Inmigración: Venga a saludarme y aclaramos más
MANFRED ROSENOW
Especial para El Nuevo Herald
Soy de origen cubano, naturalizado estadounidense, y necesito hacerle
algunas preguntas. Me naturalicé en el año 2001, en ese entonces mi hija
tenía 13 años y vivía allá en Cuba, con su mamá. Hace como 2 años, ella
tenía 16 años y yo la reclamé, solamente a ella. Actualmente, desde que
vino, ella vive conmigo, tiene su residencia al llegar. Ya ella cumplió
18 años de edad y yo la tengo estudiando en el high school . Ella quiere
ir a visitar a su mamá, pero yo quisiera sacarle un pasaporte. ¿Puedo yo
sacarle un pasaporte americano para mi hija, pues ya yo tengo el mío, y
no importa que ella tenga 18 años cumplidos? ¿Ella tiene derecho a la
ciudadanía americana y sacarle un pasaporte americano? Y, si es así,
¿qué debo hacer? ¿O es que tiene derecho a la ciudadanía, pero para ello
debe presentarse para hacer el examen como lo hice yo?
Ifraín Martínez
Miami
La pregunta es interesante en cuanto contiene un elemento que pudiera
hacer diferencia o no en cuanto a la adquisición de ciudadanía por parte
de un hijo menor de edad por efecto de la naturalización del padre o
madre. El asunto lo tratan las secciones 320 y 322 de la Ley de
Inmigración que se intitula, la primera, Condiciones bajo las cuales los
niños nacidos fuera de EEUU y que residen de manera permanente en EEUU
adquieren la ciudadanía de manera automática y la segunda, Condiciones
para la adquisición del certificado de ciudadanía para los niños nacidos
y residiendo fuera de EEUU.
Según los datos de su carta (desafortunadamente no tengo documentos a la
vista) su niña comenzó a residir en EEUU, como residente legal, pero no
está clarísimo (en la carta) si cuando llegó acá ya tenía los 18 años
cumplidos, o aún no. Usted relata que la pidió a los 16 años, pero no
precisa qué edad tenía cuando ingresó a EEUU. (Entre el inicio de la
petición y la fecha de su llegada transcurrió algún (???) tiempo.) En
ambas secciones que le cité, una de las condiciones para la adquisición
de la ciudadanía por derivación de la del padre es que la niña tenga
menos de 18 años cumplidos al llegar a EEUU. Puede que así haya sido en
el caso de su niña, pero su carta no me lo deja diáfanamente en claro.
Dicho de otro modo, si la niña llegó a EEUU con residencia (que es lo
que usted dice) y si en ese momento ella tenía menos de 18 años
cumplidos (y dado que usted, en ese momento, ya era ciudadano) no tengo
la menor duda de que ella adquirió la ciudadanía de manera automática
--como lo dice la ley. La duda comenzaría si ella, al momento de entrar
a EEUU, vale decir, al momento de iniciar su residencia legal acá, con
usted, tenía los 18 años cumplidos, en cuyo caso me temo no habría
adquirido la ciudadanía automática y, entonces sí, tendría que someterse
al proceso de naturalización (como lo hizo usted), y esto sólo lo podría
hacer después de 5 años de residencia en este país.
Así que, don Ifraín (a propósito, primera vez que veo su nombre escrito
con una I al comienzo, en lugar de Efraíno Ephraim, como sería en
inglés), si desea una respuesta mía más definitiva y contundente, no le
queda más remedio que acercarse a mi oficina (en Miami) con datos y
documentos en la mano.
Pero, sea como fuere, ¡usted es un bendecido! Ya es ciudadano de este
primer país del mundo y ya tiene a su muñeca preciosa al lado suyo. Como
padre que soy, de muchos hijos y muchas hijas, este comentario se lo
hago, ¡por experiencia! La próxima vez que me escriba, dígame Soy
ciudadano estadounidense, de origen cubano --y no al revés, como lo
hizo. Tengo el mayor cariño por todos los cubanos --por todos, menos por
Fidel...-- pero first things first, lo primero es lo primero. Lo espero
para saludarlo.
MANFRED ROSENOW es un abogado y periodista de Miami especializado en
temas de inmigración. Escríbale a El Nuevo Herald, 1 Herald Plaza,
Miami, FL 33132.
http://www.elnuevoherald.com/noticias/america_latina/cuba/story/182112.html
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