Tuesday, February 03, 2015

De qué derechos humanos se habla?

¿De qué derechos humanos se habla?
DIMAS CASTELLANOS | La Habana | 3 Feb 2015 - 9:42 am.

La Habana y Washington no avanzan en materia de derechos humanos 'a
causa de las concepciones diferentes sobre el tema'.

Las conversaciones para la normalización de las relaciones entre Cuba y
Estados Unidos, celebradas en La Habana durante los días 21 y 22 de
enero, no avanzaron en materia de derechos humanos, según se conoció, a
causa de las concepciones diferentes sobre el tema.

Desde la Carta Magna de 1215[1] hasta los pactos internacionales de
1966[2] —pasando por el Acta de Hábeas Corpus (1674), la Declaración de
Derechos inglesa (1689), la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos (1776), la Declaración de Francia de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano (1789) y la Declaración Universal (1948)— los derechos
humanos, al menos en Occidente, son universales, indivisibles, e
interdependientes y se expresan en conceptos y principios encaminados al
reconocimiento, respeto y observancia de las garantías jurídicas que
protegen la integridad y dignidad de la persona humana. Por tanto, la
mencionada diferencia tiene que estar en razones ajenas a esa
concepción. Una rápida ojeada a nuestra historia constitucional así lo
demuestra

En 1811, el padre José Agustín Caballero, representante de la naciente
clase criolla, elaboró el Proyecto de Gobierno Autonómico para Cuba.
Este proyecto contemplaba una Asamblea de Diputados del Pueblo con poder
para dictar leyes y un Poder Ejecutivo formado por un representante del
Monarca, acompañado de un Consejo que le daría un carácter colegiado al
Gobierno.

En 1812, el abogado Joaquín Infante, de ideas independentistas, elaboró
el Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba. En él se contemplaba
la división de poderes (legislativo, ejecutivo, judicial y militar),
toleraba las religiones con predominio de la católica, observaba los
derechos y deberes sociales dirigidos a la igualdad, la libertad y la
propiedad; y reconocía la libertad de opinión.

En 1821 se inauguró en Cuba la Cátedra de Constitución en el seminario
San Carlos. En el discurso inaugural, el padre Félix Varela —en quien
recayó la responsabilidad de esa institución—, expresó: "Yo llamaría a
esta Cátedra, la cátedra de la libertad, de los derechos del hombre, de
las garantías nacionales, de la regeneración de la ilustre España, la
fuente de virtudes cívicas".

En 1823, el padre Varela presentó ante las Cortes un Proyecto de
Instrucción para el Gobierno Autonómico Económico y Político de las
provincias de Ultramar, adecuado a las particularidades cubanas. Ese
proyecto, que no se llegó a discutir debido a la restauración del
absolutismo, consideraba perjudicial la puesta en vigor de libertades y
derechos políticos exclusivamente para los blancos criollos. Con ese
propósito elaboró el primer proyecto cubano para la abolición de la
esclavitud.

En 1869 se aprobó la Constitución de Guáimaro, que rigió en los
territorios ocupados por los mambises[3]. En ella se refrendó la
división de poderes y estableció que la Cámara de Representantes no
podía atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica,
enseñanza y petición.

En 1878, resultado del Pacto del Zanjón, España instauró en Cuba, entre
otras, las libertades de prensa, de reunión y de asociación, que dieron
nacimiento a la sociedad cubana. De esas libertades surgieron los
primeros partidos políticos, asociaciones fraternales, sindicatos,
órganos de prensa escrita y las primeras huelgas.

En 1895 en Jimaguayú y en 1897 en la Yaya, se aprobaron la segunda y
tercera constitución mambisas. En la primera, se separó el mando civil
del militar y el gobierno civil recayó en un Consejo de Gobierno con
funciones ejecutivas y legislativas. En la segunda, el Consejo de
Gobierno tenía facultades para dictar leyes y disposiciones relativas al
gobierno de la Revolución y a la vida militar, civil y política. Esta
incluía una parte dogmática —dedicada a los derechos individuales y
políticos— en la cual todos los habitantes del país quedaban amparados
en sus opiniones religiosas y en el ejercicio de sus cultos y tenían
derecho a emitir sus ideas con libertad y a reunirse y asociarse para
fines lícitos.

La Constitución de 1901 refrendó la división de poderes, el espíritu del
hábeas corpus, la libertad de expresión, los derechos de reunión y de
asociación y la libertad de movimiento. Bajo su amparo se creó un
abanico de asociaciones cívicas y una inmensa red de prensa escrita y
radial. Su efecto se reflejó en la Protesta de los Trece, las luchas
campesinas, estudiantiles, particularmente en las luchas obreras, que
lograron la legalización del primero de mayo como Día de los
Trabajadores y jugaron un papel decisivo en el derrocamiento de Gerardo
Machado en 1933 y en la derogación de la Enmienda Platt en 1934.

