Relaciones Exteriores
jueves 21 de junio de 2007 19:05:00
CONFECCION DE CERTIFICADOS DE INVITACION, CARTAS DE INVITACION Y SU
ENVIO A CUBA
A partir de la puesta en vigor por parte de las autoridades españolas
del procedimiento para invitar a un ciudadano extranjero a visitar
España, los mecanismos para la presentación en los Consulados cubanos de
una solicitud de confección de una carta de invitación cambian, siendo
necesario la presentación del documento que expedirá la Comisaría de
policía del lugar de residencia de la persona que invita.
Este documento no es necesario legalizarlo ante ninguna autoridad
española, debiendo presentar el documento original y una fotocopia del
mismo para su cotejo quedando en el consulado la fotocopia como
constancia de la autorización por parte de la policía. El Consulado
archivará la fotocopia y confeccionará una certificación como constancia
de la aceptación de la Carta de invitación, quedando comprometido el
invitante ante las autoridades cubanas a asumir la responsabilidad legal
y material de su invitado. El Consulado envía por correo electrónico a
la Consultoría Jurídica Internacional la Certificación y esta la hace
llegar al invitado vía correo postal en todo el territorio nacional. Al
recibirla, el beneficiario deberá presentarse en la Oficina de
Inmigración de su territorio para iniciar los trámites del viaje.
La Certificación de Invitación tiene validez de un año contando a partir
de la fecha en que se confecciona en el Consulado Cubano y su costo es
de 175.00 euros
En caso de lazos de consanguinidad de primer y segundo grado entre el
invitante y el invitado, podrá solicitar la confección de la Carta de
Invitación en el Consulado cubano, la que tendrá validez ante las
autoridades migratorias cubanas, pero en caso que el invitado requiera
presentarse en el Consulado español en La Habana a recoger el visado, el
invitante tendrá que realizar el trámite ante la Comisaría de su lugar
de residencia independientemente de los lazos de consanguinidad.
La Carta de Invitación confeccionada en el Consulado cubano tiene
validez de un año a partir de la fecha en que se confecciona y su costo
es de 175.00 euros
No podrán solicitar la confección de Carta de Invitación o Certificación
de carta de invitación en el Consulado los ciudadanos cubanos que se
encuentren cumpliendo misiones oficiales o contratos de trabajo,
representando a una institución oficial cubana, así como las que se
encuentran con Permiso de Viaje al Exterior.
QUEDAN EXONERADOS DE PRESENTAR CARTAS DE INVITACION ANTE LAS AUTORIDADES
CUBANAS MIGRATORIAS.
—Los cubanos nacidos en el exterior
—Los que viajen para someterse a tratamiento médico y a su acompañante
se le exigirá la presentación de los documentos médicos
correspondientes, firmados y acuñados por la autoridad del Ministerio de
Salud Pública autorizada para decidir su atención médica en el exterior.
—Los que soliciten viajar por razones humanitarias deberán demostrarlo
con la presentación de los documentos que lo acrediten, tales como:
1. Resumen de historia clínica expedida por centro hospitalario y
legalizada en el Consulado cubano que acredite el estado de gravedad de
padres, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos y nietos.
2. Certificado de defunción legalizado en el Consulado cubano de padres,
cónyuge, hijos, hermanos, abuelos y nietos, con no mas de 30 días del
fallecimiento.
—Los nietos y el cónyuge de los hijos de los cubanos nacidos en el
exterior que los acompañen en su viaje.
—Padres, hijos y nietos de cubanos que tienen unión matrimonial
formalizada con extranjeros y viajen en unión de estos.
—Los que posean pasaporte, residencia permanente o provisional
actualizada del país al que se dirigen.
—Los que asistan a conferencias, concursos u otros eventos no oficiales,
presentarán documento de la entidad que lo auspicia, legalizado por el
Consulado cubano o por el Jefe de Relaciones Internacionales del
organismo responsable en Cuba, nivel equivalente o superior. De tratarse
de organismos internacionales o no gubernamentales acreditados en Cuba
la Invitación deberá estar certificada por el máximo responsable de la
entidad.
—Los que soliciten viajar a recibir cobro de herencias, pensiones o
premios en el exterior, se les exigirán los documentos probatorios,
debidamente legalizados por el Consulado cubano.
—Los padres de los nacidos en el exterior a través de la certificación
de nacimiento del hijo.
—Los que viajen al país de nacimiento de abuelos presentando su
certificación de nacimiento y la del padre hijo del extranjero.
—Cuando se solicite viajar al país de nacimiento de padres, cónyuge,
hijos y abuelos, se aplicarán las exoneraciones con independencia que
estos hayan fallecido.
—Cuando se trate de matrimonio formalizado o no con extranjero se
considerará como hijo bajo su abrigo aquellos menores de 21 años o
incapacitados.
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