2008-08-29.
Distribuido por el Rev- Ibrahim Pina Orbes
(www.miscelaneasdecuba.net).- Los que suscriben, ciudadanos cubanos,
miembros de distintas confesiones religiosas, haciendo uso adecuado de
nuestros derechos civiles y constitucionales, amparados en el artículo
88 (g) "sobre la iniciativa de las leyes", y concientes que nuestro
actuar no entra en contradicción con el artículo 62 de la Constitución,
nos dirigimos a ese órgano para:
1- Solicitar que sea promulgada de forma directa la Ley de Cultos y
Asociaciones Religiosas, ya que la República de Cuba no tiene una ley al
efecto en materia de religión, donde:
a) Se establezca una ley, en la cual las relaciones jurídicas entre el
Estado y todas las confesiones religiosas existentes, ayuden a
fortalecer nuestro sistema jurídico, social y humano, en concordancia,
coherencia y armonía con los intereses del Estado, (artículo 62), que
hagan válido los principios de Libertad, Igualdad y Propiedad, a los que
se refiere la Constitución en su artículo 8.
b) Se establezca una ley ,en la cual sean eliminadas todas las
restricciones en materia de libertad religiosa por parte del gobierno.
Esto hace referencia entre otras cosas a:
- Reconocimiento oficial a todas las confesiones religiosas.
- Derecho a la propiedad privada y personal para el ejercicio y practica
de su fe.
- Para la propagación de la fe de carácter público, el uso de estadios,
teatros, cines, televisión u otros que sean idóneos para estos fines.
- Libertad plena para todas las confesiones religiosas para atender los
sectores más vulnerables y necesitados de la población cubana, así como
la atención a los centros penitenciarios, a petición solamente de los reos.
2- Estas leyes deben entrar en vigor a los 30 días de ser publicado esta
ley en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Fundamentación Legal.
Artículo 8-"El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa."
Artículo 62- "Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos
puede ser ejercida contra lo establecido en la constitución y las leyes".
Artículo 88 (g)-"sobre la iniciativa de las leyes".
Título IX. Capítulo V- Delitos contra derechos de reunión,
manifestación, asociación ,quejas y petición .
Articulo 292.
1- Se sanciona con privación de libertad de 3 meses a un año o multa de
300 cuotas o ambas al que con infracción de las disposiciones legales:
inc .e-impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones a
las autoridades.
2- Si el delito se comete por un funcionario publico con abuso de su
cargo, la sanción es de privación de libertad de 6 meses a 2 años o
multas de 200 cuotas.
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=16808
No comments:
Post a Comment