Niegan habeas corpus a René Gómez Manzano
LA HABANA, Cuba - 24 de noviembre - (Lucas Garve, Fundación por la Libertad de Expresión / www.cubanet.org) - Jueces de la Sala Séptima del Tribunal Provincial Popular de La Habana rechazaron el recurso de habeas corpus a favor del abogado René Gómez Manzano.
La Presidenta de la Sala Séptima, María Elena Góngora Aguilar, comunicó el acuerdo de los jueces de la mencionada Sala por el que "no accede a dar curso a la solicitud de Procedimiento Sumario de Habeas Corpus por considerar que no existen fundamentos legales para ello...", según exponen en el texto de la copia del Auto del Tribunal, facilitado por Marta B. Roque Cabello.
Con fecha del 17 de noviembre del año en curso, en el Auto dictado por la Sala séptima reafirman la detención del opositor René Gómez Manzano, miembro del grupo ejecutivo de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil, ya "que no procede el proceso cuando la privación de libertad obedezca a un auto dictado en Expediente por delito y el artículo 470 dispone que el Tribunal dará curso a la solicitud cuando existan fundamentos legales para ello." Añaden en el documento del Tribunal que "las cuestiones alegadas están referidas a elementos de prueba a tener en cuenta para la probanza de los hechos y con ello del delito incoado al acusado", según el texto del referido documento.
En el Recurso de Habeas Corpus dirigido a la Fiscalía General de la República, solicitado en favor del acusado por su hermano Jorge René Gómez Manzano, residente en esta Ciudad, este último explica que el Licenciado en Derecho René Gómez Manzano al ser detenido a las 9:40 a.m. en su casa por el delito de "ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO" según la Ley 88, Art. 8, incisos 1y 2, se hallaba en su cama enfermo por gripe.
Más adelante apunta: "El no estaba alterando el orden público, sino durmiendo, luego la base en que se sustenta el Auto de detención es un delito imposible y hace que ese Auto no haya sido dictado en expediente o causa por delito como exige la Ley...".
Guiándose por lo dictado en la Ley de Procedimiento Penal en su Art. 467: "Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos (...) que prevén la Constitución y la Leyes debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona mediante sumarísimo proceso de Habeas Corpus ante los tribunales competentes", Jorge R. Gómez Manzano interpuso el citado Recurso en favor de su hermano el 3 de noviembre de 2005.
No comments:
Post a Comment