Wednesday, November 14, 2012

Marcha atrás en la “actualización”?

Cambios, Agricultura, Economía

¿Marcha atrás en la "actualización"?

El Decreto-Ley No. 300 es un paso atrás en las reformas comenzadas por
el presidente Raúl Castro y refuerza el propósito del Gobierno cubano de
continuar su control absoluto sobre la agricultura

Oscar Espinosa Chepe, La Habana | 14/11/2012 6:41 am


Con la promulgación del Decreto-Ley No. 300 sobre la entrega de tierras
estatales ociosas en usufructo y su Reglamento, los días 20 y 25 de
Septiembre, respectivamente, el Consejo de Estado derogó el Decreto-Ley
No. 259, lo cual se publicó en la Gaceta Oficial del 9 de octubre,
aunque entrarán en vigor el 9 de diciembre.

Entre las novedades del Decreto-Ley, está que los usufructuarios podrán
recibir hasta 67,10 hectáreas de tierra (5 caballerías), un incremento
respecto a las 40,26 hectáreas permitidas por el Decreto-Ley No. 259.
Sin embargo, para recibir esta tierra el usufructuario deberá probar que
las poseídas estaban bien explotadas y, además, será imprescindible su
vinculación a cualquiera de las formas productivas existentes: Granjas
Estatales con personalidad jurídica, Unidades Básicas de Producción
Cooperativa (UBPC), o Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA),
además de las Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS), que eran las
únicas con ese derecho. Esto se hará a través de contratos con carácter
obligatorio para el usufructuario y de no hacerlo antes de los 30 días
después de entregada la superficie ociosa podría ser una causal de
extinción del contrato, según declaraciones de Pedro Olivera Gutiérrez,
director del Centro Nacional de Control de la Tierra, al diario Granma,
reflejadas en su edición del 25 de octubre.

Según el Artículo 19 del Reglamento, "La persona natural usufructuaria
firma los contratos correspondientes con la entidad a la que se vincula,
para adquirir insumos agropecuarios, recibir servicios y comercializar
sus producciones, los que debe presentar ante el director de la entidad
estatal que entrega las tierras para su conocimiento". En cuanto a
quienes recibieron tierras en usufructo en el marco del Decreto-Ley No.
259 se establece en las Disposiciones Transitorias del Decreto-Ley No.
300, Disposición Tercera: "El ministro de la agricultura en el plazo de
dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto-Ley, adopta las medidas que garanticen la suscripción de los
contratos de usufructo con los usufructuarios a que se refieren las
Disposiciones Primera y Segunda que anteceden. Como puede apreciarse
todos los usufructuarios tendrán que vincularse obligatoriamente y la
depender de Granjas Estatales o entidades firmemente controladas por el
Estado, como las ineficientes UBPC o CPA.

Resulta evidente que el propósito es el control más estricto sobre la
tierra en usufructo, para garantizar que los usufructuarios queden
incluidos en el plan de la economía nacional, realicen las producciones
señaladas y entreguen el fruto de su trabajo con mayor supervisión al
acopio estatal, en las condiciones y precios dictados por el Estado.
Asimismo, se supone que recibirán los recursos necesarios para su
trabajo a través de los socios impuestos, lo cual constituye una
verdadera camisa de fuerza, que prácticamente los convierte en miembros
de las entidades a las que están forzosamente vinculados. Incluso está
previsto en el Reglamento, la posibilidad de que en el futuro una parte
de los usufructuarios se integren con sus tierras "opcionalmente" a las
entidades a las se han tenido que asociar. En el Artículo 20 del
Reglamento, se establece: "Los usufructuarios interesados en integrarse
a una granja estatal con personalidad jurídica; o como cooperativistas a
una UBPC o a una CPA, dirigen su solicitud a los delegados o director
municipal de la agricultura según corresponda". Si esto es aprobado, en
el Artículo 21.1, Puntos 3 se precisa que "El usufructuario le cede a la
entidad a la cual se integra el derecho en usufructo sobre las tierras
entregadas, así como la bienhechurías concedidas en usufructo o
arrendamiento", y en el Punto 4 que "Las bienhechurías propiedad del
usufructuario las adquiere la entidad a la que se integra previo el pago
del precio que resulte de su avalúo". Lo que queda por aclarar es la
base sobre la cual se determinará el valor justo a pagar por las
bienhechurías.

