
delito es, abogar por la libertad de todos.
Muchas gracias.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand

Source: El fascismo en las páginas del Código Penal cubano | Primavera
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