La Constitución de 1940 Cuba legalizó el derecho a desfilar y formar
organizaciones políticas contrarias al régimen y la autonomía
universitaria. Legitimó la resistencia para la protección de los
derechos individuales y declaró indigno a todo acto de prohibición del
ciudadano a participar en la vida política. Extendió el sufragio
universal al sexo femenino, reconoció el salario mínimo, el descanso
retribuido, la protección de la maternidad obrera, el derecho de
sindicación de patronos y obreros. Y reconoció la legitimidad de la
propiedad privada en su más alto concepto de función social. Esos
derechos y libertades hicieron de la Constitución de 1940 un modelo de
legislación democrática para la época.

Una prueba irrefutable de su importancia fue expuesta por Fidel Castro
durante el juicio por el asalto al cuartel Moncada: "Os voy a referir
una historia. Había una vez una república. Tenía su Constitución, sus
leyes, sus libertades; Presidente, Congreso, Tribunales; todo el mundo
podía reunirse, asociarse, hablar y escribir con entera libertad. El
gobierno no satisfacía al pueblo, pero el pueblo podía cambiarlo y ya
sólo faltaban unos días para hacerlo. Existía una opinión pública
respetada y acatada y todos los problemas de interés colectivo eran
discutidos libremente. Había partidos políticos, horas doctrinales de
radio, programas polémicos de televisión, actos públicos y en el pueblo
palpitaba el entusiasmo." En 1959 se inició un proceso de
desmantelamiento de la institucionalidad que comenzó con el
incumplimiento del compromiso de restituir la Constitución de 1940, la
cual fue sustituida, sin consulta popular, por la Ley Fundamental del
Estado Cubano.

Diecisiete años después se aprobó la Constitución de 1976, en la que
formalmente se reconocen los derechos fundamentales, pero, en
contradicción con el preámbulo, en el que rezan las palabras del
apóstol, "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto
de los cubanos a la dignidad plena del hombre", esos derechos quedaron
subordinados al reconocimiento del Partido Comunista y declaró punible
su uso para fines ajenos a la construcción del socialismo y el
comunismo. Sustituyó la separación de poderes por un parlamento
unicameral con potestad constituyente y legislativa, mientras el Poder
Judicial quedó subordinado al artículo cinco de la Constitución que
declara al Partido Comunista como fuerza superior dirigente de la
sociedad y del Estado.

La Constitución de 1976 fue reformada en 1992. Ese año se le añadieron
la libertad religiosa y el derecho de asociación de los pequeños
agricultores, también subordinados al Partido Comunista. Luego en 2002,
en respuesta al avance de la sociedad civil, se sometió a una segunda
reforma que la declaró irrevocable. Con ella, el pueblo, supuesto
soberano, quedó impedido de reformar un sistema que los que ni los
nacidos ni los que están por nacer, eligieron democráticamente. Cuba
devino, así, en el único país occidental que desde 1959 puso marcha
atrás en materia de derechos.

Es sumamente significativo que en 1948, cuando la Organización de
Naciones Unidas durante la elaboración de la Declaración Universal de
Derechos Humanos —el documento más avanzado y representativo de los
esfuerzos de la humanidad en pro de la dignidad de las personas— el
primer borrador depositado fue presentado por la delegación cubana.

Con la Declaración Universal se inició un proceso de creación de decenas
de documentos, dos de ellos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y
el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, que por su carácter
vinculante obligan a los Estados firmantes a promover y garantizar los
derechos humanos.

Al menos para el hemisferio occidental, las libertades de expresión,
reunión, asociación, movimiento y habeas hábeas, conocidas como derechos
fundamentales, constituyen la base para el intercambio de opiniones, la
concertación de conductas, la toma de decisiones y la formación de
asociaciones independientes del Estado. Estos derechos constituyen la
garantía de la participación ciudadana en la vida pública, son la base
de la voluntad popular y soporte para el ejercicio del resto de los
derechos.

Por lo tanto, al hablar de una concepción diferentes de los derechos
humanos sólo puede referirse a la negación de los mismos y al retroceso
sufrido con la Ley Fundamental del Estado Cubano de 1959 y a la
Constitución de 1976 y sus reformas, que nos han retrotraído al siglo XIX.



[1] Carta Magna que los nobles ingleses impusieron al rey Juan sin
Tierra en 1215.

[2] Pactos, adoptados en 1966 por la Asamblea General de la ONU y en
vigor desde 1976.

[3] Mambí, vocablo peyorativo empleado por el ejército español para
designar a los insurrectos cubanos devenido en término distintivo para
designar a los luchadores por la independencia de Cuba.

Source: ¿De qué derechos humanos se habla? | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/derechos-humanos/1422803890_12646.html

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