Monday, October 04, 2010

Violaciones de los derechos humanos

Violaciones de los derechos humanos
Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, octubre (www.cubanet.org) - La aplicación del Decreto
217 que establece las "regulaciones migratorias internas para Ciudad de
La Habana", unida al régimen especial de administración al que están
sometidos determinadas localidades del país, resulta una combinación
nociva para el ejercicio de los derechos fundamentales de los cubanos.

Desde 1985, la Asamblea Nacional dio facultades al Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, o su Presidente, por medio de la derogada Ley No.
48 (Ley General de la Vivienda), para anular las atribuciones legales de
los órganos del Poder Popular, con respecto a las viviendas ubicadas en
zonas especiales o de alta significación para el turismo, y asignarlas a
otra entidad estatal.

La referida facultad fue reiterada en la nueva y hasta hoy vigente, Ley
General de la Vivienda, Ley No 65, en sus artículos 109 y 110. Surgen
desde entonces las popularmente llamadas "zonas congeladas". Regiones,
en las que los ciudadanos tienen restringidos el ejercicio de sus
derechos fundamentales. Principalmente la libertad de movimiento y las
facultades de disposición derivadas del derecho de propiedad.

Al otorgar esta atribución al gobierno, la Asamblea Nacional ignoró que
violentaba lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la
República, sobre la igualdad. En el precepto, el Estado reconoce que
todos los ciudadanos, sin distinción alguna, se domicilian en cualquier
sector, zona o barrio de las ciudades.

El parlamento cubano tampoco previó las consecuencias de que sus propias
normas, las que deberían complementar los preceptos de la Carta Magna,
vulneraran los derechos fundamentales.

Los cubanos tienen limitados el acceso, con fines residenciales, a esas
regiones. Los propietarios domiciliados en ellas, que pretendan
arrendar, permutar, construir, rehabilitar, dividir o ampliar sus
inmuebles, necesitan una autorización especial de la autoridad a cargo
de la región.

En septiembre de 1995 el Consejo de Estado declaró oficialmente, como
zonas de alta significación económica para el turismo, el territorio del
municipio Habana Vieja. La oficina del Historiador de la ciudad, creada
en 1993 y adscrita al Consejo de Estado, asumió el control de la región.

Luego, en 1997, el órgano puso en vigor el Decreto 217. La norma, en
contra de los que dispone la Constitución de la República, prohíbe a los
ciudadanos residentes en otras provincias del país domiciliarse en la
capital sin autorización gubernamental. Igualmente necesitan permiso los
habaneros que intenten residir en los municipios Habana Vieja, Cerro, 10
de octubre y Centro Habana.

Existen otras zonas pertenecientes a los municipios Plaza de la
Revolución y Playa, en la capital, donde está restringida la libertad de
movimiento. Principalmente, la zona conocida como Punto Cero, donde vive
la mayoría de los dirigentes del gobierno. El Ministerio del Interior
controla y decide quién puede domiciliarse en la región.

La vigencia del Decreto 217 aumenta las restricciones impuestas al
ejercicio de los derechos de libre circulación y el de propiedad. Para
cualquier trámite de cambio de domicilio, arrendar o permutar, se
requiere un dictamen sobre el cumplimento de esta disposición, emitido
por la Dirección Municipal de la Vivienda del lugar.

Los ciudadanos cubanos no tienen medios para hacer valer sus derechos en
la vía judicial. Ningún tribunal de justicia en Cuba tiene facultad para
sancionar una norma jurídica del sistema legal como inconstitucional.
Esa atribución se la otorga la Constitución de la República, a la
Asamblea Nacional.

El parlamento cubano no sólo propicia la violación de los derechos
constitucionales, al otorgar en las leyes que emite, facultades al
gobierno que violentan los derechos fundamentales; también las legitima
cuando permite la aplicación del Decreto 217.

http://www.cubanet.org/CNews/year2010/Oct2010/04_C_2.html

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