Wednesday, November 14, 2012

El servicio militar y la nueva ley migratoria

El servicio militar y la nueva ley migratoria
Miércoles, 14 de Noviembre de 2012 02:21
Escrito por Yaremis Flores Marín

Cuba actualidad, Alamar, La Habana, (PD) El pasado 16 de octubre de 2012
salió a la venta en todos los estanquillos del país, la tan esperada
Gaceta Oficial donde aparece la modificación de la Ley de Migración
cubana.gaceta

Hace unos meses una lectora, madre de un adolescente cubano en edad de
reclutamiento y con residencia española, tenía la incertidumbre de si
podrían viajar juntos a visitar a su familia en Madrid. Ella recordaba
un discurso del mandatario Raúl Castro, donde decía que estaba mal
preparar a jóvenes en la vida militar para luego saber que se van a otra
nación.

También recordé algo así y me dediqué a buscar información en Internet,
pero ese discurso fue imposible recuperarlo.

No obstante, la nueva ley migratoria no da lugar a dudas en ese sentido:
para obtener el pasaporte corriente, los obligados por ley deben haber
cumplido el servicio militar.

Algunos opositores al gobierno se muestran reacios a que sus hijos estén
sijetos a ese requisito.

La constitución cubana en su artículo 65 consagra "el deber supremo de
cada cubano a contribuir a la defensa de la patria", así como establece
que la ley regula el servicio militar que los ciudadanos deben prestar.

Todos los ciudadanos cubanos del sexo masculino están obligados a
cumplir el servicio militar en la forma y términos que establece la Ley
de Defensa Nacional y demás disposiciones.

La incorporación de los ciudadanos llamados al Servicio Militar Activo
debe realizarse a partir de que estos hayan cumplido los 18 años de
edad. Los menores de 18 años y siempre que se encuentren en el año en
que cumplen los 17, pueden incorporarse voluntariamente al Servicio
Militar Activo.

Solo se consideran exentos los que no estén aptos física y mentalmente
según la lista de afecciones médicas que emitan las Fuerzas Armadas
Revolucionarias.

Los ciudadanos cubanos del sexo masculino, durante el año en que cumplen
16 años de edad, están obligados a formalizar su inscripción en el
registro militar, en la forma, plazo y términos que se establezcan por
el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Como constancia de
ello reciben el documento acreditativo, el cual exonera del supuesto de
no poder viajar al exterior por ese motivo.

Algo que pocos conocen es que es exigible responsabilidad penal en caso
de incumplir mandato de servicio militar. Según el artículo 171.1 del
Código Penal, que prevé el delito "violación de los deberes inherentes
al servicio militar general", incurre en sanción de privación de
libertad de tres meses a un año o multa, por eludir el cumplimiento de
sus obligaciones concernientes al Servicio Militar General, incumplir
los trámites relativos a su incorporación al Servicio Militar Activo o
de Reserva, u otros actos relacionados con el Servicio Militar General,
por ejemplo, el que se niega a acudir a la inscripción incluso y el que
aporte un certificado médico falso.

Además, el Decreto-Ley No. 302 modificativo de la Ley No 1312 Ley de
Migración, en su artículo 23 establece que los ciudadanos cubanos
residentes en la isla no pueden viajar si se encuentran sujetos al
cumplimiento del servicio militar activo.

También en el artículo 25 se establece que toda persona que se encuentre
en el territorio nacional no puede salir del país si se encuentra sujeto
a las obligaciones del servicio militar. En espera de las
interpretaciones en la práctica de esta nueva ley, cuya ejecución
discrecional continúa en manos del MININT, hasta ahora si los jóvenes
quieren viajar, primero deben cumplir este requerimiento.

Para Cuba actualidad: yaremisflorez@gmail.com

http://primaveradigital.org/primavera/component/content/article/121-sociedad/5740-el-servicio-militar-y-la-nueva-ley-migratoria.html

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