Por otra parte, los términos del usufructo permanecen sin cambios: 10
años prorrogables sucesivamente por igual término para las personas
naturales (privadas) y 25 años prorrogables por otros 25 años para las
personas jurídicas (estatales), si en ambos casos se cumple con las
obligaciones establecidas. Llama la atención la discriminación al sector
privado, que es mucho más productivo que el estatal. En agosto de 2010
se dictó el Decreto-Ley No. 273, sobre el derecho de superficie para
inversiones extranjeras. Este establece que "el derecho de superficie
puede concederse por un término de hasta 99 años. Cuando el derecho se
otorgue por un período inferior puede ser prorrogado hasta dicho término
en virtud de la solicitud formulada por el titular, antes de la fecha de
su vencimiento". O sea, para inversiones extranjeras 99 años de
usufructo, mientras al sector privado agrícola únicamente se asignan
plazos de 10 años, con una larga lista de obligaciones que, de
incumplirse en algún aspecto, podría causar la pérdida de la tierra
recibida.

En la agricultura, 10 años no ofrecen garantías para recibir los frutos
del trabajo y las inversiones realizadas. Más aún cuando las tierras
entregadas están cubiertas de malezas y marabú, por lo que demandan
ingentes esfuerzos para prepararlas a fin de explotarlas. A eso se añade
que la cantidad de obligaciones impuestas al usufructuario puede ser
causal de pérdida del usufructo —como indicamos anteriormente—, de
manera que el interés por hacer producir las tierras recibidas está
limitado por el temor de perderlas o que no se renueve el usufructo al
vencerse los 10 años. Esto podría explicar, en parte, que pasados 4 años
de la aplicación del Decreto-Ley No 259 y la entrega de una cantidad
significativa de tierras, la producción agrícola continúe deprimida y ni
siquiera alcance los niveles de 2007.

Mediante el Decreto-Ley No 300 se aprobó por fin que los usufructuarios,
después de más de 4 años de espera, puedan construir sus viviendas,
almacenes y otras instalaciones bajo las categorías de bienhechurías.
Esto podría ser un factor de estímulo, aunque habrá que esperar lo
establecido por el Instituto de Planificación Física encargado de
autorizar las obras, así como otro obstáculo considerable: la
adquisición de materiales de construcción, lo cual en Cuba constituye
una barrera difícil de superar.

Según datos oficiales, hasta octubre del presente año se habían
entregado en usufructo 1.523,000 hectáreas de tierra a 172.000 privados
y a 2.700 entidades jurídicas. Quedan sin explotar 975.478 hectáreas,
pues de acuerdo con el Balance de Tierras Ociosas realizado en 2011 el
computo arrojó un aumento de 525.000 hectáreas. De ello resulta que en
Cuba alrededor del 36,0 % de la tierra cultivable estaba ociosa,
fundamentalmente en manos de las Granjas Estatales y las UBPC, que
actualmente se quiere sean las rectoras de las tierras en usufructo a
través de contratos; no obstante haber sido por decenios entidades
ineficientes e irrentables junto a las CPA. A tal punto, que un número
considerable de ellas han sido desactivadas y aún quedan otras por
desaparecer. En 1994, un año después de creadas, habían 2.519 UBPC,
mientras actualmente existen 1.989, de las cuales 327 están en vías de
disolución debido a la crítica situación financiera y organizativa que
presentan. En cuanto a las CPA, en 1983 existían 1.472 y al cierre de
2011 quedaban 1.002, con una reducción sustancial de la cantidad de
cooperativistas y tierra a cultivar.

El Decreto-Ley No. 300 de hecho es un paso atrás en las reformas
comenzadas por el presidente Raúl Castro y, sumado al nuevo Reglamento
para las UBPC, refuerza el propósito del Gobierno cubano de continuar su
control absoluto sobre la agricultura. Esa conducta puede apreciarse en
la política seguida en otros sectores de la economía. Incluso en el
libro Miradas a la Economía Cubana del Centro de Estudios de la Economía
Cubana (CEEC) publicado este año, académicos han expuesto que "la
percepción actual de la mayoría de los empresarios es que la
planificación centralizada se ha acrecentado en vez de flexibilizado".
Una apreciación nada halagüeña y evidencia de que Cuba, por la falta de
la implementación de las reformas estructurales que con urgencia
necesita, seguirá hundiéndose en la crisis económica, política y social
más terrible de su historia.

http://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/marcha-atras-en-la-actualizacion-281536

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