2007-06-01.
Asdrubal Caner-Camejo
¿Ustedes se imaginan un paraíso laboral, donde las empresas extranjeras
no tienen nada que ver con los trabajadores, ni preocuparse de los
Convenios Colectivos, ni del pago de esa fuerza y mucho menos, lidiar
con los sindicatos? Ese paraíso del trabajo capitalista, es la Cuba
Socialista.
La entrada de las inversiones extranjeras en la isla tiene varias
etapas. El primer paso se dio en 1982, con el Decreto-Ley 50, del 12 de
febrero de ese año. Hasta esa fecha, Cuba se había convertido en
suministrador de niquel y azucar para el CAME, en una relación que hizo
más dependiente aún a nuestro país. Ahora no con los EE.UU., a noventa
millas de las costas cubanas, sino con un mercado a 9,550 millas de la isla.
Siendo un archipiélago con miles de cayos, isletas e islas, habían
cerrado el turismo. Ya he abordado ese tema y las causas se conocen. La
nueva Ley no se llegó a concretar hasta 1990, con la compañía española
Sol Meliá, que construyó su primer hotel en Varadero, con un 50% de las
acciones.
Se vislumbraba la caída de la URSS y sus satélites europeos. Las
consecuencias para Cuba ya se hacían sentir. Fue declarado El Período
Especial y entre 1993-1994, la economía tocó fondo. En 1994 –mi último
año en el país– fuentes de la economía cubana me dijeron en La Habana,
que había 1,3 millones de personas sin trabajo. La presión era muy
fuerte. Un nivel de inflación extraordinario, que hundió al peso cubano.
En 1994, el peso cubano estaba a $120 pesos por US$1 dólar de EE.UU.
Abrieron las puertas a los trabajadores por Cuenta Propia y unos 250,000
abrieron pequeños negocios.
Tuvieron que hacer cambios en la Constitución proletaria en 1992, para
ampliar el marco jurídico de las inversiones foráneas. En 1994, se creó
el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica
(MINVEC) y se abre completamente el país a esa inversión, excepto en la
educación, la salud y las FAR. En 1995, se aprueba la Ley 77 sobre
Inversión Extranjera, en cuyo preámbulo se dice que la ley se aprueba
para que "brinde mayor seguridad y garantía al inversionista
extranjero". Luego fue completada con otros decretos y resoluciones.
Esta Ley permite tres tipos de empresas:
-Las empresas mixtas de capital cubano y extranjero
-Las empresas solo de capital extranjero (Art. 15)
-Contratos de asociación internacional entre varios inversores del
Estado y uno o varios extranjeros.
El MINVEC se encarga de crear "Agencias de Contratación" para el
suministro de la fuerza de trabajo. Recibe el pago en moneda extranjera
y se encarga de pagar a los trabajadores cubanos en…moneda nacional. El
art. 33.4 de la Ley nº 77 establece: "Los pagos al personal cubano y
extranjero residente permanente en Cuba se hacen en moneda nacional, que
debe previamente obtenerse con divisas convertibles."
De esta forma, el Estado se apropia del 90% de las divisas extranjeras y
les da pesos cubanos a los proletarios. Si se portan bien y cumplen y
sobrecumplen, les regalan unos dólares, para que "hagan el pan", como
dice el viejo Liborio.
Las agencias de contratación son ACOREC S.A y CUBALSE S.A., todas bajo
la dirección de la Inteligencia cubana y en absoluta complicidad con la
CTC y el PCC. Una verdadera mafia, que selecciona a los trabajadores por
sus "cualidades revolucionarias" y por la sumisión política al sistema.
Es una selección, ante todo política. Ningun trabajador afiliado a los
sindicatos independientes ilegales, puede trabajar en esas empresas con
capital extranjero.
Las empresas de España, Canadá, Italia y otros países, signatarios de
los Convenios y Normas Internacionales de la Organización Internacional
del Trabajo, saben que están violando, con absoluta impunidad, esa
legislación. Cuba y esos países, son fundadores y signatarios de la OIT
desde 1944. Cualquiera que entre al sitio digital de la OIT, verá estas
palabras:
"Las normas internacionales del trabajo tienen como objetivo
fundamental el desarrollo de las personas en su calidad de seres
humanos. En la Declaración de Filadelfia de la OIT, de 1944, la
comunidad internacional reconocía que "el trabajo no es una mercancía".
El trabajo no es como una manzana o como un aparato de televisión, no es
un objeto inanimado que pueda negociarse para obtener el mayor provecho
o conseguir el más bajo precio. El trabajo es parte de la vida diaria de
todos y el factor determinante para alcanzar la dignidad humana, el
bienestar y el desarrollo como seres humanos".
El Experto Jesus R. Mercader, en su trabajo La realidad laboral en Cuba
y la responsabilidad social de los inversores extranjeros dice:
"La protección de la libertad de los trabajadores de disponer de
sus salarios constituye uno de los aspectos centrales del Convenio nº 95
de la Organización Internacional del Trabajo de 8 de junio de 1949 que
fue ratificado por Cuba el 24 de septiembre de 1959. El art. 5 del
Convenio exige que los salarios sean pagados directamente al trabajador
interesado, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o
un laudo arbitral establezcan otra forma de pago, o que con el acuerdo
del trabajador interesado se adopte un procedimiento diferente."
