Laritza Diversent
LA HABANA, Cuba, febrero, (www.cubanet.org) -Sandra hace 6 meses que
vive en Ciudad de La Habana con su padre. Tiene 24 años y es maestra de
primaria. Trabajaba en su ciudad natal, Holguín; pero dejó la educación
porque el salario no le alcanzaba. Ahora vende pastelitos en los
portales de la Calle Monte.
Sandra estaba ahorrando para comprarse una casita. Pero la policía la
atrapo cuando vendía dulces. Le pusieron una multa por especulación.
Luego, la montaron en un tren de regreso a su provincia, por residir en
la capital sin habérsele reconocido ese derecho.
Sandra fue víctima de la aplicación del Decreto-Ley 217, del 22 de abril
de 1997, que establece las "Regulaciones Migratorias Internas para la
Ciudad de La Habana". Dicha disposición prohíbe a los cubanos;
proveniente de otros territorios del país; residir, domiciliarse o
convivir con carácter permanente en la capital, sin autorización.
La norma también se les aplica a los ciudadanos, provenientes de otros
municipios de la capital, que se domicilien en una vivienda ubicada en
los municipios La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de octubre,
sin la correspondiente licencia.
Sandra no sabía que tenía que pedir permiso al Presidente del Consejo de
Administración Municipal para vivir en la capital. Tampoco conocía que
tenía que acreditar ante la Dirección Municipal de la Vivienda el
consentimiento expreso de su padre como propietario de la casa.
Ella necesitaba, además, un documento expedido por la de la Dirección
Municipal de Arquitectura y Urbanismo que certificara que la vivienda
cumplía con las condiciones mínimas de habitabilidad y que cada
conviviente tenía 10 metros cuadrados de superficie techada
Aun cumpliendo todos los referidos trámites burocráticos, el problema de
Sandra no se resolvería. La decisión, afirmativa o negativa, del
Presidente anteriormente mencionado depende de la opinión que consta en
un expediente que elabora al respeto, la Dirección Municipal de la
Vivienda.
Inútil es que la Constitución de la República, en su artículo 43,
faculte a Sandra, como ciudadana cubana, a domiciliarse en cualquier
zona o sector. Derecho, que según el precepto, fue conquistado por la
Revolución, y si ella lo da, también tiene la facultad de restringirlo.
Los "dirigentes históricos", concentrados todos en el Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, se sintieron con la facultad de promulgar una
disposición, que restringe un derecho reconocido en la Carta Magna de la
República y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
Sin embargo, el Informe Nacional de La Republica de Cuba al Examen
Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos dice que en Cuba el
sistema jurídico desarrolla y garantiza debidamente esas facultades.
El contenido del referido informe demuestra que la situación de
violación de los derechos fundamentales en Cuba continuara sin solución.
Prueba que el gobierno cubano y su nuevo líder, no tiene voluntad de
implementar cambios positivos. Mientras tanto casos como el de Sandra,
comunes en Cuba, siguen sucediendo y los culpables, impunes.
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