Las resoluciones y decretos que configuran el marco de trabajo con las
empresas extranjeras, contiene un grupo de disposiciones draconianas
contra los trabajadores.
Según Human Rights Watch las "Normas de Conducta que se Aplican al
Personal Cubano que Presta Servicios en las Asociaciones Económicas
Internacionales" establecen que Los trabajadores pueden ser sancionados
disciplinariamente si no cumplen con las disposiciones de la resolución.
Si un trabajador infringe las normas, puede incurrir en una pena de
censura pública o un recorte salarial del 25 por ciento.
Entre otras sanciones posibles, se encuentran el traslado a un trabajo
con un salario reducido o el despido. La entidad empleadora está
encargada de aplicar las sanciones tras considerar factores tales como
las cualidades personales del trabajador, lo que le permite penalizar a
empleados por expresiones o actividades que no tienen nada que ver con
su trabajo (art. 47 y 48 de la Resolución nº 3/96).
De conformidad con la ley sobre personal, todo cubano que esté
contratado independientemente por representantes extranjeros incurre en
una multa que va de los 1.000 a 10.000 pesos cubanos convertibles o no
convertibles (arts. 10, 11 y 12 del Decreto-Ley nº 166). Si la persona
sancionada no puede pagar la multa en efectivo o por medio de
propiedades, puede enfrentarse a cargos penales (art. 34 de la
Resolución nº 3/96).
Los extranjeros que violen normas tales como el empleo de trabajadores
no contratados legalmente, el cambio de las formas de pago autorizadas
legalmente o la entrega de incentivos materiales no autorizados, se
expone a las mismas consecuencias (pagando las multas en pesos
convertibles) (art.s 6, 10, 11, 12 y 34 de la Resolución nº 3/96).
(Citado por Human Rights Watch, 1999, en www.hrw.org)
En otro trabajo de otros expertos de las cuestiones laborales, M. F.
Travieso, C.P. Trumbulliv IV, Foreign investment in Cuba: Prospects and
Perils, escriben: "La agencia de empleo designada por el MINVEC y la
joint venture, determinan un salario mensual en dólares americanos para
cada categoría de trabajadores, que se pagará a la agencia. Por ejemplo,
el caso de una empresa que aceptó pagar a la agencia de empleo US $ 460
mensuales por cada mecánico, US $ 500 por cada comercial y US $ 550 por
el Director General. Este salario se ve incrementado en un 25% por tasas
de empleo, que se pagan directamente por la empresa a la agencia,
también en dólares USA. La entidad empleadora paga a los trabajadores
cubanos su salario en pesos cubanos, en un ratio similar al salario
equivalente en Cuba para cada categoría. Así, cada mecánico recibe unos
200 pesos mensuales, el comercial unos 300 pesos y el director general
unos 400. En cualquier caso, sea cual sea la forma de contratación, el
trabajador cubano recibe en pesos menos de 4 céntimos por cada dólar
pagado por el inversor." (Ver: La Realidad Laboral en Cuba y la
Responsabilidad Social de los Inversores Extranjeros). Cuatro centavos
de cada dólar: eso es lo que reciben esos trabajadores cubanos de esas
agencias contratistas.
Resultado de esas violaciones, se han presentado numerosas acusaciones
contra Cuba, no solo ante la OIT, sino tambien ante la ONU. Pax Christi
presentó en 2001, una denuncia ante el Consejo Económico y Social de
Naciones Unidas. Human Rights Watch lo ha expresado en sus Informes.
Ante la OIT, se han puesto acusaciones contra Cuba por los Sindicatos
CIOLS, CLAT, CMT. La OIT ha trabajado los Casos No. 1628 (1993), 1805
(1995), 2258 y 1961 (2000), todos por violaciones de las Normas de
Libertad Sindical.
Incluso, en julio de 1999, el Comité Cubano Pro-Derechos Humanos y la
Federación Sindical de Plantas Eléctricas, Gas y Agua, dos
organizaciones con base en Miami, entablaron demanda ante la Corte del
undécimo Circuito Judicial en el condado de Miami-Dade del Estado de La
Florida contra 20 empresas extranjeras con inversiones en Cuba, acusando
a las empresas de complicidad con el gobierno cubano en la violación de
los derechos humanos de los ciudadanos cubanos, incluyendo el sistema de
contratación indirecta de los trabajadores.
La OIT creo en 1951, un Comité de Libertad Sindical con el objetivo de
examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical,
hubiese o no ratificado el país concernido los convenios pertinentes,
dado que la libertad sindical y la negociación de los convenios
laborales, son aspectos esenciales de la OIT, desde su fundación.
Los intentos de los sindicalistas independientes para que se reconozcan
sus sindicatos, no han tenido éxito. Hay en estos momentos varios de
esos dirigentes presos, con largas condenas, algunos de ellos enfermos
¿Quieren saber la respuesta del Gobierno cubano a la OIT ante todos esos
casos? No lo van a creer. "Están presos porque son agentes de los
Estados Unidos, y reciben su pago desde la Embajada de EE.UU. en La
Habana". Otra vez el Enemigo. Sin comentarios. Pero mañana volveré al
tema, para ver a los trabajadores del turismo.
Asdrúbal Caner Camejo, Representante del PSC en Canadá.
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=10331
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